La Sala Político
Administrativa con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró
procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la sustituta de
la Procuradora General de la República y el apoderado judicial de la
sociedad de comercio Venezolana de Turismo, S.A. (Venetur), por lo que
se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la
empresa Consorcio Humboldt, C.A., hasta por el doble de la cantidad
demandada más las costas procesales estimadas en un 30% de dicho
cálculo, que arroja un total de Bs. 106.260.650,96.
El caso se refiere a la
solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial
de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del
Poder Popular para el Turismo, y de Venetur contra las sociedades
mercantiles Consorcio Humboldt, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., por el
presunto incumplimiento del contrato de obra N° VENETUR/CA-2009-001 para
la ejecución de la obra “Recuperación y Adecuación del Complejo
Warairarepano, Torre el Hotel, Paseo y Salones de Convenciones”.
Constató la Sala del
Máximo Juzgado que el Consorcio Humboldt, C.A., presuntamente incumplió
las obligaciones establecidas en el mencionado contrato de obra suscrito
el 21 de julio de 2009, habiendo recibido la cantidad de Bs.
44.547.383,23 en calidad de anticipo, por lo que la pretensión de la
República Bolivariana de Venezuela y Venetur tiene suficiente sustento
fáctico y jurídico, configurándose la presunción de buen derecho como
uno de los requisitos necesarios para acordar la cautela solicitada.
Finalmente se declaró improponible por extemporánea la oposición
formulada por la sociedad mercantil Consorcio Humboldt, C.A., a la
medida de embargo preventivo decretada en la presente sentencia de la
Sala Político Administrativa.
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