jueves, 26 de diciembre de 2013

TSJ SC Otra negativa contra la oposicion







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jueves, 26 de diciembre de 2013

Inadmisible acción de amparo interpuesta por el diputado Julio Borges

Ver Sentencia


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional, Julio Borges, contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Alto Juzgado, sobre varias solicitudes efectuadas por él, con ocasión de la querella presentada contra Michael Leeroy Reyes Argote, diputado suplente del Parlamento venezolano, por el delito de lesiones personales.
Alegó Borges que el pasado 30 de abril fue agredido físicamente en el hemiciclo de la AN por Reyes Argote, por lo que presentó una querella en su contra ante la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resultando distribuido al Juzgado Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del referido Circuito, el cual planteo conflicto de competencia ante la Sala Plena, al indicar que esa instancia resultaría el Juez natural por tratarse de una acción contra un Parlamentario suplente.
Recordó la Sala Constitucional que el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
Agrega la sentencia de la Sala del Alto Juzgado que "la presente solicitud de tutela constitucional resulta a todas luces inadmisible, toda vez que ésta tiene por objeto impugnar una supuesta omisión de pronunciamiento endilgada al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el cual constituye un órgano adscrito a una de las Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto, se entiende que lógicamente dicha acción abarca como supuesto agraviante a la referida Sala".
Fecha de Publicación:
  26/12/2013

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viernes, 20 de diciembre de 2013

TSJ juramenta el nuevo presidente de la corte marcial







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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Presidenta del TSJ juramentó al Presidente e integrantes de la Corte Marcial


La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, juramentó en la sede del Alto Juzgado del país al juez magistrado presidente de la Corte Marcial y presidente del Circuito Judicial Penal Militar, General de División Josué Antonio Pernía Méndez.
En el acto de juramentación, realizado en el Auditorio de Sala Plena del TSJ, intervino la Magistrada-Presidenta, quien felicitó en nombre de las magistradas y magistrados que integran el Máximo Tribunal a los recién juramentados y les deseó éxitos en su importante responsabilidad para el Estado venezolano. "Les queremos dar la salutación, enhorabuena por esta designación que se inscribe en la aspiración de perfeccionar el Sistema de Justicia", expresó.
Asimismo fueron juramentados los jueces magistrados integrantes de la Corte Marcial; los jueces y juezas suplentes de dicha Corte; jueces y juezas de los Consejos de Guerra, Tribunales de Control y Tribunales de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal Militar, así como a los jueces y juezas de los Tribunales de Primera Instancia del referido Circuito Judicial y sus suplentes.
Además de su Presidente, integran la Corte Marcial su canciller, el Coronel Oscar Alfredo Gil Arias; su relator, Capitán de Navío José de la Cruz Vivas Sáez; el primer y la segunda vocal, Coronel Niger Leonel Mendoza García y Coronel Leida Coromoto Núñez Segura, respectivamente.
La Presidenta del TSJ hizo un reconocimiento a todas y todos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, porque con su trabajo se han ganado el respeto del colectivo, gracias al cumplimiento cabal de su deber en materia de defensa y seguridad de la Nación. "Además de eso en los últimos años también se han ido ganado el afecto del pueblo venezolano, porque esas otras profesiones que han ido adquiriendo en áreas como la Salud, Educación, Ingeniería y Derecho, han podido contribuir adicionalmente al desarrollo del país."
Finalmente, la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado expresó que a través de la Escuela Nacional de la Magistratura trabajaran para contribuir en el área de la formación para los jueces y juezas del Circuito Judicial Penal Militar. "Será un aprendizaje recíproco, porque sabemos que recibiremos de ustedes la ayuda para incrementar en todas y todos nuestros funcionarios los principios de  disciplina, lealtad y obediencia al pueblo venezolano".
Fecha de Publicación:
  18/12/2013

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TSJ Asi se evita malas interpretaciones







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jueves, 19 de diciembre de 2013

Aseguró la Presidenta del TSJ
Poder Judicial está al servicio del pueblo venezolano y no de intereses individuales


