El Juzgado de
Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia admitió la demanda por cobro de bolívares y ejecución de
fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por Pdvsa Petróleo,
S.A. contra las sociedades mercantiles Constructora Mant Braca, C.A. y
Proseguros, S.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y
principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida
empresa.
Constató el Juzgado de
Sustanciación que en el presente caso no se encuentran presentes las
causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que fue
admitida la demanda.
En vista de la
admisión se ordenó emplazar a la empresa Constructora Mant Braca, C.A. y
a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., para que comparezcan ante el
Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar y a contestar la
demanda interpuesta.
Recordó el Juzgado de
Sustanciación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la
contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los
10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia
preliminar.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario