JUAN FRANCISCO ALONSO
| EL UNIVERSAL
sábado 3 de mayo de 2014 04:34 PM
Caracas.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta
competencia en lo que a la revisión de las decisiones de tribunales
inferiores se refiere y así lo dejó en claro al anular nueve artículos
de la Ley Contencioso Administrativo y un numeral de su propia ley.
Para
la intérprete de la Carta Magna el "recurso especial de juridicidad"
previsto en las normas anuladas, el cual le confería a la Sala Político
Administrativa la facultad de revisar las decisiones de los tribunales
superiores contencioso administrativos que "trasgredan el ordenamiento
jurídico" y aquellas referidas a la destitución de jueces, invadía las
competencias que el texto fundamental en su artículo 336, numeral 10, le
da para revisar y anular cualquier dictamen de cualquier juzgado del
país.
"El establecimiento del recurso especial de juridicidad
mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando
las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un
desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada,
sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de
otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta
Sala", señaló en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de
Merchán.
El pronunciamiento lo emitió la Sala al responder un
recurso de nulidad interpuesto por los abogados del Hotel Tamanaco
contra ambas leyes.
La instancia rechazó los argumentos de la
Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República, según
los cuales este recurso no era otra cosa más que una especie de recurso
de casación.
Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional
defiende hasta con las uñas sus amplísimas potestades, pues años atrás
ya anuló un artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que
autorizaba a la Sala Social a revisar los fallos de los tribunales
laborales y además ordenaba a éstos a guiarse por su jurisprudencia.
Aunque
ciertamente la Constitución le permite a esta instancia revisar los
fallos, deja en claro que solamente en los casos de "amparo" y de
"control de la constitucionalidad de leyes". No obstante, en la práctica
ella viene analizando todos los que deseen bajo el argumento de velar
por el cumplimiento de la Carta Magna.
¿Y los casos por decidir y decididos?
En
el dictamen se instruye a la Sala Político Administrativa a que no
tramite ni decida ninguno de los recursos anulados que tenga en su poder
en estos momentos y sobre los que ya decidió ordenó lo
siguiente: "aquellas causas que hayan sido decididas en los términos
expuestos por parte de la Sala Político Administrativa sean objeto de un
nuevo pronunciamiento declarando expresamente la culminación y que se
den por terminadas totalmente su tramitación desde el punto de vista de
la fase cognitiva del juicio".