La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, aseguró que el Poder Judicial, encabezado por el Alto Juzgado del país está al servicio del pueblo. "No está al servicio de intereses individuales, sectoriales, grupales de ningún tipo, sino los intereses del colectivo, y con toda seguridad sus decisiones estarán siempre orientadas en ese sentido, no tiene nadie porque dudarlo".    
Las declaraciones las ofreció la Magistrada-Presidenta en una entrevista concedida en su despacho al periodista Martín Pacheco, conductor del programa "Sin Paralelo" del Circuito Unión Radio, donde presentó un balance preliminar sobre la actuación del Poder Judicial en el año 2013, el cual lo calificó como muy positivo.
Destacó el rol de los jueces y juezas del país en apoyo a la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y al Plan Patria Segura, a través de los tribunales penales municipales, los tribunales itinerantes y la implementación y funcionamiento del sistema "Agenda Única", herramienta tecnológica que permite vincular a los actores del proceso penal (juez, fiscal del Ministerio Público y defensor público) y evitar el diferimiento de audiencias, lo cual contribuye a la celeridad procesal.
Sobre los resultados de la Agenda Única indicó que se encuentran satisfechos, ya que, entre otras cosas, los juicios que empezaron para el momento del inicio de la Agenda, en julio de 2013, tuvieron un promedio de duración de tres meses hasta su conclusión, lo cual comparado con el año 2012 que tenían una duración promedio de seis meses, refleja un gran avance en ese sentido.
"Esperamos que el año próximo disminuyan considerablemente los juicios que están pendientes por audiencia, y por supuesto, esto arrojará como resultado que los juicios terminen y a la vez con ello esperamos contribuir en gran medida con el descongestionamiento de los centros penitenciarios", expresó la magistrada Gutiérrez Alvarado.
En cuanto a la labor del Poder Judicial en el Plan Cayapa Judicial, indicó que los jueces y juezas que se han trasladado a los diferentes centros penitenciarios del país han atendido a más de 20 mil privados de libertad, y se han otorgado aproximadamente 4 mil libertades a través de medidas cautelares y otros métodos alternativos de cumplimiento de la pena.
Al ser consultada sobre el tema de la impunidad, la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, indicó que para el año 2014 el Poder Judicial hará sus respectivos aportes, en el marco de la Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional al presidente de la República Nicolás Maduro, para contribuir en su erradicación.
Igualmente se refirió a las visitas hechas a las sedes judiciales en el país, en compañía de las magistradas y magistrados que integran la Junta Directiva del Máximo Tribunal, que comenzaron con la del Palacio de Justicia en el Área Metropolitana de Caracas, y que han traído como resultado una serie de mejoras, entre ellas el incremento del número de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, encargados de custodiar a los privados de libertad que son trasladados hasta los calabozos a la espera de su respectiva audiencia.
También informó la Presidenta del TSJ que se mejoraron las condiciones de los calabozos; se aumento el número de funcionarios en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los alguaciles, de las herramientas tecnológicas, entre otros aspectos que contribuyen a la administración de justicia en el país.
Fecha de Publicación:
  19/12/2013

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jueves, 19 de diciembre de 2013

TSJ SPA inadmisible recurso contra resolucion 058 MPPE...







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jueves, 19 de diciembre de 2013

Sin lugar recurso de nulidad contra Resolución N° 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Ver Sentencia


