martes, 31 de julio de 2012

TSJ SPA MDPPD






SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de julio de 2012
 202º y 153º

        
  Por diligencia de fecha 4 de julio de 2012, el ciudadano Carlos Enrique Báez Salazar, actuando en nombre propio asistido por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.830, indicó: “…La Sala ha cumplido con los requerimientos al Ministerio [del] Poder Popular [para] la Defensa, a solicitud de la parte actora en donde el precitado Ministerio no ha enviado el expediente administrativo, por lo cual (…) es que solicito respetuosamente, que la presente causa sea <ADMITIDA>…”.

Para decidir este Juzgado observa:

En fecha 13 de marzo de 2012, constó en autos oficio Nº MPPD-CJ-DD: 459 de fecha 9 de marzo de ese mismo año, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual fue requerido a los fines de proveer sobre la admisión de esta acción de nulidad.  En dicho oficio, el Ministerio informó “…que su requerimiento en esta misma fecha fue tramitado ante el Componente Ejército Bolivariano, en virtud a que el expediente administrativo del mencionado militar no reposa en los Archivos de esta Dependencia”.

Luego de ello, por diligencia de fecha 2 de mayo de 2012, el recurrente solicitó que el “…precitado expediente administrativo, sea ratificado y así se le d[é] la celeridad establecida en la Ley…”.

Posteriormente, por oficio N° 000487 del 22 de mayo de 2012, se ratificó la solicitud del expediente administrativo al Comandante del Componente Ejército Bolivariano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sin recibir respuesta del mismo.

Por cuanto en fecha 19 de junio de 2012, contó en autos acuse de recibo del oficio N° 000487,  y aún no ha sido remitido el expediente administrativo requerido, este Juzgado, en virtud de lo anterior asume como cierta la fecha indicada por el recurrente en su escrito libelar (17 de junio de 2011); y como quiera que además, el órgano del cual emanó el acto no ha cuestionado dicha mención, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad en los siguientes términos:
                  
Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BÁEZ SALAZAR, actuando en nombre propio, asistido por los abogados Eduardo Antonio Flores Rendón y Deyanira Coromoto Márquez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.111.514 y 129.975, respectivamente, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012838 de fecha 24 de noviembre de 2009, notificado según el accionante, el 17 de junio de 2011 (folio 1 del expediente, según lo alegado por el accionante), dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en el cual resolvió, entre otros aspectos “…Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria y en consecuencia se pase a la situación de retiro al Capitán CARLOS ENRIQUE BÁEZ SALAZAR…” (folio 25 del expediente. Resaltado del Texto), acto que fue confirmado mediante oficio Nº MPPD-6347 de fecha 1º de septiembre de 2010 (folio 29 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República  Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

         Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
             La Jueza,

  María Luisa Acuña López 
                                                                                                                                                                                                                                                                       La Secretaria,


                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0003/DA-JS


viernes, 20 de julio de 2012

TSJ INADMISIBLE RECURSO







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Viernes, 20 de Julio de 2012

Sentenció el Máximo Tribunal del país
Inadmisible recurso de nulidad contra el artículo 73 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

Ver Sentencia


            La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible, por inepta acumulación, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez y María Pulgar Molero contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, y contra el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011.

            Indica la Sala del Máximo Tribunal del país que la acumulación de pretensiones de tales procedimientos (nulidad de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y nulidad del Reglamento de dicha ley) y de cualquier otro que se encuentre dentro de los supuestos de las normas antes citadas, no puede darse en ningún caso, por cuanto se trata de asuntos que deben ser conocidos por jurisdicciones distintas en razón de la materia o por mandato expreso de la ley.

            Recordó la Sala Constitucional que el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que "se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles¿.

