viernes, 17 de mayo de 2013

TSJ SPA Improcedente medida cautelar Contra resolucion nro 058 Min, Educacion







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Jueves, 16 de Mayo de 2013

Decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente medida cautelar contra la Resolución N° 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación

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          La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de magistrado Emilio Ramos González, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y Representantes, contra la  Resolución N° 058 emanada del Ministerio del Poder Popular  para  la Educación, publicada  en  la  Gaceta  Oficial  N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.
            Luego de un análisis preliminar de la normativa contenida en el acto impugnado, la Sala observó que la organización de los Consejos Educativos a través de las diferentes funciones asignadas a cada Comité, conformado por los miembros de la comunidad educativa, tiene su fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación y en los literales a) y g) del numeral 2; literal e) del numeral 3; literales a) y b) del numeral 4 todos del artículo 6 y artículo 21 de la referida Ley, en los cuales se previó la necesidad de que los integrantes de la comunidad educativa se organizaran ulteriormente a la entrada en vigencia del citado instrumento jurídico, para desarrollar los mecanismos y procedimientos que le permitiese ejercer a los integrantes de dicha comunidad la contraloría social y otros derechos y deberes inherentes a la gestión educativa, relativos a la promoción de la salud, el respeto por la vida, el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, entre otras.
            Asimismo en la Ley Orgánica de Educación se establece expresamente la organización del estudiantado bajo la modalidad de los Consejos Estudiantiles, “…sin menoscabo de otras formas organizativas…”, (artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación), con la finalidad de que actúen junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
            Consideró la Sala del TSJ, en esta etapa cautelar, que en virtud de que las disposiciones descritas de la Ley Orgánica de Educación establecen la necesidad que tiene el colectivo conformado por el estudiantado y los demás integrantes de la comunidad educativa de organizarse democráticamente para el ejercicio de sus derechos y deberes preestablecidos en dicho instrumento jurídico, ello permite suponer, sin que implique prejuzgar sobre la decisión de fondo, "que los aludidos Consejos Educativos serían la concreción reglamentaria de las mencionadas disposiciones de orden legal, sin las cuales, en principio, se reduciría la eficacia de dicha Ley Orgánica e impediría el desarrollo y acatamiento de los postulados constitucionales que rigen al Estado Docente", precisa la sentencia.
          Agrega la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, sin que ello implique prejuzgar sobre la decisión de fondo, que se aprecia que la conformación de los aludidos Consejos Educativos y su ulterior organización en los distintos Comités previstos en la Resolución impugnada, así como la disposición de los Consejos Estudiantiles antes referidos, son instancias ya previstas en la Ley Orgánica de Educación a los fines de profundizar la participación organizada y en consecuencia, democratizar el Sistema Educativo como uno de los postulados materiales de la Carta Magna, exponente de la democracia participativa y protagónica que se erige, conforme con la doctrina del Constitucionalismo Latinoamericano sobre la base fundamental de los acuerdos entre los ciudadanos, el consenso y la representación.
            En base a lo anterior, para la Sala Político Administrativa la declaratoria de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, paradójicamente supondría el menoscabo de estos derechos de participación para la totalidad del colectivo educativo, cuya  tutela prevalece, resultando en consecuencia improcedente su otorgamiento.
Fecha de Publicación:
  16/05/2013

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TSJ SC Improcedente amparo contra Rafael Ramirez







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Jueves, 16 de Mayo de 2013

Sala Constitucional declaró inadmisible acción de amparo contra el ministro Rafael Ramírez