El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa y con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial  N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.
La Red de Padres y Representantes alegó en su demanda que la Resolución N° 058, que crea los Consejos Educativos, viola el principio de legalidad, porque en su criterio fue dictada sin cumplir con el procedimiento de consulta previa obligatoria, establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Al respecto, la Sala del Máximo Tribunal indica en su sentencia que una vez aprobada la Carta Magna, el 15 de diciembre de 1999, diversos sectores de la sociedad organizada y organismos del Estado, que habían participado en la denominada Constituyente Educativa, formularon sus iniciativas para la promulgación de una nueva Ley Orgánica de Educación y la consecuente modificación de la Resolución N° 751 vigente para entonces.
Esta etapa se puede dividir en dos períodos: de 2001 al 2009, que cierra con la promulgación de Ley Orgánica de Educación de este último año, y la otra, que va del año 2009 al 2012, y culmina con la emisión de la Resolución N° 058, que derogó la Resolución N° 751.
"De lo antes expuesto, se evidencia la dificultad de separar la participación popular que se produjo a los efectos de sancionar la Ley Orgánica de Educación de 2009, de la participación ciudadana que se produjo para la elaboración de la Resolución N° 058, hoy recurrida, pues -como se ha indicado- ambas iniciativas emergieron de las bases sociales una vez entrada en vigencia la Carta Fundamental de 1999", indica la sentencia de la Sala Político Administrativa.
La Sala del TSJ, después de analizar las copias certificadas que se acompañan en el expediente administrativo -cuyo contenido no fue impugnado ni desconocido por la de Red de Padres y Representantes-, concluye que los referidos pasos del procedimiento de consulta pública descritos en el artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y que la Sala ha sistematizado como: Iniciativa, Difusión y Discusión del Anteproyecto y finalmente, Recepción de Observaciones y Propuestas, "se cumplieron plenamente de manera transparente como ha sido explicado, con la participación activa de la sociedad y los entes públicos."
Agrega el fallo del Máximo Juzgado que se logró la finalidad de la norma contenida en el referido artículo, dirigida a obtener la participación ciudadana en la gestión pública y en la toma de decisiones relativas a las normas que puedan afectar el ejercicio de sus derechos, dando cabal cumplimiento a las pautas previstas por el Legislador Nacional en la citada Ley.
"Como se ha explicado, la iniciativa del Anteproyecto de la Resolución impugnada surge desde las bases de la propia comunidad que confió en este proceso conjunto de creación, con sólidas perspectivas de tener efecto, como elemento esencial de la democracia participativa e incrementando de esta manera el sentido de la responsabilidad y el compromiso político y social de los ciudadanos", indica la decisión del Alto Tribunal del país.
Fecha de Publicación:
  19/12/2013

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martes, 10 de diciembre de 2013

TSJ SCC inadmisible recurso de interpretacion







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martes, 10 de diciembre de 2013

Inadmisible recurso de interpretación del artículo 10 del Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

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El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de la Sala de Casación Civil, declaró  inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por las ciudadanas Amarilis Amada Meza León y María Enma León Montesinos, del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Señala la sentencia de la Sala del Alto Juzgado, que ambas ciudadanas invocaron como fundamento del recurso de interpretación, que iniciaron un procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas, con sede en el estado Aragua, conforme a las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto-Ley, por remisión del artículo 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Alegaron Amarilis Amada Meza León y María Enma León Montesinos que el órgano administrativo competente no se ha pronunciado sobre el referido procedimiento, y pretenden que la Sala de Casación Civil en ejercicio de su potestad interpretativa, resuelva un asunto de índole administrativa.
Las solicitantes, indica la Sala, procuran mediante el recurso de interpretación inducir o sustituir la conducta del órgano administrativo competente, lo cual implica la sustitución del mecanismo o recurso procesal dispuesto para resolver la situación planteada.
"Expresado en otras palabras, de ninguna manera el recurso de  interpretación del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, puede ser sustitutivo del recurso por abstención o carencia de la Administración Pública propio del contencioso administrativo", precisa la sentencia del TSJ.
La Sala de Casación Civil, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, visto el incumplimiento del presupuesto fundamental previsto en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la acción judicial interpuesta.
Fecha de Publicación:
  10/12/2013

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viernes, 6 de diciembre de 2013

TSJ SP solicitud de extradicion de venezolano







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viernes, 06 de diciembre de 2013

TSJ declara procedente solicitar a Panamá la extradición de un venezolano

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El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala de Casación Penal y ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda, declaró procedente solicitar a la República de Panamá la extradición activa del ciudadano venezolano Rolando Arturo Márquez Ramos, para su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, usura y asociación para delinquir.
En el presente caso, el Ministerio Público solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad contra Rolando Márquez Ramos, la cual fue acordada en febrero de 2011 por el Juez Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien dictó orden de aprehensión, debido a las denuncias realizadas por un grupo de ciudadanos, quienes manifestaron ser víctimas del delito de estafa y usura por la empresa Grupo Amazonia, C.A. y Condominio La Principal, C.A., dirigida por dicho ciudadano y Manuel Alfonso Malpica Barela.
Alegaron los denunciantes que suscribieron un contrato de compra venta para la adquisición de unos Town Houses, donde la mencionada empresa Grupo Amazonia, C.A., era la encargada de la construcción de las mismas, sin embargo esgrimieron que hubo cobro desproporcionado de montos que no habían sido estipulados dentro de los contratos y no existían avances en la materialización de las obras.
Señala la sentencia de la Sala de Casación Penal que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la institución de la extradición, ya que los hechos por los cuales fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad son ilícitos tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República Panamá, además, la acción penal no se encuentra prescrita.
Agrega el fallo de la Sala del TSJ que los delitos que soportan el requerimiento del ciudadano Rolando Márquez Ramos, quien se encuentra en territorio panameño, no comportan en la legislación venezolana pena de muerte o perpetua, no exceden del límite máximo de 30 años, ni son de naturaleza política o conexo con éstos, tal como lo exigen los artículos 44 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal Venezolano.
Fecha de Publicación:
  06/12/2013