            En vista de lo anterior, de conformidad con la reiterada doctrina de la Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción judicial se declaró inadmisible por inepta acumulación.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  20/07/2012

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sábado, 14 de julio de 2012

TSJ RADICA JUICIO







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Viernes, 13 de Julio de 2012

Hechos ocurridos en Tovar, estado Mérida
TSJ radica en Caracas causa seguida contra ciudadanos en un caso de relacionado con presunto tráfico de drogas y delincuencia organizada


           La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró ha lugar la radicación solicitada por el Ministerio Público (MP), por lo que ordenó a la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida la remisión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos Javier Sánchez Rosales, Ysnardo Guillén Pérez y Raúl Barillas Rondón, a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución.
            El presente caso se refiere a la causa cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que el referido juzgado de control a petición del MP acordó orden de aprehensión y dictó medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero, sobre los bienes que pudieran tener las referidas personas.
            Alegó el MP para fundamentar la petición de radicación que los hechos imputados a los acusados Javier Sánchez Rosales, Ysnardo Guillén Pérez y Raúl Barillas Rondón, han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad, debido a la influencia de los ciudadanos sobre la comunidad, debido al poder económico que ostentan y que según informan los fiscales del Ministerio Público, pudieran entorpecer el curso normal de la investigación.
            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), indica en su sentencia, entre otros aspectos, que los delitos investigados en el presente caso son graves y los hechos son de tal trascendencia pública y notoria que han causado alarma, escándalo público en la colectividad de la población de Tovar, estado Mérida, por encontrarse los delitos en investigación por el MP previstos en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
             Precisa la decisión del Alto Juzgado del país que, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la transparencia e imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal, la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró ha lugar la petición de radicación de la causa.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2012

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TSJ INAUGURA CORTE APELACIONES







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Viernes, 13 de Julio de 2012

En el estado Miranda
Inaugurada Sala Tercera de la Corte de Apelaciones


           La presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), magistrada Ninoska Queipo Briceño, acompañada de magistrados y magistradas integrantes de la correspondiente Sala,  inauguró la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy.

            Destacó, que esta nueva Sala será fiel reflejo de las políticas de acercamiento del TSJ con el pueblo venezolano, entendiendo la obligación de generar soluciones que vayan de la mano con la participación de la ciudadanía en la administración de la justicia, sobre todo, en la administración de la justicia penal.

            Igualmente indicó, que se cuenta con un recurso humano capaz y profesional, con la finalidad de poder dar respuesta eficaz a quienes esperan una auténtica administración de justicia.  

            Estuvieron presentes en la actividad, la jueza rectora de la Circunscripción Judicial estado Miranda, doctora Yolanda Díaz; el presidente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, doctor Orinoco Fajardo León; el Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM) Francisco Ramos Marín; el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Miranda,  doctor Roldan Di Toro Méndez; el alcalde del municipio Tomás Lander, Julio César Marcano, juezas y jueces que trabajan en el circuito judicial del estado Miranda y demás invitados especiales
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2012

Fotos

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TSJ ANULA ARTS, CONSTITUCION AMAZONAS







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Viernes, 13 de Julio de 2012

TSJ anula artículos 155 numerales 25 y 26; 194; 195 y 196 de la Constitución del estado Amazonas

Ver Sentencia


           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar la demanda de nulidad intentada por el entonces Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Julián Isaías Rodríguez, contra los artículos 155 numerales 25 y 26; 194; 195 y 196, de la Constitución del estado Amazonas sancionada en fecha 30 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del estado Amazonas N° 005 Extraordinario del 12 de septiembre de 2002, los cuales se declaran nulos.

            En vista de lo anterior la Sala de Alto Juzgado ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del estado Amazonas, en cuyo sumario deberá indicarse: ¿Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 155 numerales 25 y 26, 194, 195 y 196 de la Constitución del Estado Amazonas, sancionada en fecha 30 de agosto de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas Nº 005, Extraordinario, del 12 de septiembre de 2002¿.

            Constató la Sala que el Consejo Legislativo del Estado Amazonas incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional corresponden a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros; si bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa entidad federal a la luz de la Constitución, no es menos cierto, que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la Carta Magna y la ley, es decir, debió respetar y tener como límites las normas constitucionales y legales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  13/07/2012

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jueves, 5 de julio de 2012

TUABOGADO.COM

Lo nuevo en TuAbogado.com, Fecha: 05/Jul/2012
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TuAbogado.com - 05/Jul/2012
Estimado suscriptor, le enviamos las últimas noticias de nuestro portal.

Texto del Acta de la Independencia de Venezuela firmada el 5 de julio de 1811
Acta de la Independencia de Venezuela"En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramo...


