sábado, 21 de abril de 2012

Competencia de la Sala de Casacion Civil TSJ en caso de Divorcio


Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-802 de fecha 13/03/2002
Materia :Derecho CivilTema: Divorcio y Nulidad de Matrimonio
Asunto
CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN CIVIL CONOCER DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EJERCIDOS CONTRA LAS DECISIONES EMANADAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES CIVILES, ESPECÍFICAMENTE LOS DE DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO, 1) CUANDO NO EXISTAN NIÑOS O ADOLESCENTES Y 2) CUANDO NINGUNO DE LOS CÓNYUGES SEA MENORES DE EDAD.

La acción de divorcio es de naturaleza esencialmente civil y la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Sólo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes procreados por ambos cónyuges, o cuando se trate de la disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean adolescentes, la competencia de la causa se la confiere expresamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes citado a los Tribunales de Protección, a fin de tutelar el interés del niño o adolescente. Por consiguiente, los medios de impugnación que se ejerzan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores a ellos los conocerá esta Sala de Casación Social. (omissis) Expuesto todo lo anterior es indudable que la competencia por la materia en los asuntos de familia, específicamente en los casos de divorcio cuando no hayan niños o adolescentes y cuando ninguno de los cónyuges sean menores de edad le corresponde conocerlos y resolverlos a los Tribunales con competencia en lo Civil. Siendo así, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que en virtud de que los Juzgados con competencia en lo Civil son los Tribunales competentes para resolver y decidir todos los asuntos de familia, específicamente los de divorcio o nulidad de matrimonio, 1) Cuando no existan niños o adolescentes y 2) Cuando ninguno de los cónyuges sea menores de edad, corresponde a la Sala de Casación Civil conocer de todos los medios de impugnación ejercidos contra las decisiones emanadas de dichos Tribunales. Así se decide.

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