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martes, 3 de diciembre de 2013

TSJ SE admite recurso electoral contra gerardo blyde

EN
SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA
EXPEDIENTE Nº AA70-E-2013-000096

En fecha 27 de noviembre de 2013, los ciudadanos SERGIO LEÓN RAMÍREZ, IMBER FRANKLIN LÓPEZ CISNEROS, ALEXI JOSÉ FIGUERA REQUENA Y DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ PEÑALVER, titulares de las cédulas de identidad números 9.969.439, 19.378.795, 17.115.031 y 6.303.132 respectivamente, actuando en su condición de electores del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, asistidos por el abogado Agustín Rada Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.774, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra “…la Resolución 131122-132533 del 22 de noviembre de 2013, [dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda], mediante la cual se ADMITIÓ LA POSTULACIÓN del candidato GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ…” (corchetes de la Sala).
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Igualmente, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.
Siendo la oportunidad para decidir y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Los recurrentes inician su escrito señalando que la Resolución impugnada “…se admitió sin cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y violentando el principio constitucional de Igualdad de Todos ante la Ley y la Prohibición de no Discriminación en concordancia con el artículo 65 y 66 en concordancia con el 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)…”.
Manifestaron que el 22 de noviembre de 2013, la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda “…ADMITI[Ó] LA POSTULACIÓN del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, (…) sin cumplir con las formalidades constitucionales y legales, fuera del lapso establecido en el cronograma electoral para las elecciones municipales de 2013 y sin cumplir con las formalidades del artículo 67 de la CRBV” (corchetes de la Sala).
Indicaron que en el “…expediente que la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta ha levantado con los recaudos presentados por el ciudadano José Luis Cartaya en representación de la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática MUD para la Postulación del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, (…) para optar al cargo de Alcalde del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, no consta ACTA alguna mediante el (sic) cual se deje constancia que la postulación de este ciudadano para este importante cargo de elección popular se hizo (sic) métodos democráticos de selección de los candidatos como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 67”.
Alegaron que la “…Ley Orgánica de Procesos Electorales exige en su artículo 42 la convocatoria a un proceso electoral, es este un acto público, solemne investido de formalidades constitucionales y legales, en este además, se exige la presentación de un cronograma electoral…”, y que según el “…cronograma electoral para las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013, señaló que el lapso para las postulaciones venció el 9 de agosto de 2013 de conformidad con el artículo 44 y 59 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”, por lo que consideran que la postulación para el cargo de candidato de Alcalde del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, fue efectuada fuera de lapso.
Sostuvieron que el presente recurso “…se intenta y se fundamenta en el interés constitucional que ostentan todos los venezolanos y tiene como argumento fundamental el Fraude a la Ley que se pretende hacer al artículo 44 de la LOPRE utilizando como norma de cobertura el artículo 63 de la LOPRE aunque el interés evidente es hacer una modificación y no una sustitución como se pretende. Este interés general además se sustenta en el deber de proteger el patrimonio público y la hacienda pública”.
Luego de realizar un análisis de lo que doctrinariamente se ha considerado como “…Fraude a la Ley…”, arguyeron que es “…precisamente el fraude a la ley uno de los medios a que se recurre para tratar de burlar la aplicación de las disposiciones imperativas y de orden público que establecen obligaciones o prohibiciones a cargo de determinadas personas de carácter privado o público, siendo obligación del juzgador restituir el estado de derecho obligando a los actores a cumplirlas, siendo la nulidad del acto el medio idóneo para restituir el Estado de Derecho y el amplio poder cautelar del Juez Electoral la potestad necesaria para precaver la violación. Aparentándose el respeto a la ley se elude su aplicación y se contraviene su finalidad, al realizarse el acto prohibido por medios indirectos o por interpuesta persona”.
 Afirmaron que en “…el caso de marras, se lee claramente que la voluntad de la organización con fines de políticos la Mesa de la Unidad Democrática MUD representada por la persona autorizada de conformidad con el Reglamento General Electoral para
