viernes, 31 de agosto de 2012

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CEDEHAPRO: I Jornadas Continuas de Gerencia, Marketing y Comercio Internacional: CURAÇAO: 25 al 28 de Octubre de 2012
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CEDEHAPRO: I Jornadas Continuas de Gerencia, Marketing y Comercio Internacional

INFORMACIÓN GENERAL:
FECHA: 25 al 28 de Octubre de 2012.
LUGAR: Caribbean International University -World Trade Center – CURAÇAO.
Dirigidas a: Estudiantes y Profesionales en las áreas del Comercio Internacional, Mercadeo, alta gerencia, Administración de empresas, Publicidad, tecnología 2.0, Estudios Internacionales, sector empresarial y afines.
Las mismas se denominan “continuas”, ya que ofrecen la posibilidad al participante de que a través de trabajos On Line y asistencia a futuras ediciones, el participante acumule las Horas académicas Necesarias para la obtención de un DIPLOMADO, otorgado por la Caribbean International University y con dicha certificación, optar por las Maestrías a distancia en en esta universidad.
PONENTES:
  • Carlos Jiménez
    Lic. en Economía. M.Sc. en Economía. MBA del IESA. Docente IESA. Socio Director de Tendencias Digitales. Socio de DATANALISIS. Egresado de la Emory University - Goizueta Business School.
  • Socorro Jaramillo
    Publicista Universidad JORGE TADEO LOZANO. Gerencia de Mercadeo Universidad EAFIT. "Honoris Causa" en Mercadeo y Publicidad UniversidadPOLITECNICO GRANCOLOMBIANO. Alta Gerencia Internacional CESA-ICESI. "Publicista Latinoamericana 2007" Festival Mundial de Publicidad Gramado-Brasil. Actualmente Gerente General TBWA COLOMBIA.
  • Fernando Jiménez Chávez
    Maestria en Alta Dirección. Lic.en administración de empresas. Lic. en mercadotecnia. Theoryand tools of the Harvard Negotiation Proyect. Strategic of Business.
  • Oscar Ricardo Malfitano Cayuela
    Lic.en Administración. Mg. Especialista en Planeamiento Estratégico. Docente FCE UBA (Argentina).Y UM. Director de Alta Gerencia Internacional. Rector de Universitas Estudios Superiores.
  • Guillermo Pena
    Profesor de la Universidad de Miami, Experto en Taxation Law, Business & Commercial Law, Internacionalista.
  • Pura Campoverde
    Abogada especialista en Derecho Corporativo, Derecho Marítimo, estructuras fiscales, la zona corporativa, Zona Libre, inmigración, cuentas bancarias, las oportunidades de negocios, Bienes Raíces.
  • Jesús Enrique Rosas
    Máster en Tecnología de la Información y Comunicación. Postgrado en Cultura y Pensamiento Iberoamericano. Lic. En Publicidad. Consultor en Tecnología Social.
  • Gathim Kabbara
    ESERP en Business School Florida International University Suffolk University. CEO en Curacao Tourist Board. Director de Nurun. Director de Business Development en Bravo Media. Director de Mobile Studio.
TÓPICOS:
  • Marketing 2.0 – Social Media
  • Tendencias Digitales
  • NeuróMarketing
  • Plan de Negocios
  • Alta Gerencia
  • Comercio Internacional
  • Negociación Efectiva
AVALES ACADÉMICOS NACIONALES E INTERNACIONALES:
  • Centro de Desarrollo de Habilidades Profesionales (CEDEHAPRO)
  • Caribbean International University
  • Alta Gerencia Internacional
  • Universitas Estudios Superiores
  • World Trade Center – Curacao
Se otorga un Certificado Internacional Válido por 22 Horas Académicas.
PAQUETE PROMOCIONAL:
INCLUYE:
Traslado Aéreo ida y vuelta.
Hospedaje 4 días y 3 noches en el Hotel Clarion (World Trade Center Curaçao) en Habitaciones Dobles.
Desayuno, Almuerzo y Cena.
Traslado Interno (Aeropuerto-Hotel-Congreso).
Precio de arancel de inscripción al Congreso (Incluye Material de Apoyo y Certificado con avales Internacionales).
IDA: Jueves 25 de Octubre.
RETORNO: Domingo 28 de Octubre.
CUPO LIMITADO:
SÓLO PARA 200 PERSONAS.
ESTE PAQUETE ES PROMOCIONAL E INCLUYE LO ANTES DESCRITO. EL PRECIO ES CORRESPONDIENTE AL CUPO DE UNA PERSONA.
INVERSIÓN:
1ra. Preventa: Hasta el 10/09/12.
2500 Bs.+ 800 $ p/p
2da. Preventa: Desde el 11/09/12 Hasta el 15/10/12.
3000 Bs.+ 800 $ p/p
Nota: Si desea una habitación individual debe cancelar un recargo de 150 $ adicionales.
FORMA DE PAGO:
Pago de la Cantidad en Bolívares:
El pago correspondiente a la cantidad en Bolívares deberá realizarse mediante depósito o transferencia bancaria a Nombre de: CENTRO DE DESARROLLO DE HABILIDADES PROFESIONALES A.C.
En la Cuenta Corriente del Banco B.O.D. Nº:01160012350007678380, Rif: J–29581057-1.
Posteriormente deberá registrar su Inscripción en la Pág. Web: www.cedehapro.com Una vez realizado el pago en Bolívares, y hecho el respectivo registro en la Pag Web, estará reservando su cupo en el evento y garantizando el precio de las respectivas preventas.
Se procederá a verificar y validar su pago, de ser efectivo se emitirá su boleto aéreo, una vez que haya enviado los soportes solicitados, y se considerará Preinscrito hasta tanto se efectúe el restante pago en Dólares.
Pago de la Cantidad en Dólares:
Una vez realizado el pago en Bolívares, para el pago correspondiente a la cantidad en Dólares, usted podrá optar entre las siguientes Opciones: Efectivo, Transferencia Bancaria, Cupo Electrónico CADIVI, o Remesa Estudiantil CADIVI.
Para el caso con PAGO EN EFECTIVO:
Deberá previamente haber cancelado la cantidad en Bolívares y realizado el correspondiente registró en la Pag. web: www.cedehapro.com Hecho esto, la cantidad en efectivo de 800 $, serán recibidos por el personal debidamente autorizado en las instalaciones del Hotel Clarion – Wolrd Trade Center - Curaçao, el día de su llegada a las instalaciones del evento.
Para el caso del pago con TRANSFERENCIA BANCARIA:
Deberá previamente haber cancelado la cantidad en Bolívares y realizado el correspondiente registró en la Pag web: www.cedehapro.com, posteriormente deberá realizar la transferencia de la cantidad en dólares, los datos de la cuenta los obtendrá mediante el siguiente link: http://www.cedehapro.com/app.php?e=6
Nota: Una vez realizada la misma, deberá inmediatamente enviar el recibo de transferencia escaneado con sus datos personales al correocedehapro@gmail.com
Para el caso del Pago con TARJETA DE CRÉDITO:
Deberá previamente haber cancelado la cantidad en Bolívares y realizado el correspondiente registró en la Pag. web: www.cedehapro.com, hecho esto el participante deberá comunicarse a través de los telf.: 0414-4326715 / 0414-3580534 o escribir al correo electrónico: cedehapro@gmail.com, para informarse del procedimiento a seguir para la realización de la transacción bancaria. (Ciertas Condiciones aplican).
Para el caso de la REMESA ESTUDIANTIL:
Deberá previamente haber cancelado la cantidad en Bolívares y realizado el correspondiente registró en la Pag. web: www.cedehapro.com Hecho esto, se le enviaran los soportes de inscripción emanados por la Caribbean International University, así como la emisión de su boleto aéreo, para que usted proceda al trámite de dicha remesa.
NOTA: CEDEHAPRO no se hace responsable del trámite de la remesa estudiantil, dicho procedimiento es de carácter personal y bajo ningún concepto responderemos a negativa o demora del organismo emisor.
CONTACTO:
Para Información Detallada visite nuestra Pág. web:www.cedehapro.com o Comuníquese por los teléfonos de contacto:
0414-4326715 / 0414-3580534 / 0241–8245007 Ext. 0.
BB PIN: 29912991
Email: cedehapro@gmail.com
Twitter: @cedehapro
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miércoles, 29 de agosto de 2012

