domingo, 27 de abril de 2014

TSJ privativa de libertad a manifestantes







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sábado, 26 de abril de 2014

Dictan privativa de libertad a nueve personas detenidas por presunta participación en guarimbas de Chacao


Un juzgado de control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó medida de privación judicial preventiva de libertad contra nueve personas que fueron detenidas a raíz de allanamientos realizados en la ciudad capital. Los ciudadanos son: Marcelo Crovato, Balvina Muñoz, José Aguilera, Ignacio Porras, Marling Márquez, Jordyn Ruiz, Marcos Guillen, Jesús Pérez y Ramses Rodríguez.
Los imputados estarían presuntamente involucrados en la comisión de los siguientes delitos: atentado contra la seguridad en la vía, tipificado en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal; instigación a la desobediencia de las leyes e intimidación pública, tipificados en los artículos 285 y 296 del mismo Código, respectivamente; y el delito de asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Los hechos que originaron la presente causa se produjeron luego de realizados una serie de allanamientos en el municipio Chacao y otras zonas de la ciudad capital, practicados por los cuerpos de seguridad del Estado, en los que resultaron detenidos los nueve ciudadanos, presuntamente involucrados en los hechos violentos ocurridos en el mencionado municipio mirandino.
Fecha de Publicación:
  26/04/2014

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sábado, 12 de abril de 2014

TSJ SC justicia rapida sentencia contra el alcalde Ceballos de San Cristobal







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viernes, 11 de abril de 2014

TSJ publica sentencia en el caso Ceballos

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Luego de valorar los medios de prueba aportados en la audiencia constitucional por el ciudadano Daniel Ceballos, junto a sus abogados defensores, y las representaciones de los demandantes en tutela de derechos colectivos, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, y en pleno respeto a los derechos humanos a la defensa y al debido proceso, la Sala Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 137, del 17 de marzo de 2014 y sancionó a 12 meses de privación de libertad e inhabilitación política al nombrado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional.
Ante esa sentencia firme y en virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Daniel Ceballos como alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
En esta decisión la Sala Constitucional ratificó lo sostenido en sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014, sobre el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la Ley de Amparo, en lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello sobre la base de las transformaciones legales y jurisprudenciales ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así como de los valores superiores de la justicia y preeminencia de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, en armonía con la jurisprudencia establecida por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de 2009.
El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa del sancionado, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.
Finalmente, por cuanto en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros. 
Fecha de Publicación:
  11/04/2014

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miércoles, 9 de abril de 2014

TSJ SC Continua el dialogo...sentenca contra el alcalde Scarano







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miércoles, 09 de abril de 2014

TSJ publica sentencia en el caso Scarano

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Luego de valorar los medios de prueba aportados en la audiencia constitucional por los ciudadanos Vicencio Scarano y Salvatore Luchesse, juntos a sus abogados defensores, y las representaciones de los demandantes en tutela de derechos colectivos, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, y en pleno respeto a los derechos humanos a la defensa y al debido proceso, la Sala Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 136, del 12 de marzo de 2014 y sancionó a 10 meses y medio de privación de libertad e inhabilitación política a los nombrados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional.
Ante esa sentencia firme y en virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Vicencio Scarano como alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
En ese contexto, la Sala Constitucional interpretó el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la de la Ley de Amparo, en lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello sobre la base de las transformaciones legales y jurisprudenciales ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así como de los valores superiores de la justicia y preeminencia de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, todo ello en armonía con la jurisprudencia establecida por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de 2009.
El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa de los sancionados, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.
Finalmente, por cuanto en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.  
Fecha de Publicación:
  09/04/2014

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miércoles, 2 de abril de 2014

TSJ SCS la oposicion no le gana una a la justicia...







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miércoles, 02 de abril de 2014

Sin lugar recurso judicial interpuesto por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas

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El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad presentado por la representación judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra una sentencia dictada el 20 de noviembre del año 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Este caso se refiere a un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la ciudadana Ivonne Ojeda Arroyo contra dicha alcaldía, que el juzgado superior laboral declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y modificó la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma circunscripción judicial, que había declarado sin lugar la defensa de prescripción de la acción y parcialmente con lugar la demanda.
Contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la alcaldía interpuso un recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible por la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.
Concluyó la Sala del TSJ que "(...) la decisión sujeta a revisión no denota violación de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, es por lo que, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para su conocimiento, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación".
Fecha de Publicación:
  02/04/2014

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martes, 1 de abril de 2014

TSJ SC Perdida de la Investidura de la diputada Maria Corina Machado







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lunes, 31 de marzo de 2014

Operó de pleno derecho
Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la pérdida de la Investidura de la diputada María Corina Machado


La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la diputada María Corina Machado.
El fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo. Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem).
Determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano.
Tal pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional diputado Diosdado Cabello por la supuesta vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado, intentada por los ciudadanos José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de esta Sala, dada la transcendencia nacional del asunto planteado.
Fecha de Publicación:
  31/03/2014

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