Postular, Modificar o Sustituir candidatos el ciudadano JOSE LUIS CARTAYA
(…)
MODIFICÓ la postulación del candidato a Alcalde del municipio Baruta del Estado Bolivariano por esa organización con fines políticos, véase el segundo considerando de la Resolución impugnada, por lo que no siendo este un acto de fuerza mayor el lapso para la postulación precluyó el 09 de agosto de 2013 tal como lo señala el Cronograma Electoral vigente para las elecciones del 8 de diciembre de 2013…”.
Concluyeron que “…cuando se recurre a artilugios para defraudar a la ley, ésta se tiene que interpretarse restrictivamente extensivamente a fin de evitar que se vulneren las prohibiciones establecidas en resguardo del orden público y del interés social”, y que es “…fraude a la ley toda actividad dirigida a eludir o a provocar la aplicación indebida de una norma (Artículo 63 LOPRE), a objeto de contravenir el sentido y la finalidad de la ley (Artículo 44 LOPRE), utilizando normas de cobertura de aparente legalidad evadiendo normas de imperativo aplicación, ello da lugar a demandas autónomas para que se declare la falsedad o nulidad de las situaciones que se crean en el ámbito del derecho material”.
 Por otra parte, indicaron que según el cronograma electoral para las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013, el lapso para las postulaciones feneció el 9 de agosto de 2013 a las 12 de la noche, y siendo que la postulación del ciudadano Gerardo Alberto Blyde Pérez, para optar al cargo de Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, se realizó el 22 de noviembre de 2013, la misma “…se hizo fuera de lapso, con ‘Fraude a la Ley’ utilizado la figura de la sustitución de un candidato por otro, pero es obvio que esta posibilidad legal exige que ambos aspirantes o candidatos hubieren sido postulados previamente y dentro del lapso de Ley, sino se estaría en una situación privilegiada con respecto al resto del colectivo venezolano, lo cual es contrario al Principio Constitucional de Igualdad de Todos ante la Ley y la Prohibición de no Discriminación”.
En otro orden de ideas, solicitaron se decrete medida cautelar innominada de conformidad con el contenido del parágrafo
primero del artículo 588 en concordancia con el artículo 585, ambos del Código de Procedimiento Civil, adminiculados estos con la potestad atribuida a esta Sala Electoral en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia se ordene “…la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de naturaleza electoral mediante el cual la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda Admitió la Postulación del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, titular de la cédula de identidad V-7.683.877 para optar al cargo de Alcalde del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”.
A los fines de fundamentar el fumus bonis iuris, indicaron que “…se encuentra claramente determinada por la invocación y sustento del artículo 44 y 59 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que señala los procedimientos y los tiempos para realizar una postulación de un aspirante a un cargo de elección popular como es el cargo de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y la consecuencia jurídica que ella determina para las postulaciones presentadas fuera de lapso, como es la postulación del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, titular de la cédula de identidad V-7.683.877 para optar al cargo de Alcalde del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”.
Para fundamentar el periculum in mora, manifestaron que es “…un hecho notorio (…) que las elecciones se realizarán el 8 de diciembre de 2013…” y que el acto administrativo de naturaleza electoral que admitió la postulación del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, para optar al cargo de Alcalde del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda el 22 de noviembre de 2013, se realizó “…con Fraude a la Ley ya que se invoca la figura de sustitución para inscribir un candidato fuera de lapso. De no decretarse la Medida Cautelar los daños que se causan a los recurrentes son de imposible reparación ya que la definitiva se producirá una vez que las elecciones se hubieren realizado…”.
Finalmente, solicitan que se admita y sustancie el presente recurso, “…se declare como NO PRESENTADA LA POSTULACIÓN como candidato del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, titular de la cédula de identidad V-7.683.877 para optar al cargo de Alcalde del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con la consecuencia jurídica que señala el artículo 44 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales…” y, se decrete la medida cautelar innominada solicitada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, respecto a lo cual se observa que:
El numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece
“Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
1.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento”.