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Gaceta Oficial 39957 del 3 julio 2012

Gaceta Oficial 39.957 del 3 julio 2012

SUMARIO
Asamblea Nacional
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Marcos Jesús Rojas Figueroa, como Director General de Desarrollo Humano.
Presidencia de la República
Decreto N° 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Decreto N° 9.073, mediante el cual se aprueba...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2012/3483-gaceta-oficial-39957-del-3-julio-2012


Decreto No. 9.072, mediante el cual se crea el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, adscrito al Ministerio del Poder Popular ...

Gaceta Oficial Nº 39.957 del 03 de julio de 2012

Decreto No. 9.072 03 de julio de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ...


http://www.tuabogado.com/leyes/legislacion/decretos/1947-decreto-no-9-072-mediante-el-cual-se-crea-el-viceministerio-del-sistema-integrado-de-investigacion-penal-adscrito-al-ministerio-del-poder-popular-para-relaciones-interiores-y-justicia


Sentencia sobre inundaciones producidas por el Lago de Valencia que ordena el desalojo, demolición y pago de indemnización por viviendas bajo modali...
tsj.gov.ve , Sala Constitucional
"...VI CONSIDERACIONES
El proceso de autos se encuentra en fase de ejecución voluntaria de la sentencia N° 1632/11.08.2006, mediante la cual se declaró con lugar la demanda y se dispuso la orden de desalojo de todos los habitantes de los sectores La Punta y Mata Redonda del Municipio Girardot del Estado Aragua, previo el restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes y se exhortó a los órganos administrativos, con competencia para la consecución del saneamiento y contr...