TSJ admite demanda







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Miércoles, 29 de Agosto de 2012

Admitida demanda interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación

Ver Sentencia


            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.) contra la sociedad mercantil Agropecuaria Parake, S.A.
           
            La demanda fue admitida luego de constatarse que no están presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

            En vista de la admisión de la demanda se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Agropecuaria Parake, S.A., en la persona de su(s) representante(s) legal(es), para que comparezca ante el Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta.

            Sobre la solicitud de la parte demandante para que se decrete una medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de Agropecuaria Parake, S.A., indicó el Juzgado de Sustanciación que al no corresponderle el pronunciamiento sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  29/08/2012

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viernes, 24 de agosto de 2012

TSJ Otro amparo inadmisible







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Viernes, 24 de Agosto de 2012

Sala Electoral declara inadmisible acción de amparo contra Rafael Uzcátegui

Ver Sentencia


            La Sala Electoral con ponencia de su presidenta, magistrada Jhannett Madríz Sotillo, declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, contra el ciudadano Rafael Uzcátegui.

            En el presente caso Luis Tellería Dorante y José Manuel López, alegando actuar como "Secretario General Nacional y Secretario General de Organización", de Patria Para Todos (PPT), interpusieron la acción de amparo, contra Uzcátegui, quien en sentencia N° 87 del 06 de junio de 2012 de la Sala Electoral fue designado para que cumpla con las atribuciones conferidas por los estatutos al Secretario General del PPT y para la ejecución de todo lo ordenado en dicho fallo.

            Recordó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que dado los términos en que fue planteada la pretensión de Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, se concluyó que la misma no reviste el elemento de extraordinariedad exigido por la doctrina y la jurisprudencia para la viabilidad del amparo constitucional, de allí que se declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5, así como el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir un medio ordinario, como es el procedimiento de ejecución de sentencias, dispuesto para dilucidar la pretensión.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  24/08/2012

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jueves, 23 de agosto de 2012

CNE NIEGA REFERENDO SOBRE EL CHIP DE GASOLINA

HIDROCARBUROS | Concejales de Maracaibo rechazan la decisión

CNE negó referendo sobre chip para gasolina en Zulia

El ente electoral alegó que no se pueden violar principios jurídicos.

EL UNIVERSAL
jueves 23 de agosto de 2012  03:25 PM
Caracas.- El Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de referendo consultivo hecha por la Cámara Municipal de Maracaibo, sobre la pertinencia y validez de la imposición del chip electrónico para la venta de combustible en la entidad zuliana.

Jesús Luzardo, presidente del Concejo Municipal, indicó que el CNE consideró "improcedente" la consulta, argumentando que "no se puede pretender desconocer las normas y principios jurídicos que rigen en un Estado de derecho", reseñó Globovisión.

El concejal señaló que "nos dicen que no se puede realizar el referendo porque es un decreto del Gobierno, y que esta no es la vía para desconocer decretos, sino que tiene que ser órganos como el Tribunal Supremo de Justicia o el Tribunal Contencioso  Administrativo". Agregó que "como concejales rechazamos esto. Es un asunto trascendental para el municipio y por eso recurrimos al referendo consultivo".

Por su parte la directora de la Oficina Regional Electoral en Zulia, Marisela González, dijo que "no puedo opinar sobre eso, esa es la decisión del CNE y de la presidenta" (del ente).

TSJ SALA ELECTORAL CNP







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Jueves, 23 de Agosto de 2012

Improcedente solicitud de medida cautelar en relación con elecciones en el CNP

Ver Sentencia


         La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Parra Moreno, contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas (CNP); además declaró improcedente la solicitud de medida cautelar intentada en el presente caso.

            Constató la Sala del Máximo Juzgado del país que en presente caso se intenta una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra miembros de la Comisión Electoral Nacional del CNP, por la presunta violación del derecho a la participación durante el desarrollo del proceso electoral para la elección de las autoridades de ese Colegio. A través de la medida cautelar, Parra Moreno solicitó la suspensión del acto de votación previsto para el venidero 7 de septiembre.

            Señala la sentencia del Alto Tribunal que Parra denunció irregularidades en el desarrollo del proceso electoral tales como la reforma del reglamento electoral después de iniciado el proceso, la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre el Registro Electoral y la propaganda electoral, así como la falta de publicación de dicho Registro, de todo lo cual no presentó prueba alguna sino que se limitó a consignar copia simple de un cronograma electoral del que sólo se puede presumir que se está desarrollando un proceso comicial pero no que en su curso se hayan verificado las denuncias planteadas.

             Indica la sentencia que se acordó tramitar la acción de amparo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  23/08/2012

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miércoles, 22 de agosto de 2012

TSJ interpretacion art. 80 CRBV







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Miércoles, 22 de Agosto de 2012

Inadmisible recurso de interpretación del artículo 80 de la Carta Magna

Ver Sentencia


             La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible el recurso de interpretación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por el abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo.

