martes, 12 de febrero de 2013

TSJ SPA nada contra PDVSA






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Martes, 12 de Febrero de 2013

TSJ declaró inadmisible una demanda contra Pdvsa Petróleo, S.A.

Ver Sentencia


            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Manuel Antonio Hurtado González, María Hurtado de León y otras ciudadanas y ciudadanos contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., por indemnización de daños y perjuicios.
            Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que una demanda se declarará inadmisible cuando se incumple con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, lo que se distingue como el antejuicio administrativo y que consiste en la petición que el interesado dirige a la Administración para obtener la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a la vía judicial.
            Como el antejuicio administrativo es un privilegio procesal previo a las acciones contra la República, el cual es extensible a Pdvsa y a sus empresas filiales, entre las cuales se encuentra Pdvsa Petróleo, S.A, y se constató que los demandantes no acreditaron el cumplimiento de tal formalidad, se declaró inadmisible en base a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fecha de Publicación:
  12/02/2013

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lunes, 11 de febrero de 2013

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Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolivares (Bs. 90.00) a Ciento Siete (Bs. 107.00)
Gaceta Oficial No. 40.106 del 6 de febrero de 2013

Providencia No. SNAT/2013/0009, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolivares (Bs. 90.00), a Ciento Siete Bolivares (Bs. 107.00)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS
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No. SNAT/2013/0009

CARACAS, 06 DE FEBRERO DE 2013

AÑOS 202° y 153°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administ...


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Gaceta Oficial 40107 del 7 Febrero 2013
Gaceta Oficial 40.107 del 7 Febrero 2013
Sumario
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución mediante la cual se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, durante el período festivo de carnavales correspondiente en los horarios que en ella se indican.
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Sala Constitucional declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2006
"...En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entr...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/jurisprudencia/~3/4-0ezrmiUwQ/509-sala-constitucional-declara-conforme-a-derecho-la-desaplicacion-del-articulo-314-del-codigo-organico-procesal-penal-del-ano-2006

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Sala Constitucional declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2006
"...En primer lugar, advierte esta Sala que el artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entr...


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viernes, 8 de febrero de 2013

TSJ SPA improcedente medida cautelar contra PR






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Viernes, 08 de Febrero de 2013

Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente medida cautelar contra un Decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Ver Sentencia


       La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por las sociedades mercantiles  Industrias Venoco, C.A., Lubricantes Venoco Internacional, C.A., Aditivos Orinoco de Venezuela Adinoven, C.A., Servicios Técnicos Administrativos Venoco C.A., C.A., Nacional de Grasas Lubricantes (Cangl) y Venosolquim C.A. contra un Decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
        Se trata del Decreto N° 7.712 del 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2010, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo bienhechurías, instalaciones, plantas, equipos industriales, de oficina y demás activos, requeridos o necesarios para la actividad de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento, que pertenezcan o se encuentren en posesión de las mencionadas empresas y que sean necesarios para la ejecución de la obra "Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos".
          Mediante la medida cautelar se había solicitado, entre otras cosas, que se prohíba al Estado venezolano entrar en posesión de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles propiedad de industrias Venoco, C.A., y sus empresas filiales, hasta tanto se articulen alguno de los mecanismos legales consagrados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a saber, la ocupación temporal artículo 52 o la ocupación previa artículo 56 del mismo cuerpo legal.
          Al estudiar la petición la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que no se cumple con uno de los requisitos para acordar una medida cautelar ya que de forma preliminar no se advierte la alegada violación del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, debiendo resaltarse que la expropiación acordada en el decreto impugnado se realizó en prosecución de la obra “Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos”, razón por la cual se declaró improcedente la medida cautelar.
Fecha de Publicación:
  08/02/2013

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jueves, 7 de febrero de 2013

TSJ Nombramiento del Canciller






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Jueves, 31 de Enero de 2013

Declinan en la Sala Constitucional la competencia para conocer una demanda contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Ver Sentencia


