viernes, 6 de abril de 2012

EL IORFAN Y SUS AFILIADOS

EL IORFAN Y SUS AFILIADOS

Recuerdan a OFIDIRE?, Instituto de Oficiales en Disponibilidad y Retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales, así estaba contemplado en la Ley que regia su funcionamiento, en el año 1990, se empezó hablar de que era necesario modificar la Ley para quitar la denominación de DISPONIBILIDAD, ya que los Oficiales que se encontraban en esa situación, mantenían su uniforme, su sueldo y dependían del Ministerio de la Defensa, lo único era que estaban sin cargo, por lo tanto no podían ser miembros del Instituto, fue así como se establecieron los contactos con la antigua Comisión de Defensa del Senado para proceder a su modificación, lo cual se logró en ese año. Tanto la Ley de OFIDIRE como la actual del Instituto de Oficiales en Situación de Retiro de las Fuerzas Armadas Nacionales (IORFAN) contemplan que la principal función del Instituto es "agrupar a todos los oficiales que se encuentran en dicha situación" de acuerdo a esto, todos los Oficiales en la Situación de Retiro son miembros natos del Instituto, por lo cual a nadie se le puede negar su afiliación, ya que esta taxativamente contemplada en la Ley, al menos que otra ley así lo contemplare, sin embargo, es reiterativo la decisión arbitraria que el Presidente de Instituto, actuando en Junta Directiva, considera que aquel Oficial que no cotiza o sea que no cancela mensualmente una cuota que se ha establecido, también en forma arbitraria, no pertenece al Instituto y así se le niegan todos los derechos (recordemos que nuestra Pensión Militar no puede ser pechada sino por Ley o por voluntad del Oficial, nunca por decisiones unilaterales de alguna autoridad). Debo recordar, que cuando la Ley contempla que el Patrimonio del Instituto esta formado, entre otros aportes, por la cuota de sus afiliados, no se debe entender que están cancelando una cantidad para pertenecer al Instituto, sino como una colaboración al patrimonio del mismo, si fuese lo contrario, estaríamos en presencia no de un Instituto dependiente del Estado, sino de una asociación civil cualquiera.
He tenidos noticias que están circulando en Internet varios proyectos de reforma a la actual Ley y que dentro de ellas contemplan en forma obligatoria que todo Oficial en Situación de Retiro debe cotizar para el Instituto un porcentaje de su Pensión si eso es cierto, debo recordar que es una imposición completamente ilegal, a nadie se le puede obligar a pertenecer a una comunidad (Art. 768 Código Civil), además, nos obligarían a acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, para que se aclare si un Instituto adscrito al Estado a través del Ministerio de la Defensa, puede recibir cuotas en dinero de sus integrantes y tener elecciones para designar a su Junta Directiva, ambas cosas distorsionan lo contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Publica, cuando define a los Organismos del Estado, sus funciones y su presupuesto, ojala recapaciten y no caigan en el ridículo al imponer asuntos ilegales para que sean incluidos en una Ley.
Espero que esta reflexión sobre el Instituto y sus Afiliados, pueda ser tomada en cuenta y que de una vez, resuelvan que todos los Oficiales en Situación de Retiro son sus integrantes y así deben disfrutar de los beneficios que se otorguen. Creo que con el aporte que anualmente le hace el Ejecutivo Nacional es suficiente para cumplir con las funciones establecidas en su Ley y no hace falta que se le quite de la exigua pensión que cobran los oficiales en situación de Retiro cuota alguna.

Por Coronel (GN) Abogado Héctor José Pietri Guzmán....Este articulo salio publicado en el Boletin del Grupo Pichincha hace algunos anos...

1 comentario:

  1. Mi Cnel:

    Que se puede hacer respecto al ilegal descuento (pago en porcentajes en base a los años de servicio) de las 3 primas recientemente aumentadas: transporte, hijos y antiguedad. A mi entender el IPSFA recibirá los fondos en un 100%, pero ilegalmente procede a pagar en PORCENTAJES, lo cual deja en manos de los administradores del IPSFA MILLONES de BsF ilegalmente descontados y sobre los cuales nadie preguntará nada, porque se asumirá que fueron pagados en su totalidad a los pensionados. Por ejemplo, la prima por antiguedad fue ordenada a razón de BsF 50 POR AÑO DE SERVICIO. En ninguna parte del texto oficial proveniente de MINDEFENSA se indica ni sugiere que se pague en base al % del pago de la pensión. Uno trabajó completo cada uno de los 365 dias de cada año de servicio incluido como antiguedad, por lo cual por cada uno de esos años corresponde legalmente BsF 50 en un 100% y no un porcentaje en base a la totalidad de los años de servicios considerados para el porcentaje de la pensión (algo igualmente ilegalmente y erroneamente calculado y que se ha aceptado por años). Igualmente la prima por hijos, es pagada en % en base a los años de servicio, pero los hijos no llegaron por % a la familia, ni son seres humanos por %, ni comen por %, UN HIJO ES UN HIJO, UN SER HUMANO, un HIJO NO FUE EL MILITAR ACTIVO, ES UN BENEFICIARIO, y la prima no debe ser sometida a %. El texto de la Ley respectiva es SUPER CLARO Y ESPECIFICO, pero siempre hay vivos que se aprovechan del cargos administrativos y del poder de los mismos para abusar y quitarnos el sustento.

    Si usted tiene algún conocimiento si el IORFAN hará algo para defender a sus representados , incluyendo los familiares con derecho, por favor informeme. Lo menos que debería hacer el IORFAN es solicitarle al Ministro de la Defensa que haga su propio analisis de lo que textualmente dice la Ley respectiva o las directivas de sueldos y pensiones, y pueda ordenar corregir esa supuesta omisión involuntaria del IPSFA. Son muchos los millones de BsF que están siendo ilegalmente retenidos por el IPSFA de las pensiones.

    En espera de su amable y cordial respuesta, me despido de usted.

    Tcnel. William Carvajal

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