viernes, 28 de junio de 2013

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Gaceta Oficial 40197 del 27 junio 2013
Gaceta Oficial 40197 del 27 junio 2013

SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 201, mediante el cual se declara Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada «La Flor de Venezuela», ubicada en la esquina Avenida Bracamonte con la Avenida Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud del valor que para la historia nacional tiene este preciado bien, y la necesidad de exaltar las cualidades por las cuales se le considera una extraordinaria obra, que enalt...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3739-gaceta-oficial-40197-del-27-junio-2013


[Video] ¿Como espiaron a Maria Corina? ¡Un microfono laser! {Alejate de ventanas @MariaCorinaYA }


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Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Gaceta Oficial No. 40.190 del 17 de junio de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y trans...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2288:ley-para-el-desarme-y-control-de-armas-y-municiones&catid=18&Itemid=435


Obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional De Implantes Mamarios PIP de personas que pretendan ser beneficiarias de la protección de este...
tsj.gov.ve "Auto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la obligatoriedad de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE IMPLANTES MAMARIOS PIP fabricadas por la sociedad mercantil francesa POLY IMPLANT PROTHÈSE (PIP) creado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud de todas aquellas personas naturales, habitantes de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ser beneficiarias de la protección que se persigue en esta causa y de ordenación de dicho juicio"
http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/jurisprudencia/~3/SVxgk8EKBII/517-obligatoriedad-de-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-implantes-mamarios-pip-de-personas-que-pretendan-ser-beneficiarias-de-la-proteccion-de-este-proceso

lunes, 24 de junio de 2013

LAS 20 DUDAS SOBRE LA JORNADA LABORAL


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Las 20 dudas sobre la jornada laboral

Los patronos han tenido que lidiar con cambios que guardan vacíos legales, como es el caso del pago de los tickets alimentación en los días de descanso compensatorios que se suman a las vacaciones, las operaciones de centros comerciales los días feriados o los ajustes en los regímenes especiales.

EL UNIVERSAL
domingo 23 de junio de 2013  05:26 PM
ALIMENTACIÓN

1.¿Se reduce el bono alimentación con el ajuste de la jornada? Sí. La Ley de Alimentación contempla el disfrute del comedor o pago de ticket de alimentación por jornada efectiva. Al recortarse la jornada, el trabajador solo recibe el beneficio por cinco días, a menos que la empresa decida mantener voluntariamente el pago de más días.



2. ¿Debe mantenerse el pago del beneficio durante vacaciones, reposos y permiso natal?

Sí. En esos casos el patrono está obligado a cancelar los tickets de alimentación.



3.¿En el caso de los trabajadores que laboran seis días y les cancelan el ticket de alimentación, cuando le corresponda tomar su día de descanso en vacaciones le toca recibir nuevamente el beneficio alimenticio?

Hay posiciones encontradas al respecto porque ni la Ley del Trabajo ni el reglamento parcial aclaran esa duda. La Ley de Alimentación prevé que durante las vacaciones debe mantenerse el pago del ticket, por lo tanto hay expertos laborales que asumen que debe pagarse nuevamente el cupón de alimentación.



4. ¿Puedo dividir en partes iguales el tiempo de comida y utilizar uno de esos lapsos para entrar o salir temprano del trabajo?

Con la flexibilización que otorgó el reglamento parcial de la Ley del Trabajo sobre el tiempo de descanso y alimentación, hay empresas que han tenido que lidiar con esta situación. Ni la Ley ni el reglamento lo permite, pero tampoco lo prohíbe.



COMISIONES

5.¿Los ingresos pueden resultar mermados, aun cuando la Ley del Trabajo dice que no se debe modificar el salario?

El salario que debe respetarse es el básico. Los ingresos adicionales, producto de las comisiones, no entran en la regulación porque dependen de los días que el trabajador preste servicio. Al limitar la jornada, podrían reducirse esas ganancias extras, sobre todo si se deja de trabajar los días con mayor venta.



6.¿De qué otra forma pudiera resultar afectado el salario?

Cuando un trabajador que prestaba servicio un domingo y ahora con la nueva jornada ya no lo trabaja. Las labores en días domingo implican pago con recargo.



JORNADA

7.¿Qué sucede si un trabajador no desea cumplir con el límite de la jornada?