En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra “…la Resolución 131122-132533 del 22 de noviembre de 2013, [dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda], mediante la cual se ADMITIÓ LA POSTULACIÓN del candidato GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ…” (corchetes de la Sala); de allí que al tratarse de un acto emanado de un órgano del Consejo Nacional Electoral, vinculado directamente con un proceso comicial, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el aludido numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes citado. Así se decide.
Una vez asumida la competencia pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en atención a que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta Sala Electoral admite el recurso contencioso electoral. Así se declara.
Ahora bien, vista la anterior declaratoria y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar requerida por la parte recurrente y, en tal sentido, observa:
Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos alegados por la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia verificar concurrentemente el fumus bonis iuris, o presunción de buen derecho que se reclama, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora, y el solicitante tiene la carga de alegar y probar ambas exigencias.
En ese orden, en la sentencia N° 40 del 11 de mayo de 2005, ratificada en sentencia N° 201 del 14 de noviembre de 2012, entre otros fallos, esta Sala declaró lo siguiente:
“…esta Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que la solicitud de suspensión de efectos de un acto tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora.
Tales requisitos deben ser alegados y probados de manera concurrente y en lo que respecta al periculum in mora, cabe señalar que no basta el simple alegato de la irreparabilidad del daño, sino que el mismo debe ser demostrado a los fines de obtener la cautela solicitada” (resaltado de la Sala).

Del extracto jurisprudencial citado, se desprende que la medida de suspensión de efectos de un acto es una tutela preventiva, destinada a la protección temporal de los derechos alegados y a evitar la irreparabilidad de un daño jurídico inminente y posible, mientras se produce la sentencia definitiva.
En el presente caso los recurrentes pretenden con la solicitud principal que esta Sala declare la nulidad de “…la Resolución 131122-132533 del 22 de noviembre de 2013, [dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda], mediante la cual se ADMITIÓ LA POSTULACIÓN del candidato GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ…”, y por tanto se …se declare como NO PRESENTADA LA POSTULACIÓN…” (corchetes de la Sala).
 Como tutela cautelar solicitan que se ordene “…la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de naturaleza electoral mediante el cual la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda Admitió la Postulación del ciudadano GERARDO ALBERTO BLYDE PEREZ, titular de la cédula de identidad V-7.683.877 para optar al cargo de Alcalde del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”.
Vistos los argumentos de la parte recurrente y el acto que pretende sea suspendido, estima la Sala que cualquier pronunciamiento conllevaría a analizar forzosamente aspectos relativos a la legalidad de la actuación administrativa delatada y los fundamentos fácticos que utilizó el Órgano Electoral para su decisión, lo que no corresponde en esta etapa del procedimiento, sino después de evaluar los alegatos y elementos probatorios de todas las partes interesadas en la causa, al momento del fallo definitivo. De modo que, más que una solicitud de naturaleza preventiva representa una petición de carácter constitutivo, lo cual escapa del objeto de este tipo de tutela cautelar.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos SERGIO LEÓN RAMÍREZ, IMBER FRANKLIN LÓPEZ CISNEROS, ALEXI JOSÉ FIGUERA REQUENA Y DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ PEÑALVER, actuando en su condición de electores del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, asistidos por el abogado Agustín Rada Mosquera, contra “…la Resolución 131122-132533 del 22 de noviembre de 2013, [dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda], mediante la cual se ADMITIÓ LA POSTULACIÓN del candidato GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ…” (corchetes de la Sala).
Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral.
Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Magistrados,
El Presidente-Ponente


FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA



El Vicepresidente,


MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA


Exp. AA70-E-2013-000096
FRVT.-
En dos  (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 172.
La Secretaria,

lunes, 2 de diciembre de 2013

TSJ ha cumplido con el pais? o con una parte de el...







