La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado
Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de suspensión
ejercida de manera conjunta al recurso de nulidad interpuesto por la
sociedad mercantil Inversiones Alvean 2000, S.N.C., contra el Decreto
Expropiatorio N° 8.857 dictado por el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela el 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.892 de la misma
fecha.
Mediante el referido Decreto se declaran afectados para su expropiación todos los derechos, bienes muebles,
inmuebles y bienhechurías que se encuentran dentro del lote de terreno
ubicado en la Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de Los Teques,
municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para la
ejecución de la obra “Centro Socioproductivo para los Pequeños
Comerciantes de La Hoyada”.
Indica la sentencia de
la Sala del TSJ que según se verifica del texto del Decreto impugnado,
resulta verosímil considerar, salvo prueba de lo contrario, que la
intención del Primer Mandatario Nacional al decretar la adquisición
forzosa de los bienes de la sociedad mercantil Inversiones Alvean 2000,
S.N.C., es destinarlos a la utilidad pública que exige la institución de
la expropiación, definida en el artículo 2 de la ley que la regula, a
saber, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de
fecha 1° de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 de esa misma fecha.
De forma preliminar,
salvo mejor apreciación en la sentencia definitiva en la que se
pronuncie sobre el recurso de nulidad, la Sala considera que los bienes
afectados por el Decreto Presidencial cuestionado son idóneos e
indispensables para alcanzar el fin de utilidad social perseguido, esto
es, la procura del fin constitucional del Estado de asegurar el derecho
al trabajo, y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo
del asunto debatido.
Para la Sala Político
Administrativa no se observa que alguno de los argumentos y denuncias
esgrimidas contra el Decreto haya logrado la presunción de la falta de
asidero fáctico y jurídico de la utilidad pública constituida por la
satisfacción del derecho al trabajo que se persigue mediante la
ejecución de la obra “Centro Socioproductivo para los Pequeños
Comerciantes de la Hoyada”, por lo que se declaró improcedente la medida
cautelar interpuesta.
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