jueves, 18 de diciembre de 2014

TSJ y la libertad de expresion







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miércoles, 17 de diciembre de 2014

TSJ prohíbe a semanario publicar imágenes con contenido sexual explícito

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decretó de oficio medida cautelar innominada consistente en la prohibición a la sociedad mercantil “El Heraldo” de publicar cualquier ejemplar que contenga imágenes que sugieran o incitan a la excitación sexual hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, en la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, y fue admitida por la máxima interprete de la Constitución.
Indica la sentencia que a efectos de esta medida cautelar, se entenderá por imágenes que sugieren o incitan a la excitación sexual cualquier recreación o imagen de carga erótica o contenido sexual en los anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza relacionados con la mujer en un comportamiento sexualmente explícito.
El Máximo Juzgado ordenó a la parte accionada, al editor de "El Heraldo", a los representantes del Periódico 6° Poder 60, C.A. y a las autoridades nacionales por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, recoger cualquier ejemplar del referido semanario que contenga material pornográfico y haya sido distribuido con fines comerciales con posterioridad a la notificación de la presente sentencia, so pena de incurrir en desacato.
Asimismo el TSJ ordenó notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  17/12/2014

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domingo, 7 de diciembre de 2014

TSJ Suspende elecciones por no publicar el padron electoral







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viernes, 05 de diciembre de 2014

TSJ suspende elecciones en Sintraiancarina

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Electoral, ordenó suspender los comicios pautados para este 12 de diciembre, con la finalidad de elegir los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harina C.A (Sintraiancarina), para el período 2014-2017, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso.
Así lo decidió el Alto Juzgado del país al declarar procedente la solicitud de amparo cautelar hecha por un grupo de trabajadoras y trabajadores afiliados al mencionado sindicato, contra la Comisión Electoral elegida para dirigir dicho proceso comicial.
Se esgrimió para solicitar el amparo cautelar, que las elecciones fueron organizadas en forma ilegal por una Comisión Electoral nula, y con registro electoral inconstitucional porque está desactualizado y no aparece reflejado un grupo de trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato, entre ellos los solicitantes de la acción judicial.
Al respecto la Sala del TSJ indicó, entre otros aspectos, que prima facie, se permite presumir la vulneración de los derechos constitucionales a la participación, sufragio y democracia sindical, previstos en los artículos 62, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de un grupo de trabajadoras y trabajadores, entre ellos los accionantes del recurso judicial interpuesto, por lo que luego de cumplirse con los requisitos para acordarlo, se declaró procedente el amparo cautelar.
Fecha de Publicación:
  05/12/2014

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lunes, 1 de diciembre de 2014

TSJ Todas las sentencias han sido a favor del Gobierno

En nueve años el TSJ no ha dictado ni una sentencia contra el gobierno

Antonio Canova y Luis Alfonso Herrera consideran que el deterioro del sistema judicial se ha profundizado desde el ascenso del chavismo al poder | Foto William Dumont
Antonio Canova y Luis Alfonso Herrera consideran que el deterioro del sistema judicial se ha profundizado desde el ascenso del chavismo al poder | Foto William Dumont
Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giuseppe Graterol  identificaron un patrón de subordinación: el Ejecutivo anuncia lo que va a hacer y, al poco tiempo, el máximo tribunal le brinda piso jurídico
Desde 2005, cuando el oficialismo tomó el control absoluto del Tribunal Supremo de Justicia, se han dictado 45.474 sentencias en las salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, que están encargadas de controlar los actos del gobierno. Los abogados Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa Rodríguez y Giussepe Graterol las analizaron una a una. Las conclusiones de la investigación están vertidas en el libro El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), y revelan que en ningún caso el máximo tribunal ha fallado en contra del oficialismo.

“La Sala Constitucional nunca condenó al Presidente de la República por haber violado un derecho constitucional. En nueve años de un transitar político conmocionado y polémico, que ha tenido consecuencias palpables en la vida de muchas personas (asesinadas, encarceladas, exiliadas, perseguidas, despedidas), no deja de sorprender que en ninguna ocasión haya declarado con lugar un amparo constitucional ejercido contra el Presidente”, se indica en el libro que ya está a la venta en las librerías.

Se añade que  nunca se dictó una sentencia que anulara, en alguna materia que haya sido declarada estratégica o que haya supuesto una ampliación de las potestades del gobierno, una ley dictada por la Asamblea Nacional. Tampoco se censuró ninguno de los muchos acuerdos que emite la mayoría oficialista en los más variados temas, en muchas ocasiones para estigmatizar, perseguir o justificar violaciones a quienes se oponen al gobierno nacional.