martes, 3 de julio de 2012

TSJ SPA SUSPENDE EMBARGO CONTRA GLOBOVISION


MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO

EXP. N° 2012-0104

Mediante oficio N° 2012-0254 de fecha 20 de enero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.996 y 80.123, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 59-A-Pro, el 11 de noviembre de 1993; GLOBOVISIÓN TELE, C.A., inscrita ante el mencionado Registro el 14 de marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo 56-A-Pro; y del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.884.184, en su carácter de Presidente de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. “y accionista de la sociedad mercantil Unitel de Venezuela, C.A.”, inscrita el 26 de abril de 1993 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y entonces Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 25-A-Pro, la cual a su vez es accionista de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; así como por los ciudadanos María Fernanda Flores, Carlos Alberto Zuloaga Siso, Oswaldo Lara Bustillos, Andrés González, Rafael Alfonzo, Elsy Barroeta y Lysber Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.767.445, 13.135.308, 1.753.395, 9.881.843, 3.407.636, 3.810.795 y 5.535.817, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.; los primeros tres (3) referidos ciudadanos, asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.846; y “… LAS DEMÁS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACCIÓN, todos domiciliados en Caracas, identificados al pie de este documento y todos periodistas al servicio del canal de televisión Globovisión…”, a saber: ciudadanos Gabriela Perozo Cabrices, Alba Cecilia Mujica, Eleazar Valera, José Antonetti, María Alejandra Fernández, Gabriela Onetto, Juan Beaumont Peña, Johnny Ficarella, Adriana Salazar Salas, Vanessa Silva, Edith Ruíz de Villegas, Juan Carlos Martínez Ferreiro, Andrea Carolina Quiroga, María Iginia Silva, Mary Triny Mena, Fernando Tineo, Diana Carolina Ruíz, Andreína Gandica, Ibrahim López Piñero, Elizabeth Gaona, Marianna Gómez, Yelly Bernal, Nexy Aldana, Jessica Mayora, Martha Palma, Beatriz Adrián, Alejandro Fresser, Cecilia Colmenares, Delvalle Canelón, María Isabel Párraga, Alejandra Ravelo, Vanessa García, Carolina Pereira, Carlos Alberto Figueroa, María Carolina Alcalde Román, Patricia Silva Pérez, Gaudy Contreras Gómez, Juan Eleazar Figallo, Dafne Pereira García, Guillermo Moreno, Ana Finol Valbuena, Jimmy Ovalles, Janeth de Abreu, Lina De Amicis, Angela Leguia Torres, María Elena González, Amarilis Aranguren Sánchez, Margarita Riviera, Andrea Tabare Ortiz, Gabriela Salcedo, Víctor Manuel Álvarez Riccio, Simón Andrés Maracara Díaz, Sasha Ackerman, Alexandra Rubin Cole, Julio Ottaviano, Verónica Rodríguez, Jorge Luis Pérez Valery, Mirla Castellanos y Ruth Villalba García, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.192.929, 5.538.460, 8.750.444, 6.814.134, 15.178.657, 16.543.555, 12.338.914, 5.308.500, 8.283.959, 13.092.002, 3.726.972, 10.799.735, 17.730.294, 18.245.473, 13.370.001, 13.091.650, 10.489.291, 14.756.221, 16.225.901, 11.225.201, 12.070.990, 11.945.501, 5.035.512, 17.981.411, 11.313.213, 11.737.026, 8.774.030, 12.435.750, 11.336.029, 6.810.622, 10.548.039, 17.975.144, 15.587.569, 14.991.221, 17.033.098, 18.617.672, 12.396.783, 6.978.053, 10.513.539, 12.689.461, 7.893.750, 6.307.161, 11.550.540, 5.969.905, 17.147.379, 14.890.741, 16.725.352, 16.663.721, 17.981.287, 15.805.734, 17.760.573, 18.506.454, 7.386.822, 17.125.570, 18.039.015, 19.209.068, 18.234.708, 14.532.052, 6.525.091, respectivamente; asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido, antes identificado, contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 / 163 del 18 de octubre de 2011, emanada del DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), por la cual sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. con multa por el monto equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de sus ingresos brutos correspondientes al año 2010, esto es, Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y la correspondiente Planilla de Liquidación Nº RF-020-MA-00132, para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
La remisión del expediente a esta Sala obedeció al hecho de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta el 9 de diciembre de 2011 por la abogada Mercedes Caycedo Lares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.752, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por la prenombrada Corte el 15 de ese mismo mes y año, bajo el N° 2011-1503, por la cual declaró improcedente tanto la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por los actores como la solicitud de desaplicación por control difuso de los artículos 27 y 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
El 24 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de la fundamentación de la apelación por la parte apelante.
En fecha 15 de febrero de 2012 las abogadas María Verónica Espina,  Nelly Herrera Bond y Mercedes Caycedo Lares, antes identificadas; y  Margarita Escudero León y Elisa Ramos Almeida, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.205 y 133.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El 28 de febrero de 2012 la abogada Maryori del Carmen Solano Ortíz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.224, actuando con el carácter de apoderada judicial del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), presentó escrito mediante el cual dio contestación a la apelación ejercida.
Mediante auto del 6 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para dar contestación a la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, se dejó constancia de haber entrado la causa en estado de sentencia.
Por sentencia Nº 00220 de fecha 15 de marzo de 2012 la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó, en los términos expresados en esa decisión, el fallo Nº 2011-1503 del 15 de diciembre de 2011, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2012 la abogada Maryori del Carmen Solano Ortíz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y del Directorio de Responsabilidad Social, interpuso “demanda de intimación contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, por falta de pago de la sanción de multa que le fuere impuesta por el referido Directorio en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, por monto equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos de la mencionada sociedad mercantil correspondientes al año 2010, esto es, la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y cuyo pago se encuentra a cargo de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. mediante Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132.
Por sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012 esta Sala declaró su competencia para conocer la solicitud planteada por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el Directorio de Responsabilidad Social de esa Comisión contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, para el pago de la sanción de multa que le fuese impuesta por el mencionado Directorio en el acto administrativo impugnado, así como el pago de los intereses moratorios generados por la falta de pago de la aludida multa. Igualmente, declaró procedente la referida solicitud y, en consecuencia, decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40), conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, la Sala ordenó en dicha sentencia oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de practicar una experticia complementaria del fallo en la que se determinara el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., a partir del 1º de enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice el cálculo.
En la misma fecha antes indicada -28 de junio de 2012- se libraron los oficios Nos. 2301, 2302, 2303 y 2304 para la notificación de los ciudadanos Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Presidente del Banco Central de Venezuela, a las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., y al ciudadano Presidente del Directorio de Responsabilidad Social de la referida Comisión, respectivamente; asimismo se libró la comisión al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar el embargo ejecutivo decretado.
En fecha 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., consignaron un escrito en el que solicitaron a la Sala la habilitación del tiempo necesario a “los fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo protesta, al pago de la multa impuesta por el Acto a [sus] representadas, por la cantidad de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 9.394.314,00)”. En este sentido, requirieron “(i) se levante la medida de embargo decretada (…) y (ii) que una vez establecido el monto de los intereses moratorios por el Banco Central de Venezuela, a través de la experticia complementaria a que se refiere la Sentencia, se le fije un lapso prudencial a [sus] representadas para proceder al cumplimiento voluntario de lo ordenado”. (Subrayado del texto)
Por auto del mismo día de la petición de ambas empresas, 29 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la solicitud planteada por la representación judicial de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., relativa a que se habilitara el tiempo necesario para dar cumplimiento voluntario al pago de la multa que le fuese impuesta a sus representadas.
Adjunto a diligencia de la misma fecha, la abogada Margarita Escudero León, actuando con el carácter de apoderada judicial de las referidas sociedades mercantiles, consignó “en original dos (2) cheques de gerencia por las cantidades de siete millones cien mil bolívares (Bs. 7.100.000,00) y dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00) emitidos por las instituciones Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente”. La referida consignación se hizo con la finalidad de dar cumplimiento al pago de la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad Social en la Providencia Administrativa Nº PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011.
Revisadas las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD
Por escrito del 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, actuando con el carácter de representantes judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., solicitaron la suspensión de la ejecución del embargo ordenado por la Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. A los efectos anteriores, alegaron lo siguiente:
II
Sobre el pago de la multa que ordena el Acto y otras consideraciones

