jueves, 21 de febrero de 2013

TSJA SPA Improcedente contra decreto presidencial






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Jueves, 21 de Febrero de 2013

Sala Político Administrativa del TSJ declara improcedente solicitud de suspensión de efectos de un Decreto Presidencial

Ver Sentencia


          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles Siderúrgica del Turbio, S.A. (Sidetur) y Tenedora de Acciones de Compañías Siderúrgicas, S.A. (Tecoside), contra el Decreto Expropiatorio N° 7.786 dictado por el Presidente de la República el 2 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.544 del 3 de noviembre del mismo año.
            Mediante el Decreto impugnado se ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías propiedad de las mencionadas sociedades mercantiles, sus empresas filiales y afiliadas, que sean requeridos para la ejecución de la obra “Complejo Siderúrgico Bolivariano”.
            Señala la Sala del Máximo Tribunal que según se verifica del texto del Decreto es evidente que la intención del Primer Mandatario venezolano al decretar la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil propiedad de las empresas que impugnaron, es destinarlos a la utilidad pública que exige la institución de la expropiación, definida en el artículo 2 de la ley que la regula, esto es, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de fecha 1° de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 de esa misma fecha.
            Concluyó la Sala del TSJ en su sentencia que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos necesarios para acordar la medida cautelar interpuesta, por lo que fue declarada improcedente la petición planteada.
Fecha de Publicación:
  21/02/2013

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lunes, 18 de febrero de 2013

TSJ SPA parcialmente con lugar demanda contra IVSS






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Lunes, 18 de Febrero de 2013

Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Se declaró parcialmente con lugar una demanda contra el IVSS

Ver Sentencia


           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la  magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanas contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
            Se trata de la demanda por indemnización de daños morales contra el IVSS presentada por el grupo de ciudadanos y ciudadanas quienes alegaron haber quedado expuestos (de manera directa o indirecta) a la contaminación química verificada el 20 de marzo de 1993, en áreas internas del Hospital José Antonio Vargas, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en el sector La Ovallera, municipio Libertador, en Palo Negro, estado Aragua.
            Luego de estudiar el caso la Sala del Alto Juzgado declaró sin lugar la demanda presentada por Darlis Gamboa Contreras, Rolman Montoya Contreras, Johann Morales Pernía y Magda Arocha Toro. Mientras que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Romelia Contreras Ramos, Fidelina Pernía, Dilia Lugo Cirit, Chiquinquirá Álvarez Torres, América Herrera Albarrán, Vilma Contreras, Omaira González, Marina Toro, Dilmar de los Ángeles Aponte Lugo y Dayana Barrios Herrera.
            Además la Sala Político Administrativa declaró improcedente la indexación de las cantidades reclamadas por la parte demandante por concepto de indemnización de daños morales.
            Señala la Sala, entre otros aspectos, que tomando en cuenta que el IVSS es el ente a través del cual el Estado venezolano está llamado a propender, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la aplicación de los principios y normas de seguridad social a todos los habitantes del país, dicho organismo deberá garantizar la asistencia médica integral y, concretamente, la realización de procedimientos  diagnósticos y terapéuticos a todas las personas afectadas por enfermedades desarrolladas en razón de la exposición a los agentes tóxicos que se dispersaron en las áreas del Hospital José Antonio Vargas el 20 de marzo de 1993.
            Este llamado a cumplir con una de las misiones legalmente encomendadas al IVSS, precisa la sentencia, no solo ha de beneficiar a quienes les resultó favorable el pronunciamiento del TSJ, sino también a las personas que como Rolman Montoya Contreras, Darlis Gamboa Contreras, Johann Morales Pernía y Magda Arocha Toro, no contaron con las probanzas necesarias para demostrar en juicio sus síntomas o la vinculación de estos con el hecho generador del daño.
            Señala la sentencia del Máximo Juzgado que en atención a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, a su artículo 83 que establece “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”, esta medida procura que el Estado extienda su protección no solo a quienes han puesto en marcha los órganos de administración de justicia para obtener el resarcimiento del daño que se les ha ocasionado, sino a todos aquellos que habiendo resultado afectados por el evento tóxico, por cualquier motivo no han accedido a la jurisdicción.
Fecha de Publicación:
  18/02/2013

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viernes, 15 de febrero de 2013

TSJ






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Miércoles, 13 de Febrero de 2013