En cuanto a la Sala Político Administrativa, se demuestra que nunca ha cuestionado alguna política pública del gobierno, como las expropiaciones de industrias o empresas, el rescate de tierras para fines agrarios, la intervención del gobierno en la economía, las estatizaciones, los controles de divisas, costos y precios, sea en acciones de anulación contra actos administrativos, o en demandas patrimoniales por los daños y perjuicios que en alguna de esas materias haya podido causar; ni siquiera de modo cautelar, ha detenido, entorpecido o de cualquier manera cuestionado la actuación del gobierno.

Y respecto de la Sala Electoral se afirma que en ocho de cada nueve sentencias el oficialismo resulta beneficiado.

Canova explica que en los litigios entre los particulares y el Estado, la Sala Político Administrativa considera que condenar al gobierno va contra el interés general. En cuanto a la Sala Constitucional, Herrera, recuerda que los magistrados han señalado, expresa y públicamente, que no les corresponde ser contrapeso del ejercicio del poder público, pues, en vez de división de poderes, se impone una colaboración. “En la práctica no es más que burda genuflexión ante el Ejecutivo”, razona.

Además del análisis estadístico, el libro El TSJ al servicio de la revolución identifica un elemental patrón su subordinación del Poder Judicial que se repitió en 55 sentencias: el gobierno anuncia lo quiere y, a las pocas semanas, el TSJ le ofrece piso jurídico a las medidas tomadas o por tomar, al tiempo que rechaza todas las objeciones por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. No se trata de 55 asuntos intrascendentes, y en la investigación se agrupan de acuerdo con los perjuicios que implican en términos de: principios democráticos, independencia del Poder Judicial, libertad de asociación y derechos sociales, participación política y sufragio, propiedad privada y libertad de expresión.

Canova y Herrera, profesores universitarios y directivos de la ONG Un Estado de Derecho, no olvidan que antes del ascenso del chavismo al poder, la administración de justicia era controlada por AD y Copei como por grupos económicos. “Pero antes 40% de las demandas contra el Estado eran declaradas con lugar. Ahora, en litigios patrimoniales la mayor indemnización que se alcanzado es por 180.000 dólares, en un caso que el demandante aspiraba a millones”, asegura Canova.

“La diferencia es que ahora hay un componente de politización que lleva a desconocimiento de principios democráticos, derechos humanos y degenera en hostigamiento judicial. De manera —agrega Herrera— que se ha agravado la situación que no se pudo corregir hasta 1999 y estamos pagando el precio de que la independencia judicial no haya sido ni sea valorada como un objetivo prioritario”.

Ante la precariedad de Maduro
“Tras la muerte de Hugo Chávez, anunciada en marzo de 2013, las evidencias de politización del TSJ se han hecho más explícitas y radicales”, se afirma en el libro.

El 8 de diciembre de 2012, Hugo Chávez ungió públicamente a Nicolás Maduro como su sucesor. Un mes y un día después, el 9 de enero de 2013, la Sala Constitucional interpretó el artículo 231 de la Constitución, para concluir que, ante la imposibilidad de que Chávez se juramentara como presidente reelecto el 10 de enero, Maduro debía ocupar el cargo sobre la base del principio de continuidad administrativa. Posteriormente, el 8 de marzo, determino que, aún siendo vicepresidente, podía postularse como candidato presidencial.

Estas dos sentencias fueron las primeras de una serie que siempre favorecería a Maduro, particularmente a partir de febrero de 2014, cuando las protestas en la calle amenazaron la gobernabilidad. La Sala Constitucional se erigió en tribunal penal y, mediante un juicio sumarísimo, condenó a prisión y destituyó a los alcaldes de San Diego, Enzo Scarano, y de San Cristóbal, Daniel Ceballos. Además, determinó que el derecho constitucional a la manifestación pacífica está sujeto a previa autorización, pues de lo contrario acarrea sanciones penales. Y, a modo de espaldarazo a los militares que reprimieron las manifestaciones, convalidó la participación de funcionarios de las Fuerzas Armadas en actividades proselitistas.

“Todas estas sentencias tienen en común que tratan de cubrir los flancos débiles del gobierno de Maduro: ineficiencia y disminución de su popularidad. Se le da un blindaje jurídico para que pueda seguir actuando sin verse expuesto a las críticas”, opina Luis Alfonso Herrera.

Regalo de cumpleaños
El 28 de julio de 2006, día de cumpleaños del presidente Hugo Chávez, la Sala Constitucional estableció que: “no puede afirmarse que la reelección no sea un principio compatible con la democracia, y por el contrario, puede señalarse que el mismo, dentro de un Estado de Derecho que garantice la justicia y los derechos de los ciudadanos, puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad”.

Tal criterio sería retomado por el TSJ después que Chávez insistió en ser reelecto en la presidencia, a pesar de que la mayoría del electorado, a través de referéndum, había rechazado tal posibilidad, que estaba incluida en la fallida reforma constitucional promovida por el gobierno.

