martes, 5 de marzo de 2013

TSJ SPA MEDIDA DE EMBARGO






     Ir a Principal



Martes, 05 de Marzo de 2013

Decisión de la Sala Político Administrativa
Procedente medida cautelar de embargo solicitada por la Procuraduría General de la República y Venetur

Ver Sentencia


        La Sala Político Administrativa con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la sustituta de la Procuradora General de la República y el apoderado judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Turismo, S.A. (Venetur), por lo que se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la empresa Consorcio Humboldt, C.A., hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas en un 30% de dicho cálculo, que arroja un total de Bs. 106.260.650,96.
          El caso se refiere a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, y de Venetur contra las sociedades mercantiles Consorcio Humboldt, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., por el presunto incumplimiento del contrato de obra N° VENETUR/CA-2009-001 para la ejecución de la obra “Recuperación y Adecuación del  Complejo Warairarepano, Torre el Hotel, Paseo y Salones de Convenciones”.
         Constató la Sala del Máximo Juzgado que el Consorcio Humboldt, C.A., presuntamente incumplió las obligaciones establecidas en el mencionado contrato de obra suscrito el 21 de julio de 2009, habiendo recibido la cantidad de Bs. 44.547.383,23 en calidad de anticipo, por lo que la pretensión de la República Bolivariana de Venezuela y Venetur tiene suficiente sustento fáctico y jurídico, configurándose la presunción de buen derecho como uno de los requisitos necesarios para acordar la cautela solicitada.
           Finalmente se declaró improponible por extemporánea la oposición formulada por la sociedad mercantil Consorcio Humboldt, C.A., a la medida de embargo preventivo decretada en la presente sentencia de la Sala Político Administrativa.
Fecha de Publicación:
  05/03/2013

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)




Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario