Desde 2005, cuando el
oficialismo tomó el control absoluto del Tribunal Supremo de Justicia,
se han dictado 45.474 sentencias en las salas Constitucional, Político
Administrativa y Electoral, que están encargadas de controlar los actos
del gobierno. Los abogados Antonio Canova, Luis Alfonso Herrera, Rosa
Rodríguez y Giussepe Graterol las analizaron una a una. Las conclusiones
de la investigación están vertidas en el libro El TSJ al servicio de la
revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano
(2004-2013), y revelan que en ningún caso el máximo tribunal ha fallado
en contra del oficialismo.
“La Sala Constitucional nunca condenó
al Presidente de la República por haber violado un derecho
constitucional. En nueve años de un transitar político conmocionado y
polémico, que ha tenido consecuencias palpables en la vida de muchas
personas (asesinadas, encarceladas, exiliadas, perseguidas, despedidas),
no deja de sorprender que en ninguna ocasión haya declarado con lugar
un amparo constitucional ejercido contra el Presidente”, se indica en el
libro que ya está a la venta en las librerías.
Se añade que
nunca se dictó una sentencia que anulara, en alguna materia que haya
sido declarada estratégica o que haya supuesto una ampliación de las
potestades del gobierno, una ley dictada por la Asamblea Nacional.
Tampoco se censuró ninguno de los muchos acuerdos que emite la mayoría
oficialista en los más variados temas, en muchas ocasiones para
estigmatizar, perseguir o justificar violaciones a quienes se oponen al
gobierno nacional.
En cuanto a la Sala Político Administrativa,
se demuestra que nunca ha cuestionado alguna política pública del
gobierno, como las expropiaciones de industrias o empresas, el rescate
de tierras para fines agrarios, la intervención del gobierno en la
economía, las estatizaciones, los controles de divisas, costos y
precios, sea en acciones de anulación contra actos administrativos, o en
demandas patrimoniales por los daños y perjuicios que en alguna de esas
materias haya podido causar; ni siquiera de modo cautelar, ha detenido,
entorpecido o de cualquier manera cuestionado la actuación del
gobierno.
Y respecto de la Sala Electoral se afirma que en ocho de cada nueve sentencias el oficialismo resulta beneficiado.
Canova
explica que en los litigios entre los particulares y el Estado, la Sala
Político Administrativa considera que condenar al gobierno va contra el
interés general. En cuanto a la Sala Constitucional, Herrera, recuerda
que los magistrados han señalado, expresa y públicamente, que no les
corresponde ser contrapeso del ejercicio del poder público, pues, en vez
de división de poderes, se impone una colaboración. “En la práctica no
es más que burda genuflexión ante el Ejecutivo”, razona.
Además
del análisis estadístico, el libro El TSJ al servicio de la revolución
identifica un elemental patrón su subordinación del Poder Judicial que
se repitió en 55 sentencias: el gobierno anuncia lo quiere y, a las
pocas semanas, el TSJ le ofrece piso jurídico a las medidas tomadas o
por tomar, al tiempo que rechaza todas las objeciones por razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad. No se trata de 55 asuntos
intrascendentes, y en la investigación se agrupan de acuerdo con los
perjuicios que implican en términos de: principios democráticos,
independencia del Poder Judicial, libertad de asociación y derechos
sociales, participación política y sufragio, propiedad privada y
libertad de expresión.
Canova y Herrera, profesores
universitarios y directivos de la ONG Un Estado de Derecho, no olvidan
que antes del ascenso del chavismo al poder, la administración de
justicia era controlada por AD y Copei como por grupos económicos. “Pero
antes 40% de las demandas contra el Estado eran declaradas con lugar.
Ahora, en litigios patrimoniales la mayor indemnización que se alcanzado
es por 180.000 dólares, en un caso que el demandante aspiraba a
millones”, asegura Canova.
“La diferencia es que ahora hay un
componente de politización que lleva a desconocimiento de principios
democráticos, derechos humanos y degenera en hostigamiento judicial. De
manera —agrega Herrera— que se ha agravado la situación que no se pudo
corregir hasta 1999 y estamos pagando el precio de que la independencia
judicial no haya sido ni sea valorada como un objetivo prioritario”.
Ante la precariedad de Maduro
“Tras
la muerte de Hugo Chávez, anunciada en marzo de 2013, las evidencias de
politización del TSJ se han hecho más explícitas y radicales”, se
afirma en el libro.
El 8 de diciembre de 2012, Hugo Chávez ungió
públicamente a Nicolás Maduro como su sucesor. Un mes y un día después,
el 9 de enero de 2013, la Sala Constitucional interpretó el artículo 231
de la Constitución, para concluir que, ante la imposibilidad de que
Chávez se juramentara como presidente reelecto el 10 de enero, Maduro
debía ocupar el cargo sobre la base del principio de continuidad
administrativa. Posteriormente, el 8 de marzo, determino que, aún siendo
vicepresidente, podía postularse como candidato presidencial.
