martes, 26 de marzo de 2013

TSJ SPA Admitida accion de nulidad Ministro de educacion







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Martes, 26 de Marzo de 2013

Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad contra Resolución dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación

Ver Sentencia


           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos que fue interpuesta por los presidentes de la  Asociación Civil Fundeci; la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación,  (Fetrasined) y la  Federación Nacional de  Profesionales  de  la  Docencia  Colegio de Profesores de Venezuela, (Fenaprodo) y el apoderado judicial de la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados, Seccional Caroní Andiep-Caroní (Andiep).
            La acción de nulidad fue interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números DM/058, del 16 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 del mismo mes y año, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación que resolvió “(…) Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo (…)”.
            Se admitió la acción judicial luego de constatarse que no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Ministra del Poder Popular para la Educación y al Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión.
            Asimismo se acordó, entre otras cosas, solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio, esto de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
            Finalmente, como en el presente caso se solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitirá a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
Fecha de Publicación:
  26/03/2013

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lunes, 25 de marzo de 2013

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Lo nuevo en TuAbogado.com, Fecha: 25/Mar/2013
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Breves sobre las pruebas digitales en el ámbito procesal constitucional
Entrevista realizada a nuestro editor para soporte de trabajo de Postgrado en la Universidad Monteavila
"Según mi experiencia, las pruebas electrónicas y en especial los mensajes de datos se han convertido el Thema Probandum medular en algunos procesos constitucionales. En Venezuela, hasta ahora son muy pocos los casos en los que se han promovido y evacuado documentos electrónicos firmados digitalmente, que tendrían a todo evento el valor de un documento privado (con valor solo entre las partes) según la misma Ley de Mensajes de Datos  y Firmas Ele...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/~3/hoqltd2FjbU/3121-breves-sobre-las-pruebas-digitales-en-el-ambito-procesal-constitucional


Gaceta Oficial 40133 del 21 Marzo 2013
Gaceta Oficial 40.133 del 21 Marzo 2013
SUMARIO
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución mediante la cual se activa el Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos Festivos, Asueto y Vacacional «Dispositivo Semana Santa Segura 2013».(Entre el día 22/Marzo/2013 hasta el 01/Abril/2013).
Resolución mediante la cual se ordena a las personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de los establ...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3662-gaceta-oficial-40133-del-21-marzo-2013


Normas Sanitarias Complementarias para la Regulación de la Prescripción y Dispensación de Medicamentos - 2013
Gaceta Oficial Nº 40.131 del 19 de marzo de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NUMERO: 028
DE 19 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
RESOLUCION

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto No. 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante aviso oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivari...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2074:normas-sanitarias-complementarias-para-la-regulacion-de-la-prescripcion-y-dispensacion-de-medicamentos-2013&catid=31&Itemid=575


TSJ: Interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (08/03/2013)
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
SALA CONSTITUCIONAL
PONENCIA CONJUNTA
Expediente Nº 13-0196

El 6 de marzo de 2013, el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cedula de identidad num. 13.638.880, abogado inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el num. 154.755, “procediendo con el caracter de miembro de la sociedad civil venezolana”, interpuso ante es...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/jurisprudencia/~3/SUZs1Tqb6oY/512-sentencia-de-la-sala-constitucional-del-tribunal-supremo-de-justicia-que-fija-la-interpretacion-vinculante-del-articulo-233-de-la-constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela

TSJ SPA admite demanda interpuesta por PDVSA







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Lunes, 25 de Marzo de 2013

Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida demanda interpuesta por Pdvsa Petróleo, S.A.

Ver Sentencia


           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por Pdvsa Petróleo, S.A. contra las sociedades mercantiles Constructora Mant Braca, C.A. y Proseguros, S.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida empresa.
            Constató el Juzgado de Sustanciación que en el presente caso no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que fue admitida la demanda.
            En vista de la admisión se ordenó emplazar a la empresa Constructora Mant Braca, C.A. y a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., para que comparezcan ante el Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar y a contestar la demanda interpuesta.
            Recordó el Juzgado de Sustanciación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Fecha de Publicación:
  25/03/2013

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TSJ SPA sin lugar solicitud de nulidad







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Sábado, 23 de Marzo de 2013

Sentencia de la Sala Político Administrativa
Firme una multa del Indepabis contra un centro educativo

Ver Sentencia


          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la Asociación Civil Instituto Educacional Arcoíris contra el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, que ratificó el acto administrativo S/N del 3 de diciembre de 2008 dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
            El acto administrativo impugnado impuso al referido centro educativo sanción de multa por mil unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 46.000,00, por la transgresión de la Resolución Mppilco N° 417/MPPE N° 66, Gaceta Oficial 38.957 y artículos 7 ordinal 9°, 15 ordinal 6° y 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
            Señala el acto administrativo impugnado, entre otros aspectos, que el instituto educativo  está obligado a cumplir las condiciones que son impuestas, en este caso cumplir a su cabalidad la Resolución emitida por el Ejecutivo Nacional, así mismo debe de rembolsar a los padres y representantes la cantidad que le fue cobrado de manera excesiva, es decir por encima del 15%  permitido, en todo lo concerniente a los pagos efectuados por inscripción y mensualidad.    
            Luego de estudiar la Sala del TSJ los alegatos presentados por el Instituto Educacional Arcoíris declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido y firme el acto administrativo impugnado.
Fecha de Publicación:
  23/03/2013

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martes, 19 de marzo de 2013

TSJ a favor del Gobierno






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Lunes, 18 de Marzo de 2013

Sentencia de la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de suspensión de un Decreto presidencial

Ver Sentencia


           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de suspensión ejercida de manera conjunta al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Alvean 2000, S.N.C., contra el Decreto Expropiatorio N° 8.857 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.892 de la misma fecha.
            Mediante el referido Decreto se declaran afectados para su expropiación todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que se encuentran dentro del lote de terreno ubicado en la Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para la ejecución de la obra “Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de La Hoyada”.
            Indica la sentencia de la Sala del TSJ que según se verifica del texto del Decreto impugnado, resulta verosímil considerar, salvo prueba de lo contrario, que la intención del Primer Mandatario Nacional al decretar la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil Inversiones Alvean 2000, S.N.C., es destinarlos a la utilidad pública que exige la institución de la expropiación, definida en el artículo 2 de la ley que la regula, a saber, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de fecha 1° de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 de esa misma fecha.
            De forma preliminar, salvo mejor apreciación en la sentencia definitiva en la que se pronuncie sobre el recurso de nulidad, la Sala considera que los bienes afectados por el Decreto Presidencial cuestionado son idóneos e indispensables para alcanzar el fin de utilidad social perseguido, esto es, la procura del fin constitucional del Estado de asegurar el derecho al trabajo, y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido.
            Para la Sala Político Administrativa no se observa que alguno de los argumentos y denuncias esgrimidas contra el Decreto haya logrado la presunción de la falta de asidero fáctico y jurídico de la utilidad pública constituida por la satisfacción del derecho al trabajo que se persigue mediante la ejecución de la obra “Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de la Hoyada”, por lo que se declaró improcedente la medida cautelar interpuesta.
Fecha de Publicación:
  18/03/2013

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TSJ a favor del gobierno






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Martes, 19 de Marzo de 2013

Sentenció la Sala de Casación Social
Sin lugar recurso en un juicio contra Pdvsa, Petróleo y Gas

Ver Sentencia


           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de la magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henry José Macho Montilla contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
            El caso se refiere a un juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por Henry José Macho Montilla, contra la sociedades mercantiles Tucker Energy Services de Venezuela, S.A. y Pdvsa, Petróleo y Gas, S.A., en el que el referido Juzgado Superior del Trabajo al conocer del recurso de apelación interpuesto por Macho Montilla, en sentencia del 3 de Junio de 2010, declaró sin lugar el recurso, y confirmó la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
            Henry José Macho Montilla anunció y formalizó recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo pero la Sala del TSJ al estudiar cada una de las denuncias para sustentarlo lo declaró sin lugar.
Fecha de Publicación:
  19/03/2013

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lunes, 18 de marzo de 2013

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Lo nuevo en TuAbogado.com, Fecha: 18/Mar/2013
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EL CABILDO ABIERTO // Abogado Eduardo Lara Salazar
Al Cabildo Abierto, Eduardo LaraEl Cabildo Abierto es una forma de participación que consiste en una sesión de trabajo parlamentario entre el Concejo Municipal y los ciudadanos; se diferencia de las que se llevan a cabo en la sede del órgano legislativo por  el elemento de ubicación, es decir, aquellos son fuera, por lo que de ello se deriva su nombre.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que la ...


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Gaceta Oficial 40129 del 14 marzo 2013
Gaceta Oficial 40.129 del 14 marzo 2013
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 9.418, mediante el cual se acuerda una rectificación, por la cantidad que en él se índica, al Presupuesto de Gastos 2013 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3658-gaceta-oficial-40129-del-14-marzo-2013


Decreto N° 9.400, mediante el cual se declara el viernes 08 de marzo de 2013 día No Laborable
Gaceta Oficial Nº 40.125 del 7 de marzo de 2013

Decreto N° 9.400, mediante el cual se declara el viernes 08 de marzo del presente año 2013 Día No Laborable, a los fines de que las venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan incorporarse a las actividades conmemorativas organizadas con ocasión del lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la reflexión y meditació...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2073:decreto-n-9-400-mediante-el-cual-se-declara-el-viernes-08-de-marzo-de-2013-dia-no-laborable&catid=30&Itemid=574


TSJ: Interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (08/03/2013)
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
SALA CONSTITUCIONAL
PONENCIA CONJUNTA
Expediente Nº 13-0196

El 6 de marzo de 2013, el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cedula de identidad num. 13.638.880, abogado inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el num. 154.755, “procediendo con el caracter de miembro de la sociedad civil venezolana”, interpuso ante es...