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           La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la solicitud de amparo interpuesta por el abogado Radwan Ichtay Adham Radwan, quien dijo actuar en su propio nombre y en defensa de los intereses colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de El Vigía, ubicada en el municipio Alberto Adriani del estado Mérida, contra el ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y presidente de Petróleos de Venezuela, Rafael Ramírez, por ordenar la implementación, sin fundamento legal -según alegó- del Sistema de Automatización del Suministro de Combustibles en dicho municipio.
            Recordó la sentencia que el artículo 259 de la Carta Magna establece que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de las solicitudes de nulidad contra los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, y además le compete el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
            Asimismo el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que será objeto de control de dicha jurisdicción, además de los actos generales y particulares, las llamadas “vías de hecho” de la Administración Pública. Es decir, dicho precepto dispone que los particulares pueden demandar a la Administración Pública sobre la base de que ésta incurrió en una vía de hecho.
            Como en el presente caso Radwan Ichtay Adham alegó que la Administración Pública Nacional por órgano del Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería lesionó una serie de garantías al haber actuado mediante una vía de hecho, tal denuncia pudo ser tramitada ante la jurisdicción contencioso administrativa.
            Recordó la Sala del Máximo Tribunal que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que las solicitudes de amparo serán inadmisibles cuando exista una vía idónea para tramitarlas, por lo que en el presente caso se declaró su inadmisibilidad ya que el solicitante dispone de la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar.
Fecha de Publicación:
  16/05/2013

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TSJ Improcedente Medida cautelar







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Jueves, 16 de Mayo de 2013

Sentencia de la Sala Político Administrativa
Declaran improcedente medida cautelar de amparo constitucional solicitada por Suministros Médicos Del Sur, C.A.

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            El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia de su presidente, el magistrado Emiro García Rosas, admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil Suministros Médicos del Sur, C.A. contra la providencia administrativa N° DG-2012-A-0085 de fecha 30 de abril de 2012 dictada por la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones que sancionó a la empresa con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años.
            Por otra parte, se declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la referida sociedad mercantil, debido a que se determinó, en esta fase cautelar, que no existe la violación a la libertad económica denunciada por la compañía, pues la mencionada suspensión solo le impide contratar con entes públicos, lo cual le permite seguir dedicándose a sus actividades económicas contratando con el sector privado mientras dure la sanción.
            En lo que respecta a determinar si tal suspensión estuvo ajustada a derecho o no, será decidido en la sentencia de fondo que se dicte en este caso.
            En la sentencia se ordenó notificar de esta decisión al Procurador General de la República (E), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Fecha de Publicación:
  16/05/2013

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viernes, 10 de mayo de 2013

TSJ Nuevas autoridades







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Miércoles, 08 de Mayo de 2013

Sala Plena designó a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado como presidenta del TSJ


     Este miércoles se produjo la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la cual fue designada de manera unánime la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado como presidenta del Máximo Juzgado del país, de su Sala Constitucional y de la Comisión Judicial, designación que se hizo en la reunión de Sala Plena en la que participaron los 32 magistrados y magistradas que la integran.
     La Presidenta del TSJ anunció que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y su Reglamento, fueron elegidos el magistrado Fernando Vegas Torrealba como primer vicepresidente del Alto Tribunal y presidente de la Sala Electoral; mientras que la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, como la segunda vicepresidenta de la máxima instancia judicial del país y presidenta de la Sala de Casación Penal.
     La Junta Directiva del TSJ la completan el magistrado Emiro García Rosas como presidente de la Sala Político Administrativa; la magistrada Yris Peña Espinoza, quien presidirá la Sala de Casación Civil, y el magistrado Luis Franceschi Gutiérrez estará al frente de la Sala de Casación Social.
     En la reunión de Sala Plena también se decidió a las vicepresidencias de cada una de  las Salas que conforman el Máximo Juzgado del país, quedando conformadas de la siguiente manera: en la Sala Constitucional, el magistrado Francisco Carrasquero López; Sala Electoral, magistrado Malaquías Gil; Sala de Casación Penal, magistrado Héctor Coronado; Sala Político Administrativa, magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Sala de Casación Social, magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y en la Sala de Casación Civil, magistrada Isbelia Pérez Velásquez.
     En reunión informal con representantes de los medios de comunicación, la presidenta del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también reconoció el trabajo que había venido realizando la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño como máxima representante del Poder Judicial, a la vez que manifestó que continuará como integrante de la Sala Constitucional.
     Respecto al trabajo de la nueva gestión, concretó que profundizará en los avances que ya ha tenido el TSJ, en la consolidación del trabajo con todos los sectores de la sociedad, elevar los niveles en rendimiento material y en la construcción de un campo jurídico verdaderamente popular.
      Sobre el trabajo comunitario la Presidenta del Alto Juzgado del país manifestó: "queremos seguir tomando en cuenta las propuestas de las comunidades organizadas como el TSJ ha venido adelantando", a la vez que expresó que en los próximos días continuará informando sobre las decisiones que se vayan tomando, garantizando así el acceso a la justicia del pueblo venezolano.
Fecha de Publicación:
  08/05/2013