En primer lugar, procedemos en este acto a consignar ante ese despacho dos (2) cheques de gerencia que se acompañan al presente escrito: (i) cheque No. 91-00071666 de la institución bancaria 100% Banco, emitido a nombre de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por la cantidad de dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00) y (ii) cheque No. 48604268 de la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, emitido a nombre de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por la cantidad de siete millones cien mil bolívares (Bs. 7.100.000,00), a los fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo protesta, al pago de la multa impuesta por el Acto a nuestras representadas, por la cantidad de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 9.394.314,00), y suspender así la ejecución de la medida de embargo ordenada por esa Sala en la Sentencia.

En segundo lugar, en lo que respecta al monto correspondiente a los intereses moratorios generados por la falta de pago de la multa a que se refiere la Sentencia (los cuales deben computarse con base al período transcurrido entre el 1º de enero de 2012 y la presente fecha), se procederá al pago de los mismos una vez que el Banco Central de Venezuela determine el monto en cuestión a través de la experticia complementaria al fallo ordenada por esa Sala. A tales fines, solicitamos que, una vez determinado el monto respectivo en los términos ordenados por la Sentencia, se otorgue un plazo prudencial a nuestras representadas para proceder al pago del mismo.

En tercer lugar, en lo que respecta a las costas procesales estimadas por esa Sala en la Sentencia, equivalentes al treinta por ciento (30%) del doble del monto de la multa, entendemos que tal estimación solo es procedente a los fines de la ejecución de la medida de embargo, cuya suspensión estamos solicitando en el presente escrito, con el pago de la multa que ordena el Acto. De manera que, la procedencia de las costas y su estimación debe ventilarse en un juicio aparte, a través del procedimiento de intimación establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y en la jurisprudencia de esa Sala (ver Sentencia No. 1.599 del 28 de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Minera las Cristinas, C.A.) (…)”. (Destacado del escrito)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Máximo Tribunal en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, planteada por las apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. A tales efectos, se observa lo siguiente:
En la mencionada decisión Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, esta Sala Político Administrativa se pronunció de la siguiente manera:
IV
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1)    Su COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud planteada por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y el DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de esa Comisión, contra la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., ‘(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)’, para el pago de la sanción de multa que le fue impuesta por el referido Directorio en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, así como el pago de los intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la mencionada multa.
2)    PROCEDENTE la solicitud formulada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el aludido Directorio para hacer cumplir el pago de la referida sanción de multa.
3)    Se DECRETA embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40); monto que resulta de sumar el doble de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00),  cantidad impuesta por concepto de multa, lo que arroja la suma de Dieciocho Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 18.788.628,00), más las costas de la ejecución estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) del último monto señalado, esto es, Cinco Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.636.588,40). 
4)    Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., los cuales deberán calcularse sobre la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice el cálculo, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.
Se ordena comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para proceder a la ejecución del embargo acordado en esta decisión”. (Negritas de la decisión)

Ahora bien, se evidencia de los autos que por escrito del 29 de junio de 2012, las representantes judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., manifestaron la voluntad de sus mandantes de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a cuyos efectos consignaron dos (2) cheques de gerencia identificados con los Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por las instituciones bancarias Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente, ambos a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el primero de ellos por Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y, el segundo, por Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00). (Folios 762 al 765 y 768).
De esta manera, debe este Alto Tribunal hacer referencia al contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El mencionado artículo dispone lo siguiente:
Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución”. (Negrillas de esta Sala).