La Ley no le da potestad al trabajador de rechazar la reducción de la jornada, solo de convenir con el patrono el nuevo esquema de trabajo. En este sentido, la empresa está obligada en acatar el recorte de horarios. Abogados recomiendan a las empresas dejar todo por escrito y notificar a la Inspectoría del Trabajo sobre la situación.



8. ¿Una empresa puede hacer uso de las horas extraordinarias y exceder el límite de la jornada diaria?

Solo si son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o emergencias. No puede ser más de dos horas extras diarias, 10 semanales y 100 anuales. La práctica recurrente puede interpretarse como una evasión de contratación de personal.



9. ¿Qué sucede cuando las horas extras son necesarias?

El Ministerio del Trabajo pudiera autorizarlas mediante resolución, pero solo aplica para aquellos trabajos destinados a la prestación de servicios de salud u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población.



10. ¿Existen consideraciones especiales para los trabajos que incluyen sistema de guardia?

No. La Ley ni el reglamento hacen mención especial para estos tipos de trabajo, que incluyen centros de salud, cuerpos de rescate, policías, medios de comunicación, entre otros. Para estos casos, el reglamento solo refiere que los días de descanso pueden pactarse otros días distintos al domingo, siempre que los dos días de descanso sean continuos.



11.¿Los establecimientos ubicados en centros comerciales pueden abrir los domingos?

Aunque algunos comercios lo hacen, por tratarse de una vieja práctica, legalmente está prohibido. De hecho, las Inspectorías del Trabajo solo están homologando los horarios de trabajo de aquellas actividades consideradas de diversión, recreación o esparcimiento público. Por otro lado, la Cámara de Centros Comerciales está solicitando que se les permita abrir los domingos, como lo han venido haciendo desde hace 20 años, porque es el segundo día de mejor venta de bienes y servicios.



12. ¿Los límites de la jornada incluyen a los trabajadores con regímenes especiales?

Mientras no se aprueben las leyes especiales que derivan de la Ley del Trabajo, la jornada debe aplicarse por igual a ciertos trabajadores que se encuentren en situación especial (trabajadores a domicilio, trabajo agrícola, entre otros).



13. ¿Cuál es el tope de la jornada para los transportistas?

La Ley reconoce que por ser una actividad con características especiales es necesario que la jornada se establezca mediante convención colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del trabajo y transporte terrestre. Igual aplica para el transporte aéreo. Sin embargo, mientras no haya un pronunciamiento oficial, las empresas deben ajustarse a las jornadas establecidas para el resto de los trabajadores.



14. ¿Los vigilantes están exentos de trabajar los días feriados?

Ni la Ley del Trabajo ni el reglamento agrupa a los vigilantes dentro de la categoría de trabajos que pueden desarrollarse en días feriados por razones de interés público, técnico o eventual. Tampoco específica si es una actividad que se desarrolla de manera ininterrumpida.



15. ¿Están permitidos los horarios 24x24 horas en el sector de la vigilancia?

No. Los trabajadores de la vigilancia están dentro de los horarios especiales y convenidos. Su jornada puede extenderse hasta 11 horas diarias, sin incluir el tiempo de descanso o alimentación, y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio 40 horas semanales y que el trabajador disfrute de dos días de descanso y remunerados cada semana.



DESCANSO

16. ¿El domingo y feriados son días de descanso obligatorio?

Depende. Solo aplica para aquellos centros de trabajo de jornada ordinaria. El Reglamento de la Ley del Trabajo permite que una serie de empresas, que reúnen características especiales, puedan abrir en días domingos o feriados (artículos 17, 18 y 19).



17. ¿El pago de salario debe descontarse durante los días de descanso?

No. Los días de descanso implican remuneración normal.



18. ¿Puede un día de descanso coincidir con un feriado?

Sí. Aplica para las empresas de jornadas ordinarias, las que pueden abrir en feriados y las de operación continua.



19. ¿Aplica el pago con recargo en los días de descanso que coinciden con el feriado?

No. El pago con recargo solo aplica cuando el trabajador preste servicio.



20. ¿Cuándo se otorga el descanso compensatorio?