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lunes, 6 de mayo de 2013

TSJ SC Inadmisible nulidad de art. de la ley de arrendamiento de viviendas







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Lunes, 06 de Mayo de 2013

Sentenció la Sala Constitucional
Inadmisible recurso de nulidad contra el artículo 77 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

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          La Sala Constitucional en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible el recurso de nulidad intentado por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara contra el artículo 77 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, y contra el artículo 23 del Reglamento de la referida Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011.
            Recuerda la sentencia que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Carta Magna corresponde a la Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 336 del Texto Fundamental y el cardinal 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en este caso la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, mientras que el conocimiento de las impugnaciones del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda atañe a la Sala Político Administrativa, según lo dispone el cardinal 5 del artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica.
             Al respecto el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”, por lo que se declaró inadmisible la acción judicial intentada por el abogado Edgar Núñez.
Fecha de Publicación:
  06/05/2013

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viernes, 3 de mayo de 2013

TSJ SPA Tarifas estacionamientos







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Viernes, 03 de Mayo de 2013

Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad contra Resolución referida a tarifas de los estacionamientos

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           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (Anpage) contra el acto administrativo contenido en una Resolución dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para el Comercio, en la que se regula la prestación del servicio de estacionamiento público, declarado de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, mediante la fijación de las tarifas máximas a ser cobradas a los usuarios y las usuarias que lo utilicen.
            Constató el Juzgado de Sustanciación que la referida acción de nulidad no incurrió en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que fue admitida.
            En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República (E) y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión.
Fecha de Publicación:
  03/05/2013

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TSJ SC inadmisible recurso de interpretacion







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Jueves, 02 de Mayo de 2013

Sentencia de la Sala Constitucional
Declaran inadmisible recurso de interpretación sobre varios artículos de la Carta Magna

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            El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional y en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado por la abogada Marlene Fernández de Franco sobre los artículos 21, 86, 88, 89 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
            La solicitante pidió determinar a quién le correspondía cancelar su seguridad social, con ocasión a la dependencia o relación de trabajo existente entre los abogados en ejercicio y el Colegio de Abogados donde se encuentra inscrita; o si por el contrario le correspondía al Instituto de Previsión Social del Abogado.
            Ante esta solicitud, estableció la sentencia que el planteamiento efectuado por la abogada, lejos de expresar con precisión en qué consiste la oscuridad, contradicción o ambigüedad de las disposiciones, revela una divergencia o conflicto concreto con el supuesto modo de proceder del Colegio de Abogados del estado Zulia ante la situación particular de unos agremiados, o bien manifiesta su posición respecto a los aportes que ha venido efectuando al mismo, a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y al Instituto de Previsión Social del Abogado, lo que en modo alguno puede constituir un propósito susceptible de ser dilucidado a través de este medio recursivo orientado a la obtención de un fallo interpretativo de normas y principios del sistema constitucional.
            En la decisión también se señaló que el ordenamiento jurídico patrio prevé una serie de procedimientos y acciones de orden administrativo y judicial, de los que la solicitante puede valerse para ventilar las situaciones relacionadas con la previsión social del abogado, que según su razonamiento y sin perjuicio de los criterios que sobre este tema hayan sido dictados con anterioridad por los órganos jurisdiccionales, merezcan un juzgamiento o arbitramento, según sea el caso.
Fecha de Publicación:
  02/05/2013

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