Estas
dos sentencias fueron las primeras de una serie que siempre favorecería
a Maduro, particularmente a partir de febrero de 2014, cuando las
protestas en la calle amenazaron la gobernabilidad. La Sala
Constitucional se erigió en tribunal penal y, mediante un juicio
sumarísimo, condenó a prisión y destituyó a los alcaldes de San Diego,
Enzo Scarano, y de San Cristóbal, Daniel Ceballos. Además, determinó que
el derecho constitucional a la manifestación pacífica está sujeto a
previa autorización, pues de lo contrario acarrea sanciones penales. Y, a
modo de espaldarazo a los militares que reprimieron las
manifestaciones, convalidó la participación de funcionarios de las
Fuerzas Armadas en actividades proselitistas.
“Todas estas
sentencias tienen en común que tratan de cubrir los flancos débiles del
gobierno de Maduro: ineficiencia y disminución de su popularidad. Se le
da un blindaje jurídico para que pueda seguir actuando sin verse
expuesto a las críticas”, opina Luis Alfonso Herrera.
Regalo de cumpleaños
El
28 de julio de 2006, día de cumpleaños del presidente Hugo Chávez, la
Sala Constitucional estableció que: “no puede afirmarse que la
reelección no sea un principio compatible con la democracia, y por el
contrario, puede señalarse que el mismo, dentro de un Estado de Derecho
que garantice la justicia y los derechos de los ciudadanos, puede ser
una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de
las iniciativas que beneficien a la sociedad”.
Tal criterio sería
retomado por el TSJ después que Chávez insistió en ser reelecto en la
presidencia, a pesar de que la mayoría del electorado, a través de
referéndum, había rechazado tal posibilidad, que estaba incluida en la
fallida reforma constitucional promovida por el gobierno.
La
Constitución prohíbe plantear la misma modificación de algunas de sus
reglas en un mismo período presidencial. Sin embargo, el 2 de febrero de
2009 la Sala Constitucional franqueó el rigor de la carta magna, al
considerar que la reforma la solicitó la Asamblea Nacional y que la
enmienda para imponer la reelección indefinida fue una iniciativa del
Presidente de la República y, además, era diferente porque se extendía a
todos los cargos de elección popular.
Salud pública sin lugar
La
incondicionalidad del TSJ ante el gobierno tiene consecuencias directas
sobre los ciudadanos cuando se trata de derechos humanos. El 26 de mayo
de 2004, la Sala Constitucional declaró sin lugar una solicitud de
amparo interpuesta por la Federación Médica Venezolana para garantizar
la dotación de insumos a los centros de salud públicos. Los magistrados
argumentaron que las políticas públicas no son objeto de control
judicial sino de control político. En esos días murieron varios niños en
el hospital J.M. de Los Ríos y el TSJ parecía sugerir a las dolientes
que esperaran las próximas elecciones para castigar a los responsables
de la crisis sanitaria.
El criterio establecido hace 10 años
exonera de responsabilidad al Estado por su ineficiencia en la
satisfacción de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
El
18 de junio de 2012, la Sala Constitucional negó la posibilidad de que
el Ministerio de Salud rindiera cuentas sobre las irregularidades en la
compra de medicamentos a Cuba, que había sido detectada por la
Contraloría General de la República. Igual de grave es que el TSJ haya
establecido que las solicitudes de acceso a la información pública
impliquen pérdida de tiempo y obstaculización de las funciones de la
administración pública.
El millardito
Desde
2004 Chávez amenazaba con intervenir el Banco Central de Venezuela: “El
BCV no debe ser autónomo. Esa es la tesis neoliberal”. Con la jocosidad
que solía tratar temas de trascendencia nacional, el jefe del Estado
explicaba que necesitaba “un millardito” proveniente de las reservas
internacionales que administra el instituto emisor, para financiar un
plan agrícola. Pero la ley era un obstáculo para el Presidente.
La
Sala Constitucional desempolvó una demanda de nulidad de la ley del
Banco Central de Venezuela que había intentado José Guerra junto a otros
economistas en 2006. El 16 de noviembre de 2010, mediante la sentencia
1.115, el TSJ complació a Chávez al declarar la constitucional del
Fonden y, en la práctica, de todos los demás fondos parafiscales que le
permiten al gobierno disponer discrecionalmente de los recursos
excedentarios de la renta petrolera.
Cifras
2
decretos leyes dictados por el presidente fueron parcialmente anulados:
los relativos a la administración de puertos y a las notificaciones de
la Procuraduría. En ambos casos no se afectaron los intereses del
Ejecutivo
1,92% de un total de 363 sentencias de
la Sala Político Administrativa relativas a demandas patrimoniales
fueron con lugar, pero sin resarcimiento pleno de daños