Cuando el trabajador labore en su día de descanso.

sábado, 22 de junio de 2013

El Avocamiento de la SC del TSJ es ilegal y favorecera al gobierno

Juristas explicaron que para arrebatarle el caso a la Sala Electoral debían darse los supuestos establecidos en la Ley del TSJ, cosa que, aseguran, no ocurrió
La decisión que tomó el jueves la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de exigirle a la Sala Electoral el envío de las seis impugnaciones que reposan en esa instancia contra las elecciones presidenciales del 14 de abril es ilegal. Esta es la opinión de varios de los abogados que ejercieron esos recursos, que ahora tendrán que ser enviados a la sala que encabeza la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez.
“Los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que pueda realizarse el avocamiento no se dan en este caso. La norma no le otorga competencias a la Sala Constitucional para hacer lo que ha hecho”, advirtió el abogado Enrique Sánchez Falcón,  que formó parte del grupo de juristas que presentó la impugnación en nombre del ex candidato presidencial  Henrique Capriles Radonski.
El artículo 25, numeral 16, de la ley en cuestión establece que la Sala Constitucional podrá avocarse a las causas “en las que se presuma violación al orden público constitucional”.
Gerardo Fernández, que formó parte del grupo de abogados de Capriles, explicó que mal puede presumirse una violación de este tipo o la existencia de algún desorden procesal si la Sala Electoral ni siquiera había decidido si admitía las impugnaciones.
“Esta decisión viola, además, el principio del juez natural porque la instancia llamada a conocer este caso es sin duda alguna la electoral. Con esto se sustrajo un caso tan especializado, como lo es la impugnación de unas elecciones presidenciales, de la sala especializada en esa materia”, aseveró Fernández.
Oscar Ghersi, integrante del grupo de abogados que elaboró el recurso presentado en nombre de la MUD, considera que es inconstitucional la forma en que la Sala Constitucional, mediante sentencia, ha ampliado sus potestades de avocamiento y sus competencias.
“Con el peligroso argumento con el que fue tomada esta decisión, la Sala Constitucional puede conocer cualquier caso de cualquier cosa”, advirtió Ghersi.
En el fallo la Sala Constitucional advierte que se avocó a conocer las impugnaciones con el objetivo de poder “tutelar los derechos políticos de los ciudadanos, el interés público, la paz institucional y el orden público constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso instaurado”.
En opinión Ghersi, la Sala Electoral debería negarse a enviar los expedientes y remitir al pleno de los 32 magistrados del TSJ el asunto del avocamiento. “Es alarmante que la Sala Electoral no reaccione porque constitucionalmente tiene la misma jerarquía que la Constitucional”, dijo.
Adriana Vigilanza, que ejerció una de las seis impugnaciones electorales en cuestión, cree que el fallo no responde a razonamientos jurídicos. “Pareciera que esta es una decisión política, que fue tomada para entretener a la comunidad internacional después del informe que divulgó esta semana el Instituto de Altos Estudios Europeos, en el que se concluye que la elección de Maduro es nula”, señaló.

Inhibirse. Los cuatro juristas coincidieron en que los siete integrantes de la Sala Constitucional deben inhibirse: Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Marcos Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza.
Los abogados explicaron que ninguno de estos magistrados puede decidir, debido a que todos fueron partícipes de dos fallos que serán objeto de debate en el caso de las impugnaciones electorales: el del 9 de enero, que permitió que Hugo Chávez siguiera siendo presidente sin juramentarse por razones de supuesta continuidad administrativa –y que por extensión Nicolás Maduro siguiera fungiendo como vicepresidente–, y el del 8 de marzo, que permitió que Maduro fuese simultáneamente presidente encargado y candidato presidencial. Ninguno adelantó si recusarán a estos magistrados.

MUD
El secretario ejecutivo de la MUD, Ramón Guillermo Aveledo, considera que el avocamiento de la Sala Constitucional revela que el TSJ tiene consciencia de la importancia de resolver el asunto de las elecciones.
“La demora es imputable a la Sala Electoral del TSJ, pero la Sala Constitucional pareciera haber actuado también con dilación, pues si estaba convencida de la trascendencia de estas causas ha debido haber intervenido prontamente”, advirtió.
Además del recurso interpuesto en nombre de la MUD el  7 de mayo –en el que se pide la nulidad de la votación efectuada en 5.729 mesas-, en el TSJ reposan otras 5 impugnaciones: la que fue presentada en nombre de Henrique Capriles el 2 de mayo contra la totalidad de los comicios; la introducida el 3 de mayo por el abogado Gilberto Rua; otras 2 que fueron interpuestas el 7 del mismo mes, y la que introdujo el abogado Adolfo Márquez el 8 de mayo.
A 43 días de la presentación del último de estos recursos el TSJ no ha decidido sobre su admisión. Sólo fue desechada la impugnación que presentó Oscar Arnal.