De la norma transcrita se aprecia la previsión legal del principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, al señalarse que una vez comenzada su continuidad seguirá de derecho sin interrupción. Asimismo, la referida disposición consagra las excepciones que permiten su suspensión, a saber: el alegato de prescripción de la ejecutoria y la excepción por el pago íntegro de la obligación.
En el caso de autos, como se señaló anteriormente, la parte contra la cual se decretó el embargo ejecutivo consignó ante esta Sala el 29 de junio de 2012, dos (2) cheques de gerencia identificados con los Nos. 48604268 y 91-00071666 por montos de Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00), emitidos por las instituciones bancarias Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente; ambos, a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), cuya sumatoria arroja la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00).
De lo expuesto, evidencia la Sala que la cantidad consignada representa el monto íntegro de la sanción de multa impuesta a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. por el Directorio de Responsabilidad Social de la prenombrada Comisión, mediante la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, cuya ejecución se ordenó en la decisión Nº 00765 dictada por esta Sala en fecha 28 de junio de 2012, de lo cual se desprende la voluntad de pagar el íntegro de la obligación y el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa.
En consecuencia, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordena la suspensión del procedimiento de ejecución del embargo dispuesto en la antes mencionada sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. Así se declara.
Por otra parte, se observa que las apoderadas judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., supeditaron el pago de los intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la multa, a la determinación que haga el Banco Central de Venezuela sobre el monto total a pagar por ese concepto, calculados desde el 1º de enero de 2012 hasta el 29 de junio del mismo año, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, según el cual “La falta de pago de la sanción pecuniaria generará intereses moratorios a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de pago efectiva de la deuda”.
Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios esta Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, dispuso que los mismos se calcularían desde el 1° de enero de ese año hasta la fecha en la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) realizara el respectivo cómputo.
No obstante, visto que las empresas sancionadas han dado cumplimiento a la obligación de pagar la multa impuesta en la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los referidos intereses deberán ser calculados hasta la fecha del pago efectivo que es anterior a la fecha dispuesta, por lo que es necesario modificar la solicitud inicialmente hecha por esta Sala al mencionado Banco, respecto al lapso que se tomará en cuenta para dicho cálculo, el cual abarcará desde el 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de este mismo año, inclusive, de acuerdo a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por ese ente. En este sentido, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión, para que se realice la aludida experticia complementaria del fallo.
Una vez recibidos los resultados de la mencionada experticia, la Sala procederá a establecer tanto el monto como la oportunidad de pago que por concepto de intereses moratorios le corresponderá pagar a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. Así se declara.
Finalmente, se ordena notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a los fines de que acuda a esta Sala a retirar los cheques de gerencia Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente, a favor de la referida Comisión.
III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:
1)    SUSPENDE la medida de embargo decretada en la sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40), sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
2)    Se MODIFICA la solicitud hecha por esta Sala al Banco Central de Venezuela (BCV) en la decisión N° 00765 del 28 de junio de 2012, en cuanto al lapso que tomará en cuenta para el cálculo de los intereses moratorios que deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. En consecuencia, se ORDENA oficiar al mencionado Banco a los fines de que por vía de colaboración determine mediante la experticia complementaria del fallo ordenada en dicha sentencia, el monto de los intereses moratorios causados calculados sobre la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de 2012, inclusive, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.
Se ORDENA notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con el objeto de que retire los cheques de gerencia Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente, consignados ante esta Sala a favor de la referida Comisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
   Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
                              
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ






La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO

El Magistrado
EMIRO GARCÍA ROSAS







Las Magistradas,



TRINA OMAIRA ZURITA






MÓNICA MISTICCHIO
TORTORELLA


La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN



En  tres (03) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00766.



La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN