martes, 19 de marzo de 2013

TSJ a favor del Gobierno






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Lunes, 18 de Marzo de 2013

Sentencia de la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de suspensión de un Decreto presidencial

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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de suspensión ejercida de manera conjunta al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Alvean 2000, S.N.C., contra el Decreto Expropiatorio N° 8.857 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.892 de la misma fecha.
            Mediante el referido Decreto se declaran afectados para su expropiación todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que se encuentran dentro del lote de terreno ubicado en la Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para la ejecución de la obra “Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de La Hoyada”.
            Indica la sentencia de la Sala del TSJ que según se verifica del texto del Decreto impugnado, resulta verosímil considerar, salvo prueba de lo contrario, que la intención del Primer Mandatario Nacional al decretar la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil Inversiones Alvean 2000, S.N.C., es destinarlos a la utilidad pública que exige la institución de la expropiación, definida en el artículo 2 de la ley que la regula, a saber, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de fecha 1° de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475 de esa misma fecha.
            De forma preliminar, salvo mejor apreciación en la sentencia definitiva en la que se pronuncie sobre el recurso de nulidad, la Sala considera que los bienes afectados por el Decreto Presidencial cuestionado son idóneos e indispensables para alcanzar el fin de utilidad social perseguido, esto es, la procura del fin constitucional del Estado de asegurar el derecho al trabajo, y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido.
            Para la Sala Político Administrativa no se observa que alguno de los argumentos y denuncias esgrimidas contra el Decreto haya logrado la presunción de la falta de asidero fáctico y jurídico de la utilidad pública constituida por la satisfacción del derecho al trabajo que se persigue mediante la ejecución de la obra “Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de la Hoyada”, por lo que se declaró improcedente la medida cautelar interpuesta.
Fecha de Publicación:
  18/03/2013

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