El Dato
Con la posibilidad de ejercer un recurso menos quedaron quienes impugnaron las elecciones, pues si el caso seguía en la Sala Electoral existía la posibilidad de que acudieran luego a la Constitucional para un recurso de revisión.

viernes, 21 de junio de 2013

TSAJ SC le quita las impugnaciones de las elecciones a la SE







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Jueves, 20 de Junio de 2013

Sala Constitucional se avoca al conocimiento de las causas que cursan ante la Sala Electoral sobre las elecciones del 14-A

Ver Sentencia


           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, se avocó al conocimiento de las causas AA70-E-2013-000025, AA70-E-2013-000026, AA70-E-2013-000027, AA70-E-2013-000028, AA70-E-2013-000029, AA70-E-2013-000031 y AA70-E-2013-000033, así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral del Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013.
            En vista de la decisión la Sala Constitucional que ordenó a la Sala Electoral remitirle todas y cada una de las actuaciones correspondientes, en el lapso de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Asimismo se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional formar un nuevo expediente para cada una de las causas que sean remitidas por la Sala Electoral.
            Señala la sentencia que el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que es competencia privativa de la Sala Constitucional: “16.- Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.
            Al respecto señala el fallo que es criterio consolidado de la Sala Constitucional que, especialmente en los asuntos litigiosos relacionados con los derechos de participación y postulación, se encuentra vinculado el orden público constitucional. En el presente caso "con mayor razón, existen méritos suficientes para que esta Sala estime justificado el ejercicio de la señalada potestad, pues ha sido cuestionada la trasparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deduce la altísima trascendencia para la preservación de la paz pública que reviste cualquier juzgamiento que pueda emitirse en esta causa", precisa la sentencia.
            En vista de lo referido, la Sala Constitucional, de oficio, en tutela de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas, del interés público, la paz institucional y el orden público constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso instaurado, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25.16, 31.1, 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó a las referidas causas que cursan ante la Sala Electoral.
Fecha de Publicación:
  20/06/2013

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miércoles, 19 de junio de 2013

Lo nuevo en TuAbogado.com, Fecha: 19/Jun/2013
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Gaceta Oficial 40191 del 18 junio 2013
Gaceta Oficial 40.191 del 18 junio 2013

Sumario
Asamblea Nacional
Acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para nombrar al ciudadano Samuel Moncada, como Embajador Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

Acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Nicolás M...


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3733-gaceta-oficial-40191-del-18-junio-2013


Jornadas de Derecho Laboral Homenaje al Dr. Leonardo D´Onofrio
Jornadas de Derecho Laboral 28 e Junio en Valencia 2013
Balance y Perpectivas e la LOTT

 I. Régimen de Prestaciones Sociales en Venezuela.
II. Reducción de la Jornada Laboral. A quién beneficia?, Impacto Económico, tanto para los trabajadores, como para las entidades de trabajo. Expectativas del Reglamento Parcial de la LOTTT.
III. Análisis sobre Tercerización, Intermediarios y Contratistas.
IV. Régimen San...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/~3/B9IQRZ5JmXo/3164-jornadas-de-derecho-laboral-homenaje-al-dr-leonardo-d-onofrio


Resolución Nº 333, mediante la cual se dictan las Normas sobre la Creación, Organización y Funcionamiento de las Instancias de Control Interno de ...

Gaceta Oficial Nº 39.824 del 20 de diciembre de 2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
201º, 152º y 13º
Caracas, 20 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN Nº 333

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 de fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las at...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=1803:resolucion-n-333-mediante-la-cual-se-dictan-las-normas-sobre-la-creacion-organizacion-y-funcionamiento-de-las-instancias-de-control-interno-de-los-cuerpos-de-policia-gaceta-39824-2011-texto&catid=28&Itemid=572


Obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional De Implantes Mamarios PIP de personas que pretendan ser beneficiarias de la protección de este...
tsj.gov.ve "Auto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la obligatoriedad de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE IMPLANTES MAMARIOS PIP fabricadas por la sociedad mercantil francesa POLY IMPLANT PROTHÈSE (PIP) creado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud de todas aquellas personas naturales, habitantes de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ser beneficiarias de la protección que se persigue en esta causa y de ordenación de dicho juicio"
http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/jurisprudencia/~3/SVxgk8EKBII/517-obligatoriedad-de-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-implantes-mamarios-pip-de-personas-que-pretendan-ser-beneficiarias-de-la-proteccion-de-este-proceso