            El referido artículo de la Carta Magna establece que "El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello."

             Constató la Sala del Máximo Jugado del país que Luis Enrique La Cruz Gallardo no explicó suficientemente la duda razonable que engendraría el contenido de la disposición constitucional aludida, sino que se limitó a referir su situación personal consistente en las deducciones que se le hacían en el pago de la jubilación, lo cual no atiende al objeto de la acción de interpretación constitucional, razón por la cual se declaró inadmisible.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  22/08/2012

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martes, 21 de agosto de 2012

TSJ caso Nixon Moreno







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Martes, 21 de Agosto de 2012

Procedente solicitud de extradición activa de Nixon Moreno a la República de Panamá


            La Sala de Casación Penal con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno Merchán, a la República de Panamá.
            La Sala del Máximo Juzgado venezolano en su sentencia asume el firme compromiso ante el gobierno de Panamá, que Nixon Moreno será procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de frustración, intimidación pública, actos lascivos violentos y lesiones personales intencionales genéricas y leves, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas infamantes, tortura o trato cruel e inhumano).
            Indica la sentencia de la Sala de Casación Penal, entre otros aspectos, que la solicitud de extradición se fundamentó en la orden de aprehensión decretada contra Nixon Moreno, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17 de julio de 2006; por lo que encontrándose el referido ciudadano en condición de procesado es procedente la solicitud de extradición requerida, pues conforme al criterio expuesto por la Sala de Casación Penal en anteriores decisiones la extradición también procede respecto de personas procesadas.
            Agrega la sentencia que Moreno actualmente se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra, pues ha salido del territorio nacional y se tiene noticias que está en la República de Panamá, por lo que resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición, a los fines de someterlo a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios venezolanos.
            Señala la Sala de Casación Penal que luego del análisis de la documentación que consta en el expediente, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumple con los principios generales que regulan la institución de la extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  21/08/2012

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viernes, 17 de agosto de 2012

TSJ Instala Tribunales







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Viernes, 10 de Agosto de 2012

TSJ instalará Tribunales contra la Violencia de Género en Santa Elena de Uairén y Tumeremo


            La vicepresidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, inspeccionó las instalaciones donde funcionarán los Tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer en las ciudades de Tumeremo y Santa Elena de Uairén, del estado Bolívar.
            Luego de efectuarse la visita a los espacios destinados para materializar los referidos órganos jurisdiccionales, ubicados en la antigua sede de la Policía regional en Santa Elena de Uairen, se determinó que podrán materializarse dos tribunales en funciones de control, audiencia y medidas y un tribunal en función de juicio, para finales del mes de octubre del presente año. 
            Esta acción ejercida por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, forma parte del compromiso adquirido entre las autoridades gubernamentales de Brasil y Venezuela, a través de la instalación el 30 de julio del año en curso del Comité Binacional Fronterizo para Asuntos de la Mujer, con el objeto de impulsar la lucha contra este terrible flagelo.
            También se visitaron las instalaciones en la ciudad de Tumeremo y del mismo modo, se verificaron los espacios en donde se materializaran dos tribunales en funciones de control, audiencia y medidas y un tribunal en función de juicio, los cuales atenderán la población de los municipios Sifontes, El Callao y Roscio.
             En estos tribunales sólo se atenderán delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  10/08/2012

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jueves, 9 de agosto de 2012

TSJ sobre las Aerolineas







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Jueves, 09 de Agosto de 2012

Decisión de la Sala Constitucional del TSJ
Aerolíneas son responsables al sobrevender boletos y deben responder civilmente

Ver Sentencia


            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., con respecto de la sentencia Nº 303, dictada, el 12 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado, el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con ocasión al juicio que, por indemnización por daños y perjuicios interpuso el ciudadano Alberto Colucci Cardozo contra la mencionada aerolínea española.

            En dicha decisión, la Sala Constitucional interpretó conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con carácter de doctrina vinculante para todos los tribunales de la República y demás Salas del Máximo Tribunal, los artículos 100, 101 y 106 de la Ley de Aeronáutica Civil y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil venezolano, con respecto al alcance de la responsabilidad civil contractual y extracontractual de las líneas aéreas en la prestación del servicio de transporte.

