El
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, declaró procedente la
solicitud de antejuicio de mérito contra el diputado a la Asamblea
Nacional Juan Carlos Caldera López, interpuesto por la fiscal general de
la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, y declaró, en consecuencia, que
hay mérito para su enjuiciamiento, por la presunta comisión de los
delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales,
previstos y sancionados en los artículos 79 de la Ley Contra la
Corrupción y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
La
sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Fernando Vegas
Torrealba, primer vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia,
decidió además, lo siguiente:
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Se declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Caldera López.
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Se declaró improcedente la solicitud de desaplicación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
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Se
ordenó notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su presidente,
diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la presente decisión, a los
fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere sobre el
allanamiento de la inmunidad parlamentaria del ciudadano Juan Carlos
Caldera López, con lo cual, de ser acordado, operará de pleno derecho lo
referido en el artículo 380 del COPP.
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Se
ordenó remitir las actuaciones que conforman el presente antejuicio de
mérito a la fiscal general de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, a
los efectos de que se le siga causa penal ordinaria, de conformidad con
el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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Se
ordenó notificar de la decisión a la máxima representante del Ministerio
Público, Dra. Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano Juan Carlos Caldera
López.
La
Sala Plena examinó la querella fiscal y los evidentes elementos de
convicción que incriminarían a Juan Carlos Caldera López, por haber
incurrido presuntamente en los citados delitos, y en la necesidad
irrestricta de investigar de manera exhaustiva si el ciudadano, que fue
electo diputado por el estado Miranda en las pasadas elecciones
legislativas, efectivamente, como lo reseña la investigación preliminar,
"procedió a alardear de relaciones de importancia e influencia
mantenidas con el ciudadano Henrique Capriles Radonski (…) haciéndose
entregar (…) en base a ello, cantidades de dinero, a modo de recompensa,
por la mediación prometida a un presunto empresario de nuestro país".
Finalmente,
habiendo sido declarada en el presente fallo, la existencia de mérito
para su enjuiciamiento, corresponderá a la Asamblea Nacional, conforme
al artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la respectiva deliberación a los fines de decidir lo
concerniente al posible allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
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