La Constitución prohíbe plantear la misma modificación de algunas de sus reglas en un mismo período presidencial. Sin embargo, el 2 de febrero de 2009 la Sala Constitucional franqueó el rigor de la carta magna, al considerar que la reforma la solicitó la Asamblea Nacional y que la enmienda para imponer la reelección indefinida fue una iniciativa del Presidente de la República y, además, era diferente porque se extendía a todos los cargos de elección popular.

Salud pública sin lugar
La incondicionalidad del TSJ ante el gobierno tiene consecuencias directas sobre los ciudadanos cuando se trata de derechos humanos. El 26 de mayo de 2004, la Sala Constitucional declaró sin lugar una solicitud de amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana para garantizar la dotación de insumos a los centros de salud públicos. Los magistrados argumentaron que las políticas públicas no son objeto de control judicial sino de control político. En esos días murieron varios niños en el hospital J.M. de Los Ríos y el TSJ parecía sugerir a las dolientes que esperaran las próximas elecciones para castigar a los responsables de la crisis sanitaria.

El criterio establecido hace 10 años exonera de responsabilidad al Estado por su ineficiencia en la satisfacción de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El 18 de junio de 2012, la Sala Constitucional negó la posibilidad de que el Ministerio de Salud rindiera cuentas sobre las irregularidades en la compra de medicamentos a Cuba, que había sido detectada por la Contraloría General de la República. Igual de grave es que el TSJ haya establecido que las solicitudes de acceso a la información pública impliquen pérdida de tiempo y obstaculización de las funciones de la administración pública.

El millardito
Desde 2004 Chávez amenazaba con intervenir el Banco Central de Venezuela: “El BCV no debe ser autónomo. Esa es la tesis neoliberal”. Con la jocosidad que solía tratar temas de trascendencia nacional, el jefe del Estado explicaba que necesitaba “un millardito” proveniente de las reservas internacionales que administra el instituto emisor, para financiar un plan agrícola. Pero la ley era un obstáculo para el Presidente.

La Sala Constitucional desempolvó una demanda de nulidad de la ley del Banco Central de Venezuela que había intentado José Guerra junto a otros economistas en 2006. El 16 de noviembre de 2010, mediante la sentencia 1.115, el TSJ complació a Chávez al declarar la constitucional del Fonden y, en la práctica, de todos los demás fondos parafiscales que le permiten al gobierno disponer discrecionalmente de los recursos excedentarios de la renta petrolera.

Cifras
2 decretos leyes dictados por el presidente fueron parcialmente anulados: los relativos a la administración de puertos y a las notificaciones de la Procuraduría. En ambos casos no se afectaron los intereses del Ejecutivo

1,92% de un total de 363 sentencias de la Sala Político Administrativa relativas a demandas patrimoniales fueron con lugar, pero sin resarcimiento pleno de daños

TSJ SC No hay amparo contra el TSJ

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Carrasquero fue el ponente del fallo M.QUINTERO/ARCHIVO
JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
lunes 1 de diciembre de 2014  12:00 AM
El amparo, esa acción judicial "breve, sumaria y eficaz" a la que los ciudadanos pueden recurrir "contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional", no puede utilizarse para denunciar las inacciones en las que incurran las salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Así lo dejó en claro la Sala Constitucional, en su sentencia número 1.661 del pasado 27 de noviembre, en la cual rechazó el amparo, en su modalidad de habeas corpus, contra la Sala Penal que la defensa de Daniel Claudiu Mihaila interpuso el pasado 21 de octubre para lograr la excarcelación del ciudadano rumano.

El Gobierno de Bucarest solicitó a las autoridades venezolanas en agosto la entrega de Claudiu para que cumpla la condena que un tribunal de ese país le impuso por una estafa cometida en el año 2000. El señalado está desde hace más de un año detenido en la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Para el abogado del requerido, Juan Garantón, su cliente está detenido ilegalmente. ¿La razón? El Convenio Interamericano de Extradición da 30 días al país solicitante para buscar que el tercer Estado le entregue al solicitado, lapso que es prorrogable por otros 30 días; y vencidos éstos el requerido debe ser liberado. Sin embargo, en este caso la entrega fue autorizada más de un año después de haber sido aprehendido el sospechoso.

Con estos argumentos el defensor de Claudiu acudió ante la Sala Penal para solicitar su excarcelación, pero dijo que no recibió respuesta y por ello tocó la puerta de la Sala Constitucional, denunciando la violación del derecho fundamental a la libertad. No obstante, esta última instancia desechó su petición, bajo el argumento de que iba en contra del numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.

La disposición antes citada establece: "No se admitirá la acción de amparo (...) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia". No obstante, la intérprete de la Carta Magna, en el dictamen redactado por el magistrado Francisco Carrasquero, además de la limitación de actuar contra acciones del máximo juzgado agregó a las inacciones también.

"De conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, no resulta plausible el ejercicio de acciones de amparo contra decisiones u omisiones de este TSJ", sentenció.