miércoles, 10 de abril de 2013

TSJ SC Inadmisible interpretacion







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Martes, 09 de Abril de 2013

Decidió la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de interpretación de los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 375 del COPP

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            La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la solicitud de interpretación ejercida por los abogados Orlando Padron Guevara y Morela Torrealba Contreras, sobre los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
            Señaló la Sala del Alto Tribunal que la pretensión simultánea de interpretación de una disposición constitucional y de disposiciones legales, efectuada de forma indeterminada, es decir, sin indicar cuáles son las dudas que precisan la interpretación, determina la inadmisibilidad de la misma no sólo por el mero hecho de la omisión de indicar en qué consiste la oscuridad o ambigüedad alegada, si no de acumular indebidamente la pretensión de interpretación de una disposición constitucional a la pretensión de interpretación de disposiciones legales sin que se haya manifestado, por ejemplo, la relación entre las mismas que haga necesaria una interpretación de las disposiciones legales en cuestión desde la perspectiva de algún precepto constitucional.
Fecha de Publicación:
  09/04/2013

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TSJ SP admite juicio contra Richard Mardo (oposicion)







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Martes, 09 de Abril de 2013

Sala Plena admite solicitud de antejuicio de mérito contra diputado Richard Mardo

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          La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, contra el diputado a la Asamblea Nacional por el estado Aragua, Richard Mardo, por la presunta comisión de los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales, previstos y sancionados en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
            En vista de la admisión se acordó convocar por auto separado, a una audiencia pública, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal.
            Asimismo la Sala Plena del TSJ ordenó notificar a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz y al ciudadano Richard Mardo, de la presente decisión.
Fecha de Publicación:
  09/04/2013

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martes, 9 de abril de 2013

TUABOGADO.COM

Lo nuevo en TuAbogado.com, Fecha: 09/Apr/2013
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TuAbogado.com - 09/Apr/2013
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Los medios de comunicación alternativos // Abogado Eduardo Lara Salazar @EdularaLaw
Medios de comuincación alternativosSiguiendo la definición de Wikipedia sobre los medios de comunicación se hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o comunicación. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia como medios de comunicación masivos o de masas; sin embargo, otros medios de comunicación, como el teléfono no son masivos sino interp...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/~3/Vnp03jR1X2E/3129-los-medios-de-comunicacion-alternativos-abogado-eduardo-lara-salazar-edularalaw


Gaceta Oficial 40141 del 5 abril 2013
Gaceta Oficial 40.141 del 5 abril 2013
Sumario
Vicepresidencia de la República
SUNAI
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Lubins Porras, como Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, de esta Superintendencia, en calidad de Encargado.


http://www.tuabogado.com/gaceta-oficial/gacetas-oficiales/2013/3670-gaceta-oficial-40141-del-5-abril-2013


Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la Lista de Medicamentos con Régimen de Venta "Sin Prescripción Facultativa" 2013
Gaceta Oficial Nº 40.136 del 26 de marzo de 2013
Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la Lista de Medicamentos con Régimen de Venta "Sin Prescripción Facultativa"

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DEL 26 DE MARZO DE 2013
202º y 154º

NÚMERO: 030

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 7)436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39)434 ...


http://www.tuabogado.com/legislacion/index.php?option=com_content&view=article&id=2077:resolucion-n-030-mediante-la-cual-se-dicta-la-lista-de-medicamentos-con-regimen-de-venta-sin-prescripcion-facultativa-2013&catid=28&Itemid=572


TSJ: Interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (08/03/2013)
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretacion vinculante del articulo 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
SALA CONSTITUCIONAL
PONENCIA CONJUNTA
Expediente Nº 13-0196

El 6 de marzo de 2013, el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cedula de identidad num. 13.638.880, abogado inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el num. 154.755, “procediendo con el caracter de miembro de la sociedad civil venezolana”, interpuso ante es...


http://feedproxy.google.com/~r/tuabogado/jurisprudencia/~3/SUZs1Tqb6oY/512-sentencia-de-la-sala-constitucional-del-tribunal-supremo-de-justicia-que-fija-la-interpretacion-vinculante-del-articulo-233-de-la-constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela

TSJ SC Admite recurso contra Reglamento de interior y debates ede la AN







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Lunes, 08 de Abril de 2013

Se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado
Sala Constitucional admite demanda de nulidad contra dos artículos del Reglamento de Interior y Debates de la AN

Ver Sentencia


           La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, promulgado por la Asamblea Nacional (AN) en fecha 22 de diciembre de 2010, y publicado en Gaceta Oficial N° 6.014 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010.
            El recurso fue interpuesto por Carlos José Correa Barros, director ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público; Marco Antonio Ruíz, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa; Silvia Angelina Alegrett Masso, en su carácter de presidenta del Colegio Nacional de Periodistas y Hernán Lugo Galicia, en su condición de periodista acreditado ante la AN.
            En vista de la admisión de la demanda de nulidad se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional para que se practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, para lo cual se les remitirá copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del auto de admisión.
            Se solicitó en el presente caso un amparo cautelar de suspensión de los efectos de las normas impugnadas con el objeto que se permita la entrada al hemiciclo de la Asamblea Nacional a los periodistas y medios de comunicación públicos y privados que deseen hacerlo con libertad de presenciar los debates parlamentarios, grabarlos, hacer transmisiones y todas las demás acciones que consideren pertinentes.
            Al respecto la Sala del Alto Tribunal constató que el presente amparo cautelar se interpuso contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010, que establecen el régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional, en sí, la naturaleza de las sesiones y la entrada y permanencia en el salón de sesiones de personas distintas a los miembros de la AN.
            En ese sentido la Sala del análisis de las actas que componen el expediente, no logra evidenciar, prima facie, la violación de los derechos denunciados como afectados, esencialmente el derecho a la libertad de expresión, ni tampoco constan en autos elementos que conlleven a presumir que la aplicación de las disposiciones atacadas causaría la lesión de los derechos fundamentales de la parte solicitante, por lo que se declaró improcedente el amparo cautelar.
Fecha de Publicación:
  08/04/2013