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miércoles, 13 de marzo de 2013

TSJ SP Antejuicio de merito contra diputado R Mardo






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Martes, 12 de Marzo de 2013

Fiscal General solicitó en el TSJ antejuicio de mérito contra diputado Richard Mardo


           La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el antejuicio de mérito para continuar el procedimiento penal contra el diputado a la Asamblea Nacional (AN), Richard Mardo.
            El escrito respectivo fue recibido por la Dra. Olga Dos Santos, en su carácter de secretaria de la Sala Plena del Alto Tribunal del país.     
            Señaló la Fiscal General que los orígenes de este procedimiento se debe a la denuncia que consignó, ante su despacho, el presidente de la Comisión de Contraloría de la AN, diputado Pedro Carreño, en febrero de este año, donde señalaba que el diputado Richard Mardo podría estar incurso en hechos delictivos.
            Para finalizar, la Fiscal explicó que el TSJ es quien debe declarar, a través del procedimiento previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, si existen méritos suficientes para que el MP pueda continuar con el proceso penal.
            La Secretaria de la Sala Plena procederá a dar cuenta a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia a fin de decidir sobre la admisión o no por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, en su carácter de sustanciadora.
Fecha de Publicación:
  12/03/2013

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sábado, 9 de marzo de 2013

TSJ SC Otra interpretacion del art. 233 CRBV favorecer al sr. nicolas maduro






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Viernes, 08 de Marzo de 2013

Sala Constitucional interpreta el contenido y alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ver Sentencia


       La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta, interpretó el contenido y alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
        Indica la sentencia de la Sala Constitucional que ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
        Asimismo la sentencia establece que verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta; el órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.
        La Sala Constitucional indica que durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo.
        Se ordenó la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
        Finalmente se ordenó remitir de inmediato copia certificada del presente fallo al Presidente de la República Encargado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Presidenta del Consejo Moral Republicano, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Fecha de Publicación:
  08/03/2013

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viernes, 8 de marzo de 2013

TSJ SPA Contra consorcio Humboldt CA






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Martes, 05 de Marzo de 2013

Decisión de la Sala Político Administrativa
Procedente medida cautelar de embargo solicitada por la Procuraduría General de la República y Venetur

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        La Sala Político Administrativa con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la sustituta de la Procuradora General de la República y el apoderado judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Turismo, S.A. (Venetur), por lo que se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la empresa Consorcio Humboldt, C.A., hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas en un 30% de dicho cálculo, que arroja un total de Bs. 106.260.650,96.
          El caso se refiere a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y de Venetur contra las sociedades mercantiles Consorcio Humboldt, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., por el presunto incumplimiento del contrato de obra N° VENETUR/CA-2009-001 para la ejecución de la obra “Recuperación y Adecuación del  Complejo Warairarepano, Torre el Hotel, Paseo y Salones de Convenciones”.
         Constató la Sala del Máximo Juzgado que el Consorcio Humboldt, C.A., presuntamente incumplió las obligaciones establecidas en el mencionado contrato de obra suscrito el 21 de julio de 2009, habiendo recibido la cantidad de Bs. 44.547.383,23 en calidad de anticipo, por lo que la pretensión de la República Bolivariana de Venezuela y Venetur tiene suficiente sustento fáctico y jurídico, configurándose la presunción de buen derecho como uno de los requisitos necesarios para acordar la cautela solicitada.
           Finalmente se declaró improponible por extemporánea la oposición formulada por la sociedad mercantil Consorcio Humboldt, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada en la presente sentencia de la Sala Político Administrativa.
Fecha de Publicación:
  05/03/2013

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martes, 5 de marzo de 2013

TSJ SPA MEDIDA DE EMBARGO






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Martes, 05 de Marzo de 2013

Decisión de la Sala Político Administrativa
Procedente medida cautelar de embargo solicitada por la Procuraduría General de la República y Venetur

Ver Sentencia


        La Sala Político Administrativa con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la sustituta de la Procuradora General de la República y el apoderado judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Turismo, S.A. (Venetur), por lo que se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la empresa Consorcio Humboldt, C.A., hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas en un 30% de dicho cálculo, que arroja un total de Bs. 106.260.650,96.
          El caso se refiere a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y de Venetur contra las sociedades mercantiles Consorcio Humboldt, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., por el presunto incumplimiento del contrato de obra N° VENETUR/CA-2009-001 para la ejecución de la obra “Recuperación y Adecuación del  Complejo Warairarepano, Torre el Hotel, Paseo y Salones de Convenciones”.
         Constató la Sala del Máximo Juzgado que el Consorcio Humboldt, C.A., presuntamente incumplió las obligaciones establecidas en el mencionado contrato de obra suscrito el 21 de julio de 2009, habiendo recibido la cantidad de Bs. 44.547.383,23 en calidad de anticipo, por lo que la pretensión de la República Bolivariana de Venezuela y Venetur tiene suficiente sustento fáctico y jurídico, configurándose la presunción de buen derecho como uno de los requisitos necesarios para acordar la cautela solicitada.
           Finalmente se declaró improponible por extemporánea la oposición formulada por la sociedad mercantil Consorcio Humboldt, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada en la presente sentencia de la Sala Político Administrativa.
Fecha de Publicación:
  05/03/2013

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