Se ordena archivo de expediente del recurso contra el Decreto-Ley sobre Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Ver Sentencia


           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional declaró la perención de la instancia y ordena el archivo del expediente contentivo del recurso de nulidad intentado por los ciudadanos Alfonzo Marquina, Carlos Ramos y María Barboza y Adriana Vigilanza contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
            Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: "El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.”
            En el presente caso el 29 de noviembre de 2012, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 8 de enero de 2013, habían transcurrido los diez días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, sin que la parte retirara, publicara y consignara el cartel, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.
            Basado en lo anterior se ordenó el archivo del expediente N° 2012-486, contentivo del recurso de nulidad intentado contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Fecha de Publicación:
  13/02/2013

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martes, 12 de febrero de 2013

TSJ SPA nada contra PDVSA






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Martes, 12 de Febrero de 2013

TSJ declaró inadmisible una demanda contra Pdvsa Petróleo, S.A.

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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Manuel Antonio Hurtado González, María Hurtado de León y otras ciudadanas y ciudadanos contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., por indemnización de daños y perjuicios.
            Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que una demanda se declarará inadmisible cuando se incumple con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, lo que se distingue como el antejuicio administrativo y que consiste en la petición que el interesado dirige a la Administración para obtener la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a la vía judicial.
            Como el antejuicio administrativo es un privilegio procesal previo a las acciones contra la República, el cual es extensible a Pdvsa y a sus empresas filiales, entre las cuales se encuentra Pdvsa Petróleo, S.A, y se constató que los demandantes no acreditaron el cumplimiento de tal formalidad, se declaró inadmisible en base a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fecha de Publicación:
  12/02/2013

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lunes, 11 de febrero de 2013

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Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolivares (Bs. 90.00) a Ciento Siete (Bs. 107.00)
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Providencia No. SNAT/2013/0009, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolivares (Bs. 90.00), a Ciento Siete Bolivares (Bs. 107.00)

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CARACAS, 06 DE FEBRERO DE 2013

AÑOS 202° y 153°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administ...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/~3/nIvtL635arA/3096-providencia-mediante-la-cual-se-reajusta-la-unidad-tributaria-de-noventa-bolivares-bs-90-00-a-ciento-siete-bs-107-00


Gaceta Oficial 40107 del 7 Febrero 2013
Gaceta Oficial 40.107 del 7 Febrero 2013
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Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución mediante la cual se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, durante el período festivo de carnavales correspondiente en los horarios que en ella se indican.
Tipo de Expendio
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Sala Constitucional declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2006
"...En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entr...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/jurisprudencia/~3/4-0ezrmiUwQ/509-sala-constitucional-declara-conforme-a-derecho-la-desaplicacion-del-articulo-314-del-codigo-organico-procesal-penal-del-ano-2006

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"...En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entr...


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viernes, 8 de febrero de 2013

TSJ SPA improcedente medida cautelar contra PR






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Viernes, 08 de Febrero de 2013

Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente medida cautelar contra un Decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Ver Sentencia


       La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por las sociedades mercantiles  Industrias Venoco, C.A., Lubricantes Venoco Internacional, C.A., Aditivos Orinoco de Venezuela Adinoven, C.A., Servicios Técnicos Administrativos Venoco C.A., C.A., Nacional de Grasas Lubricantes (Cangl) y Venosolquim C.A. contra un Decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
        Se trata del Decreto N° 7.712 del 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2010, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo bienhechurías, instalaciones, plantas, equipos industriales, de oficina y demás activos, requeridos o necesarios para la actividad de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento, que pertenezcan o se encuentren en posesión de las mencionadas empresas y que sean necesarios para la ejecución de la obra "Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos".
          Mediante la medida cautelar se había solicitado, entre otras cosas, que se prohíba al Estado venezolano entrar en posesión de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles propiedad de industrias Venoco, C.A., y sus empresas filiales, hasta tanto se articulen alguno de los mecanismos legales consagrados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a saber, la ocupación temporal artículo 52 o la ocupación previa artículo 56 del mismo cuerpo legal.
          Al estudiar la petición la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que no se cumple con uno de los requisitos para acordar una medida cautelar ya que de forma preliminar no se advierte la alegada violación del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, debiendo resaltarse que la expropiación acordada en el decreto impugnado se realizó en prosecución de la obra “Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos”, razón por la cual se declaró improcedente la medida cautelar.
Fecha de Publicación:
  08/02/2013