       La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer la demanda por tacha de falsedad ejercida por el abogado Perkins Rocha Contreras, contra el Presidente de la República, “…por haber concretado en los Decretos Presidenciales Nos. 9.351 y 9.352, de fecha quince (15) de enero de 2.013, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.090, de fecha 15 del presente mes y año, una Falsa Atestación…”, según alegó el accionante en el escrito presentado ante el Alto Juzgado.
        Señala la sentencia que en este caso se solicitó la nulidad de los actos de designación del ciudadano Elías Jaua Milano en los cargos de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Sexto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Política, dictados por el Primer Mandatario Nacional.
         Sin embargo precisó la Sala Político Administrativa que declara su incompetencia para el conocimiento de la causa con fundamento en lo establecido en el artículo 334 de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que declinó su conocimiento en la Sala Constitucional.
         El artículo 334 del Texto Constitucional establece que "(...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.”
         Por su parte el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia indica que son competencias de la Sala Constitucional "4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta".
Fecha de Publicación:
  31/01/2013

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lunes, 4 de febrero de 2013

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Municipio y Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico I // Abogado Eduardo Lara Salazar
Sistema Electrico NacionalCon ocasión de la derogatoria de la Ley del Servicio Eléctrico (2001) se hace necesario actualizar el papel del municipio en el texto normativo que le sustituyó.

La Asamblea Nacional dictó la Le...


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Gaceta Oficial 40102 del 31 Enero 2013
Gaceta Oficial 40.102 del 31 Enero 2013
Sumario
Consejo Federal de Gobierno
Fondo de Compensación Interterritorial
Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadores de las Oficinas Técnicas de las Regiones que en ellas se especifican, del Fondo de compensación Interterritorial que agrupa los estados que en ellas se señalan.


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3631-gaceta-oficial-40102-del-31-enero-2013


Resolución que deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga dentro y fuera del Area de la Gran Caracas y resto del territ...
Gaceta Oficial Nº 40.096 del 23 de enero de 2013
Resolución No. 040, mediante la cual se deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs. en los accesos y corredores viales dentro y fuera del Area de la Gran Caracas y resto del territorio nacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO

202°, 153° y 13°

Fecha 23 de enero de 2013

No....


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viernes, 1 de febrero de 2013

TSJ SPA Multa a Colegio







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Jueves, 31 de Enero de 2013

Decisión de la Sala Político Administrativa
Se mantiene firme una multa interpuesta por Indepabis contra un plantel educativo

Ver Sentencia


     La Sala Político Administrativa con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico presentado por dicho plantel educativo contra una Providencia Administrativa emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), que lo sancionó con multa de mil Unidades Tributarias.
     Constató la Sala del Alto Tribunal que la autoridad administrativa en materia de protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a saber el Indepabis, inició una averiguación administrativa contra el referido Plantel Educativo en relación por un hecho concreto, como lo fue el aumento en la matrícula escolar y mensualidades correspondientes al período escolar 2008-2009.
   Sobre lo anterior, indica la sentencia, se desarrolló un debate argumentativo y probatorio durante el procedimiento administrativo correspondiente en el que participó la Unidad Educativa Instituto de Ciencias Náuticas Contralmirante José María García, C.A., y la Administración luego de verificar su procedencia decidió imponerle la sanción de multa por encontrar incursa en hechos violatorios previstos en su momento en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
       En vista de lo anterior, luego de constatar la Sala Político Administrativa que los hechos en el presente caso fueron debidamente determinados y comprobados por la autoridad administrativa, se desechó la denuncia de falso supuesto de hecho alegada por la apoderada judicial del plantel educativo.
      Agrega la Sala del Máximo Tribunal, entre otros aspectos, que hay un rol protagónico de los padres, madres y representantes en el control y fijación del costo del servicio público de educación en los planteles privados, pero dicha facultad está supeditada a las políticas públicas que al efecto dicte el Estado por órgano de sus autoridades competentes, por lo que no procede el argumento esgrimido respecto a que los padres, madres y representantes son quienes autorizan los aumentos de las matrículas y mensualidades escolares.
Fecha de Publicación:
  31/01/2013

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