LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 75°: El Contralor General de la
República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación
de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:
1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso
de participación ciudadana en el control fiscal.
2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las
denuncias ciudadanas.
3. Establecer estrategias de promoción de la
participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos
de alto impacto económico, financiero y social.
Artículo 76°: Las comunidades organizadas, así
como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán
postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.
Artículo 9°: Están sujetos a las disposiciones
de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos
Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales
previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y
Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales,
estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales
las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en
su capital social, así como las que se constituyan con la participación de
aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las
personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales
personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de
las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
NOTA DEL ADMINISTRADOR DEL BLOG:
Esta es la Contraloria Social de la cual hemos hablado
mucho y nada hemos hecho los militares para ejercer el control en los asuntos
que nos interesan…medicina..hospimil…pensiones…fondos del IPSFA….seguro
horizonte…circulo militar….atencion al adulto mayor…y otros asuntos mas….cuando
lo intentaremos?
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