lunes, 12 de mayo de 2014

TSJ SC inadmisible amparo de Maria Corinas Machado







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lunes, 12 de mayo de 2014

Improcedente acción de amparo interpuesta por María Corina Machado contra Presidente de la AN

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La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, declaró improcedente in limine litis  la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Corina Machado, contra el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello Rondón.
Solicitó la exparlamentaria que se ordenara su reincorporación al cargo de diputada a la Asamblea Nacional. Al respecto, el TSJ concluyó que no ocurrieron las violaciones constitucionales atribuidas por Machado al Presidente del Parlamento, pues al señalar la pérdida de la investidura y el cese de las funciones legislativas de la demandante, junto a la consiguiente pérdida de la inmunidad parlamentaria, "no vulneró en modo alguno los derechos a la defensa, al debido  proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún otro derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad".      
Recordó la Sala Constitucional que en su sentencia N° 207 del pasado 31 de marzo, estableció que Machado al aceptar una representación alterna de otro país (que, adicionalmente, para ese momento se encontraba en una especialmente delicada situación diplomática con la República Bolivariana de Venezuela –ruptura de relaciones diplomáticas-), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional, pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada, sin solicitar autorización al Presidente de la AN y sin éste habérsela concedido, perdió, de pleno derecho, la investidura parlamentaria.
Fecha de Publicación:
  12/05/2014

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viernes, 9 de mayo de 2014

TSJ SC Eliminan de los medios escritos todo lo sexual en proteccion a LOPNA







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viernes, 09 de mayo de 2014

Ordenan eliminar contenido sexual en los anuncios publicitarios de medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes

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La Sala Constitucional ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo.
Asimismo, se exhortó al Ministerio Público investigar "si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos".
Indica la decisión del TSJ que "los medios de comunicación social, impresos en este caso, de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico".
En el dictamen, cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, también se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Colegio Nacional de Periodistas, la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, la Asociación Nacional de Anunciantes, la Sociedad Interamericana de Prensa sección Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Se ordena la publicación del texto íntegro de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación vinculante relativa a la limitación del derecho a la libertad de expresión en medios impresos de libre acceso al público en protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
Por otra parte, la Sala Constitucional ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que supervise si el contenido de las canciones de cualquier género musical es adecuado para su transmisión en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario más restringido; y para que ejerza sus facultades legalmente establecidas en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia.
Lo anterior se desprende de la sentencia dictada por la Sala Constitucional que declaró parcialmente con lugar la demanda por intereses colectivos interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa, actuando en representación de sus hijos, contra el Diario Meridiano con el objeto que se ordenara al mencionado periódico deportivo no publicar clasificados de contenido pornográfico.
Fecha de Publicación:
  09/05/2014

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jueves, 8 de mayo de 2014

SJ SC Inadmisible amparo contra Diosdado Cabello







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jueves, 08 de mayo de 2014

Inadmisible acción de amparo contra el Presidente de la Asamblea Nacional

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Por decisión de la Sala Constitucional fue declarada inadmisible la acción de amparo interpuesta por la periodista del diario El Nacional, Marieugenia Morales Pinto, contra los ciudadanos Diosdado Cabello, en su condición de presidente de la Asamblea Nacional, y Ricardo Durán, para entonces director de Comunicación e Información del mismo organismo.
Según alegó Morales, le fueron vulnerados derechos constitucionales, luego de haber sido informada de la supuesta restricción sobre su acceso a las sedes y actividades del Parlamento venezolano.
La Sala en su decisión precisó que los funcionarios denunciados como presuntos agraviantes ostentan categorías diferentes, porque por un lado, Diosdado Cabello, se desempeña como presidente de la Asamblea Nacional, y se le considera como alto funcionario del Estado, con jerarquía constitucional; mientras que Ricardo Durán no gozaba de jerarquía constitucional ni formaba parte de la categoría de alto funcionario del Estado.
"Correspondería a esta Sala conocer en única instancia de la acción de amparo incoada contra el ciudadano Diosdado Cabello; más no contra el ciudadano Ricardo Durán, quien, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tomando en cuenta que el presunto hecho agraviante proviene de un funcionario público que no goza de alta jerarquía, concerniría el trámite de la acción a un Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital", explica la sentencia del TSJ.
Agrega la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que debido a que el trámite del presente amparo está atribuido a dos tribunales diferentes, se configuró una inepta acumulación de pretensiones, lo que trae como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la acción judicial, con fundamento en el artículo 133, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Fecha de Publicación:
  08/05/2014

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lunes, 5 de mayo de 2014

Privativa de libertad presunto homicida de Eliecer Otaysa







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viernes, 02 de mayo de 2014

Tribunal decretó privativa de libertad a presunto homicida de Eliézer Otaiza


Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó privativa de libertad en contra de Gregory Javier Torres Castillo de 20 años de edad, por haber presuntamente participado en el homicidio de Eliézer Otaiza, presidente del Concejo del municipio Libertador de Caracas.
El ciudadano fue imputado por los delitos de homicidio calificado cometido con alevosía y en la ejecución de robo agravado, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 2 del Código Penal y robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,5,6 y 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos.
El juzgado acordó como sitio de reclusión, el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en Tocorón. El Poder Judicial actuando apegado a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con las políticas del Sistema de Justicia y en la lucha contra la impunidad, responde a las necesidades jurídicas del pueblo venezolano.
Fecha de Publicación:
  02/05/2014

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sábado, 3 de mayo de 2014

TSJ SC anula articulos del contenciosa administrativo

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
sábado 3 de mayo de 2014  04:34 PM
Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta competencia en lo que a la revisión de las decisiones de tribunales inferiores se refiere y así lo dejó en claro al anular nueve artículos de la Ley Contencioso Administrativo y un numeral de su propia ley.

Para la intérprete de la Carta Magna el "recurso especial de juridicidad" previsto en las normas anuladas, el cual le confería a la Sala Político Administrativa la facultad de revisar las decisiones de los tribunales superiores contencioso administrativos que "trasgredan el ordenamiento jurídico" y aquellas referidas a la destitución de jueces, invadía las competencias que el texto fundamental en su artículo 336, numeral 10, le da para revisar y anular cualquier dictamen de cualquier juzgado del país.

"El establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala", señaló en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

El pronunciamiento lo emitió la Sala al responder un recurso de nulidad interpuesto por los abogados del Hotel Tamanaco contra ambas leyes.

La instancia rechazó los argumentos de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República, según los cuales este recurso no era otra cosa más que una especie de recurso de casación.

Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional defiende hasta con las uñas sus amplísimas potestades, pues años atrás ya anuló un artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que autorizaba a la Sala Social a revisar los fallos de los tribunales laborales y además ordenaba a éstos a guiarse por su jurisprudencia.

Aunque ciertamente la Constitución le permite a esta instancia revisar los fallos, deja en claro que solamente en los casos de "amparo" y de "control de la constitucionalidad de leyes". No obstante, en la práctica ella viene analizando todos los que deseen bajo el argumento de velar por el cumplimiento de la Carta Magna.

¿Y los casos por decidir y decididos?

En el dictamen se instruye a la Sala Político Administrativa a que no tramite ni decida ninguno de los recursos anulados que tenga en su poder en estos momentos y sobre los que ya decidió ordenó lo siguiente: "aquellas causas que hayan sido decididas en los términos expuestos por parte de la Sala Político Administrativa sean objeto de un nuevo pronunciamiento declarando expresamente la culminación y que se den por terminadas totalmente su tramitación desde el punto de vista de la fase cognitiva del juicio".