La
Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia
desechó el Recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo
cautelar ejercido contra el Decreto Presidencial que ordenó la
adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles propiedad de
Industrias Venoco, C.A o de cualesquiera otras empresas o personas
relacionadas, y que sean necesarios para la ejecución de la obra
Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes,
Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos
(N° 7.712 del 10-10-2010, G.O.39.528 del 11-10-10).
En
esa sentencia, garante de los valores constitucionales, el TSJ asentó la
firmeza del acto presidencial impugnado, y reconoció que la estatal
petrolera puede tomar posesión de los bienes objeto de adquisición
forzosa, de acuerdo a lo previsto en el Art. 6 de la Ley para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, aplicable en
razón del tiempo, en correspondencia con la posición asumida por PDVSA y
la Procuraduría General de la República
La
SPA señala en su decisión que el acto jurídico objetado no vulneró la
Constitución ni el resto del orden jurídico, pues no hubo invasión de
las competencias de la Asamblea Nacional, y la causa expropiandi
fue ampliamente justificada en la importancia que tienen los bienes
objeto de adquisición para transporte público, para funcionamiento del
sector industrial y para la población en general.
También
indicó el Máximo Tribunal de la República, que las empresas privadas
afectadas por esa actuación dirigida a la protección del interés social,
realizaban prácticas de acaparamiento y especulación, a expensas del
suministro de la materia prima por PDVSA, bien de todas y todos los
venezolanos.
Así
pues, el Poder Judicial, dirigido por su Presidenta magistrada Gladys
María Gutiérrez Alvarado, continúa en su acción permanente por tutelar
el interés social al proteger los bienes de la Nación, garantizar los
derechos fundamentales y velar por el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
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