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jueves, 7 de febrero de 2013

TSJ Nombramiento del Canciller






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Jueves, 31 de Enero de 2013

Declinan en la Sala Constitucional la competencia para conocer una demanda contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Ver Sentencia


       La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer la demanda por tacha de falsedad ejercida por el abogado Perkins Rocha Contreras, contra el Presidente de la República, “…por haber concretado en los Decretos Presidenciales Nos. 9.351 y 9.352, de fecha quince (15) de enero de 2.013, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090, de fecha 15 del presente mes y año, una Falsa Atestación…”, según alegó el accionante en el escrito presentado ante el Alto Juzgado.
        Señala la sentencia que en este caso se solicitó la nulidad de los actos de designación del ciudadano Elías Jaua Milano en los cargos de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política, dictados por el Primer Mandatario Nacional.
         Sin embargo precisó la Sala Político Administrativa que declara su incompetencia para el conocimiento de la causa con fundamento en lo establecido en el artículo 334 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que declinó su conocimiento en la Sala Constitucional.
         El artículo 334 del Texto Constitucional establece que "(...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
         Por su parte el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia indica que son competencias de la Sala Constitucional "4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta".
Fecha de Publicación:
  31/01/2013

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lunes, 4 de febrero de 2013

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Municipio y Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico I // Abogado Eduardo Lara Salazar
Sistema Electrico NacionalCon ocasión de la derogatoria de la Ley del Servicio Eléctrico (2001) se hace necesario actualizar el papel del municipio en el texto normativo que le sustituyó.

La Asamblea Nacional dictó la Le...


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Gaceta Oficial 40102 del 31 Enero 2013
Gaceta Oficial 40.102 del 31 Enero 2013
Sumario
Consejo Federal de Gobierno
Fondo de Compensación Interterritorial
Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadores de las Oficinas Técnicas de las Regiones que en ellas se especifican, del Fondo de compensación Interterritorial que agrupa los estados que en ellas se señalan.


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3631-gaceta-oficial-40102-del-31-enero-2013


Resolución que deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga dentro y fuera del Area de la Gran Caracas y resto del territ...
Gaceta Oficial Nº 40.096 del 23 de enero de 2013
Resolución No. 040, mediante la cual se deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs. en los accesos y corredores viales dentro y fuera del Area de la Gran Caracas y resto del territorio nacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153° y 13°

Fecha 23 de enero de 2013

No....


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Sala Constitucional declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2006
"...En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entr...

viernes, 1 de febrero de 2013

TSJ SPA Multa a Colegio







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Jueves, 31 de Enero de 2013

Decisión de la Sala Político Administrativa
Se mantiene firme una multa interpuesta por Indepabis contra un plantel educativo

Ver Sentencia


     La Sala Político Administrativa con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico presentado por dicho plantel educativo contra una Providencia Administrativa emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), que lo sancionó con multa de mil Unidades Tributarias.
     Constató la Sala del Alto Tribunal que la autoridad administrativa en materia de protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a saber el Indepabis, inició una averiguación administrativa contra el referido Plantel Educativo en relación por un hecho concreto, como lo fue el aumento en la matrícula escolar y mensualidades correspondientes al período escolar 2008-2009.
   Sobre lo anterior, indica la sentencia, se desarrolló un debate argumentativo y probatorio durante el procedimiento administrativo correspondiente en el que participó la Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García, C.A., y la Administración luego de verificar su procedencia decidió imponerle la sanción de multa por encontrar incursa en hechos violatorios previstos en su momento en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
       En vista de lo anterior, luego de constatar la Sala Político Administrativa que los hechos en el presente caso fueron debidamente determinados y comprobados por la autoridad administrativa, se desechó la denuncia de falso supuesto de hecho alegada por la apoderada judicial del plantel educativo.
      Agrega la Sala del Máximo Tribunal, entre otros aspectos, que hay un rol protagónico de los padres, madres y representantes en el control y fijación del costo del servicio público de educación en los planteles privados, pero dicha facultad está supeditada a las políticas públicas que al efecto dicte el Estado por órgano de sus autoridades competentes, por lo que no procede el argumento esgrimido respecto a que los padres, madres y representantes son quienes autorizan los aumentos de las matrículas y mensualidades escolares.
Fecha de Publicación:
  31/01/2013

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