Juristas explicaron que para arrebatarle el caso a
la Sala Electoral debían darse los supuestos establecidos en la Ley del
TSJ, cosa que, aseguran, no ocurrió
DIANA LOZANO PERAFÁN 22 de junio 2013 - 12:01 am
La decisión que tomó el jueves la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de exigirle a la Sala Electoral el envío de
las seis impugnaciones que reposan en esa instancia contra las
elecciones presidenciales del 14 de abril es ilegal. Esta es la opinión
de varios de los abogados que ejercieron esos recursos, que ahora
tendrán que ser enviados a la sala que encabeza la presidenta del TSJ,
magistrada Gladys Gutiérrez.
“Los supuestos previstos en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que pueda realizarse el
avocamiento no se dan en este caso. La norma no le otorga competencias a
la Sala Constitucional para hacer lo que ha hecho”, advirtió el abogado
Enrique Sánchez Falcón, que formó parte del grupo de juristas que
presentó la impugnación en nombre del ex candidato presidencial
Henrique Capriles Radonski.
El artículo 25, numeral 16, de la ley
en cuestión establece que la Sala Constitucional podrá avocarse a las
causas “en las que se presuma violación al orden público
constitucional”.
Gerardo Fernández, que formó parte del grupo de
abogados de Capriles, explicó que mal puede presumirse una violación de
este tipo o la existencia de algún desorden procesal si la Sala
Electoral ni siquiera había decidido si admitía las impugnaciones.
“Esta
decisión viola, además, el principio del juez natural porque la
instancia llamada a conocer este caso es sin duda alguna la electoral.
Con esto se sustrajo un caso tan especializado, como lo es la
impugnación de unas elecciones presidenciales, de la sala especializada
en esa materia”, aseveró Fernández.
Oscar Ghersi, integrante del
grupo de abogados que elaboró el recurso presentado en nombre de la MUD,
considera que es inconstitucional la forma en que la Sala
Constitucional, mediante sentencia, ha ampliado sus potestades de
avocamiento y sus competencias.
“Con el peligroso argumento con el
que fue tomada esta decisión, la Sala Constitucional puede conocer
cualquier caso de cualquier cosa”, advirtió Ghersi.
En el fallo la
Sala Constitucional advierte que se avocó a conocer las impugnaciones
con el objetivo de poder “tutelar los derechos políticos de los
ciudadanos, el interés público, la paz institucional y el orden público
constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional
de las resultas del proceso instaurado”.
En opinión Ghersi, la
Sala Electoral debería negarse a enviar los expedientes y remitir al
pleno de los 32 magistrados del TSJ el asunto del avocamiento. “Es
alarmante que la Sala Electoral no reaccione porque constitucionalmente
tiene la misma jerarquía que la Constitucional”, dijo.
Adriana
Vigilanza, que ejerció una de las seis impugnaciones electorales en
cuestión, cree que el fallo no responde a razonamientos jurídicos.
“Pareciera que esta es una decisión política, que fue tomada para
entretener a la comunidad internacional después del informe que divulgó
esta semana el Instituto de Altos Estudios Europeos, en el que se
concluye que la elección de Maduro es nula”, señaló.
Inhibirse.
Los cuatro juristas coincidieron en que los siete integrantes de la
Sala Constitucional deben inhibirse: Gladys Gutiérrez, Francisco
Carrasquero, Luisa Estella Morales, Marcos Tulio Dugarte, Carmen Zuleta
de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza.
Los
abogados explicaron que ninguno de estos magistrados puede decidir,
debido a que todos fueron partícipes de dos fallos que serán objeto de
debate en el caso de las impugnaciones electorales: el del 9 de enero,
que permitió que Hugo Chávez siguiera siendo presidente sin juramentarse
por razones de supuesta continuidad administrativa –y que por extensión
Nicolás Maduro siguiera fungiendo como vicepresidente–, y el del 8 de
marzo, que permitió que Maduro fuese simultáneamente presidente
encargado y candidato presidencial. Ninguno adelantó si recusarán a
estos magistrados.
MUD
El
secretario ejecutivo de la MUD, Ramón Guillermo Aveledo, considera que
el avocamiento de la Sala Constitucional revela que el TSJ tiene
consciencia de la importancia de resolver el asunto de las elecciones.
“La
demora es imputable a la Sala Electoral del TSJ, pero la Sala
Constitucional pareciera haber actuado también con dilación, pues si
estaba convencida de la trascendencia de estas causas ha debido haber
intervenido prontamente”, advirtió.
Además del recurso interpuesto
en nombre de la MUD el 7 de mayo –en el que se pide la nulidad de la
votación efectuada en 5.729 mesas-, en el TSJ reposan otras 5
impugnaciones: la que fue presentada en nombre de Henrique Capriles el 2
de mayo contra la totalidad de los comicios; la introducida el 3 de
mayo por el abogado Gilberto Rua; otras 2 que fueron interpuestas el 7
del mismo mes, y la que introdujo el abogado Adolfo Márquez el 8 de
mayo.
A 43 días de la presentación del último de estos recursos el
TSJ no ha decidido sobre su admisión. Sólo fue desechada la impugnación
que presentó Oscar Arnal.
El Dato
Con
la posibilidad de ejercer un recurso menos quedaron quienes impugnaron
las elecciones, pues si el caso seguía en la Sala Electoral existía la
posibilidad de que acudieran luego a la Constitucional para un recurso
de revisión.