La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan
José Mendoza Jover, declaró inadmisible la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo Bardelis Hernández
Díaz, para El Parque Nacional Warairarepano "El Ávila" contra el
Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
Alegó Hernández Díaz la violación del derecho individual y colectivo a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado, por parte del Ministerio del Poder Popular para el
Transporte Terrestre, por la ejecución del proyecto para la prolongación
de la Cota Mil, que la conectaría, según el solicitante, con la
Autopista Caracas La Guaira.
Indica la sentencia de la Sala del TSJ que Eduardo Bardelis Hernández
aún cuando podía ejercer la reclamación ante los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa contra las supuestas actuaciones
atribuidas al mencionado Ministerio, no agotó el ejercicio previo de
las vías judiciales ordinarias preexistentes, por lo que se declaró
inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6,
numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
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