            El fallo objeto de la solicitud de revisión planteada fue dictado con ocasión de la demanda que, por daños y perjuicios materiales y morales, introdujo el ciudadano Alberto Colucci contra Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., la cual, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Marítimo en sentencia del 9 de agosto de 2010, sobre la base de que la sobreventa de pasajes o boletos (overbooking), debía ser calificada como un hecho ilícito existente para el momento de la celebración del contrato de transporte que genera responsabilidad contractual del transportista respecto al pasajero que sufre la denegación del embarque, que puede ser concurrente con la responsabilidad del transportista. Y, como quiera que el transportista no demostró algún elemento que lo eximiera de responsabilidad en su actuar, no se aplica el régimen limitado de responsabilidad que establece el artículo 100 de la Ley de Aeronáutica Civil, por expresa disposición del artículo 106 ejúsdem.

            Ahora bien, la Sala Constitucional, luego de un exhaustivo estudio doctrinal, determinó que, en el caso concreto, el hecho generador del daño lo constituyó la sobreventa de pasajes (overbooking), lo cual es una conducta dolosa de la empresa transportista porque implicó un deliberado incumplimiento del contrato con conocimiento de su ilegitimidad, por lo que está obligada a responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas que generó. Ello pone de manifiesto una "temeridad" en el obrar de la transportista, en tanto constituye la inobservancia manifiesta de deberes inherentes a una conducta comercial responsable, diligente y cuidadosa de los derechos de los pasajeros.

            Señaló la Sala en su fallo que, a pesar de que la sobreventa de pasajes se ha convertido en una práctica habitual de las empresas que, como se dijo anteriormente, es dolosa, la misma no está contemplada dentro de las conductas por las cuales el responsable del transporte responde pecuniariamente (Título IV: De la Responsabilidad y los Hechos Ilícitos, Art. 100 y 101 de la Ley de Aeronáutica Civil). Por otra parte, resaltó que es ahí donde sobreviene la obligación de los órganos jurisdiccionales en la búsqueda de un equilibrio entre la protección de la industria aeronáutica con límites indemnizatorios y la defensa de los derechos del usuario, en aquellos casos en que el incumplimiento de la obligación, es por un hecho ilícito del prestador del servicio, procurar una justa indemnización para el resarcimiento de los daños causados, previa determinación del factor de conexión, lo cual fue debidamente abordado por los juzgadores que conocieron del caso que aquí se analiza. Situación jurídica aceptada por la doctrina más calificada como concurrencia o coexistencia de la responsabilidad contractual con la extracontractual pero basada en la unicidad de la culpa de la responsabilidad civil. En el entendido que es propio del juez esclarecer el derecho (iudicis est ius dicere non dare).

             Por último, considerando la transcendencia del criterio asentado en el fallo, la Sala ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Fecha de Publicación:
  09/08/2012

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viernes, 3 de agosto de 2012

TSJ Anula Arts. Ordenanza Alc. Metropolitana







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Jueves, 02 de Agosto de 2012

TSJ anula 20 artículos de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas

Ver Sentencia


            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado José Antonio Maes Aponte, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, contra la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006, por lo que se declaran nulos los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la referida Ordenanza.

            Precisa la sentencia, entre otros aspectos, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 178, numeral 4, y 171 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el dictar las normas contenidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza impugnada, referidos al "(...) control ambiental sobre las actividades capaces de degradar el ambiente¿, y los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la misma Ordenanza, referidos a sanciones administrativas y medidas en materia ambiental, no estaba dentro de las atribuciones del Cabildo Metropolitano de Caracas, por la cual es evidente que el Distrito Metropolitano de Caracas invadió el ámbito de competencias del Poder Legislativo Municipal -así como en general del Poder Público Nacional-, incurriendo en una usurpación de funciones, por lo que se declaró la inconstitucionalidad de los señalados artículos de la Ordenanza.

            En atención a la naturaleza del pronunciamiento, la Sala Constitucional ordenó la publicación íntegra de la decisión del TSJ en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, en cuyo sumario deberá indicarse: "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006".

              Finalmente la Sala del Alto Juzgado indicó que dadas las múltiples actuaciones que eventualmente pudieron haber sido realizadas con fundamento en la mencionada Ordenanza y los efectos jurídicos que ello hubiere implicado en el ámbito de esa entidad, la Sala, en aras de la seguridad jurídica, fijó los efectos del fallo anulatorio ex nunc o hacia el futuro, a partir de la publicación de la sentencia.
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  02/08/2012

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