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lunes, 8 de abril de 2013

TSJ SPA recurso de nulidad contra el MDPPD

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º

Por escrito presentado el 14 de marzo de 2013, la abogada Marianella Serra, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 112.060, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Abraham Jesús Torres Torres contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números MD-DD-2900 del 14 de mayo de 2012, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró “(…) IMPROCEDENTE, su solicitud de Nulidad contra la Orden de Arresto (…)de fecha 30 de marzo de 2009, mediante la cual le fue impuesto diez (10) días de Arresto Severo y Reconsideración de ascenso al grado inmediato superior correspondiente al año 2010 (…) en razón de no haberse verificado en el expediente administrativo y documentación elementos de pruebas o de valoración suficientes y contundentes que permitan a la Administración desvirtuar los hechos que originaron la decisión de imponerle la Sanción Disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo 116 aparte 2, del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 (…)” (folio 65 del expediente).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas.
La Jueza,

Rose Fátima Viloria Ortega
                                          La Secretaria,

                                            Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1193/DA-JS

TSJ SPA recurso de nulidad contra el MDPPD

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de abril de 2013
202º y 154º

Por escrito presentado el 14 de marzo de 2013, el abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 10.812, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM JESÚS TORRES TORRES, promovió pruebas en la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números MD-DD-2900 de fecha 14 de mayo de 2012, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que declaró “(…) IMPROCEDENTE, su solicitud de Nulidad contra la Orden de Arresto (…)del 30 de marzo de 2009, mediante la cual le fue impuesto diez (10) días de Arresto Severo y Reconsideración de ascenso al grado inmediato superior correspondiente al año 2010 (…) en razón de no haberse verificado en el expediente administrativo y documentación elementos de pruebas o de valoración suficientes y contundentes que permitan a la Administración desvirtuar los hechos que originaron la decisión de imponerle la Sanción Disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo 116 aparte 2, del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 (…)” (folio 65 del expediente).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo identificado como PRUEBAS DOCUMENTALES del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las producidas junto con el referido escrito y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

En lo atinente a las testimoniales e inspección judicial solicitadas, se observa que el promovente en fecha  20 de marzo de 2013, desistió de la evacuación de las mismas y como quiera que los indicados medios probatorios versan sobre aspectos que reposan en el expediente administrativo, el cual fue consignado a los autos el 5 de marzo de 2013, resulta innecesario pronunciarse sobre su admisión. Así se declara.
La Jueza,

Rose Fátima Viloria Ortega
                                          La Secretaria,

                                            Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1193/DA-JS

TSJ SPA Diques y Astilleros

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de abril de 2013
202º y 154º


Considerando que la Sala Político-Administrativa por decisión Nro. 00980, publicada el 1° de julio de 2009, declaró procedente la solicitud de embargo preventivo formulada por los abogados Vicente Sosa García y Armando Jesús Planchart Márquez, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 16.457 y 25.104, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso sobre bienes muebles propiedad de la empresa RAYTHEON MARINE GMBH., ello con ocasión de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera la sociedad de comercio Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) ante esta Sala, y cuyo trámite cursa en la pieza principal signada con el Nro. 2009-0159.

Apreciando que este Juzgado a fin de materializar el Decreto de Ejecución librado por la Sala, acordó notificar a la entonces Procuradora General de la República, así como librar en dos (2) oportunidades el correspondiente despacho a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela para cumplir en fechas 10 de mayo de 2010 y 25 de mayo de 2011 con el mandato acordado, siendo devueltas las correspondientes comisiones por los Juzgados Tercero y Octavo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia mediante autos dictados los días 10 de diciembre de 2010 y 30 de enero de 2012, respectivamente, de lo siguiente:

Auto del 10 de diciembre de 2010:

“(…) Por cuanto se observa que desde el día dos (02) de agosto de dos mil diez (2010) hasta el día de hoy, previo cómputo efectuado por Secretaría, han transcurrido ciento treinta (130) días continuos sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, este Juzgado ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.


Auto del 30 de enero de 2012:

“(…) Por cuanto han transcurrido más noventa (90) días sin que la parte actora diera el impulso procesal correspondiente al presente Despacho, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena su remisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra con sus resultas (…)”.


Ahora bien, dado que hasta la presente fecha los apoderados judiciales de la sociedad mercantil  Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA), no han realizado actuaciones que denoten interés en ejecutar el decreto de embargo preventivo acordado por decisión del 1° de julio de 2009, se acuerda remitir a la Sala las presentes actuaciones a los fines de que emita la decisión correspondiente. Así se declara.
La Jueza,

Rose Fátima Viloria Ortega
                                                                       La Secretaria,

                                                                Noemí del Valle Andrade
Exp. 2009-0159/DA-JS
Cuaderno:   X-2009-000041