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lunes, 02 de diciembre de 2013

TSJ y el Poder Judicial han cumplido con el país


En el marco del acto de celebración de la llegada de la Navidad al Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, su presidenta magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, manifestó que Venezuela sigue encaminada por la senda de la justicia y la igualdad, para que todo el pueblo disfrute cada vez más de sus derechos sociales.
Al respecto expresó que el buen funcionamiento de las instituciones es un factor determinante en el logro de ese objetivo. "En este sentido consideramos que el Tribunal Supremo de Justicia, y el Poder Judicial en general, han cumplido con el país, pues hemos visto como se han incrementado y mejorado la cantidad y la calidad de las respuestas que damos al público que servimos. Cuando me refiero a la calidad estoy hablando de la visión social."
"A lo interno también vemos con satisfacción como vamos permanentemente atenuando las desigualdades, logrando cada vez más beneficios para todos los integrantes del Poder Judicial", manifestó la Magistrada-Presidenta, por lo que aprovechó la ocasión para reconocer la labor diaria que realizan los funcionarios y las funcionarias del Máximo Juzgado en aras de la transformación del Poder Judicial venezolano, deseándoles una feliz Navidad y un exitoso año 2014.
La Presidenta del Máximo Juzgado, en compañía de magistradas y magistrados integrantes de las diferentes Salas del TSJ; gerentes, jefes, empleados y empleadas del Alto Juzgado del país, envió un saludo lleno de afecto a toda la gran familia del Poder Judicial. "En estas épocas, cargadas de mucha fe religiosa, es una ocasión propicia para exhortarles a que estrechemos, reforcemos o generemos lazos de amistad, fortaleciendo la misma relación laboral".
Durante este acto, realizado en la Plaza Central de la máxima instancia judicial, las niñas y niños del Centro de Educación Inicial del Tribunal Supremo de Justicia, representaron un nacimiento viviente del Niño Jesús, además, al ritmo de los villancicos y canciones tradicionales decembrinas. La Coral del TSJ recorrió la sede del Alto Juzgado para llevar un ambiente de alegría por la llegada de la Navidad. 
Asimismo, los conjuntos de gaitas de la Academia Militar del Ejército Nacional Bolivariano y del Batallón O´ Leary del Ejército Nacional Bolivariano se hicieron presentes para llevar sus interpretaciones musicales alusivas a la época decembrina al personal que labora en el Máximo Juzgado.
Fecha de Publicación:
  02/12/2013

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domingo, 1 de diciembre de 2013

TSJ SC Todo contra la oposicion







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viernes, 29 de noviembre de 2013

TSJ declara sobreseimiento de una causa iniciada contra Diosdado Cabello

Ver Sentencia


La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, de la causa iniciada con ocasión de una denuncia formulada el año 2009 ante el Ministerio Público por el procurador del estado Bolivariano de Miranda, Rafael Guzmán Reverón, contra Diosdado Cabello Rondón, por la supuesta comisión del delito de malversación durante su desempeño como gobernador de la mencionada entidad.
Según denunció Guzmán, el entonces gobernador Diosdado Cabello acordó la realización de una transferencia a favor del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (Safonacc) por la cantidad de Bs. 150.000.000, lo cual efectuó -a juicio del demandante- sin soporte documental alguno que diera cuenta de la sinceridad y legalidad del traspaso en cuestión, en el sentido de que se desconoce de cuántos y en qué consisten los proyectos a financiar, sus costos y cuáles son los Consejos Comunales beneficiarios.
Indica la decisión que del riguroso estudio efectuado por la Sala Plena de la situación factico jurídica del presente caso, en especial, del conjunto de elementos y consideraciones jurídicas resultantes de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, que "el hecho a que se contrae la denuncia no comporta una contrariedad con el ordenamiento jurídico regulatorio de la materia objeto de la investigación, antes bien, aprecia esta Sala Plena con fundamento a las referidas actuaciones que la transferencia presupuestaria realizada se adecua plenamente a las operaciones presupuestarias inherentes al ejercicio de la función administrativa"
Agrega la sentencia, con ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, que "existe una cabal congruencia entre el destino de los recursos y el uso dados a estos; así como, que en ocasión a dicho traspaso no se ocasionó daño al patrimonio público o a la prestación de un servicio público", por lo que la Sala Plena del Alto Juzgado del país declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento planteada.
Fecha de Publicación:
  29/11/2013

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