La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de
magistrado Emilio Ramos González, declaró improcedente la medida
cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial
de la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y
Representantes, contra la Resolución N° 058 emanada del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial
N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.
Luego de un análisis
preliminar de la normativa contenida en el acto impugnado, la Sala
observó que la organización de los Consejos Educativos a través de las
diferentes funciones asignadas a cada Comité, conformado por los
miembros de la comunidad educativa, tiene su fundamento en el artículo
20 de la Ley Orgánica de Educación y en los literales a) y g) del
numeral 2; literal e) del numeral 3; literales a) y b) del numeral 4
todos del artículo 6 y artículo 21 de la referida Ley, en los cuales se
previó la necesidad de que los integrantes de la comunidad educativa se
organizaran ulteriormente a la entrada en vigencia del citado
instrumento jurídico, para desarrollar los mecanismos y procedimientos
que le permitiese ejercer a los integrantes de dicha comunidad la
contraloría social y otros derechos y deberes inherentes a la gestión
educativa, relativos a la promoción de la salud, el respeto por la vida,
el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la defensa de un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones
pedagógicas, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, entre
otras.
Asimismo en la Ley
Orgánica de Educación se establece expresamente la organización del
estudiantado bajo la modalidad de los Consejos Estudiantiles, “…sin
menoscabo de otras formas organizativas…”, (artículo 21 de la Ley
Orgánica de Educación), con la finalidad de que actúen junto con la
comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos
educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres
sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad.
Consideró la Sala del
TSJ, en esta etapa cautelar, que en virtud de que las disposiciones
descritas de la Ley Orgánica de Educación establecen la necesidad que
tiene el colectivo conformado por el estudiantado y los demás
integrantes de la comunidad educativa de organizarse democráticamente
para el ejercicio de sus derechos y deberes preestablecidos en dicho
instrumento jurídico, ello permite suponer, sin que implique prejuzgar
sobre la decisión de fondo, "que los aludidos Consejos Educativos serían
la concreción reglamentaria de las mencionadas disposiciones de orden
legal, sin las cuales, en principio, se reduciría la eficacia de dicha
Ley Orgánica e impediría el desarrollo y acatamiento de los postulados
constitucionales que rigen al Estado Docente", precisa la sentencia.
Agrega la Sala Político
Administrativa, entre otros aspectos, sin que ello implique prejuzgar
sobre la decisión de fondo, que se aprecia que la conformación de los
aludidos Consejos Educativos y su ulterior organización en los distintos
Comités previstos en la Resolución impugnada, así como la disposición
de los Consejos Estudiantiles antes referidos, son instancias ya
previstas en la Ley Orgánica de Educación a los fines de profundizar la
participación organizada y en consecuencia, democratizar el Sistema
Educativo como uno de los postulados materiales de la Carta Magna,
exponente de la democracia participativa y protagónica que se erige,
conforme con la doctrina del Constitucionalismo Latinoamericano sobre la
base fundamental de los acuerdos entre los ciudadanos, el consenso y la
representación.
En base a lo anterior,
para la Sala Político Administrativa la declaratoria de procedencia de
la medida cautelar de suspensión de efectos, paradójicamente supondría
el menoscabo de estos derechos de participación para la totalidad del
colectivo educativo, cuya tutela prevalece, resultando en consecuencia
improcedente su otorgamiento.
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