La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen
Zuleta de Merchán, anuló parcialmente la norma contenida en el artículo
845 del Código Civil a propósito de la acción de nulidad por
inconstitucionalidad que ejerciera la abogada María de los Ángeles
Palacios Maldonado.
El citado artículo del Código
Civil fue publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990, Extraordinario del 26
de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente
manera: “El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar
al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos
favorecido de los hijos”.
La Sala Constitucional del TSJ
también aclara en su decisión número 1342, de fecha 9 de octubre de
2012, que no es verdad que la norma en cuestión, contenida en el
artículo 845 del Código Civil, viole los dispositivos constitucionales
denunciados.
Sin embargo, la Sala pudo apreciar
que si bien la norma no contraviene el derecho de él o la cónyuge en
segunda o ulteriores nupcias a recibir por testamento una cuota superior
a la que recibiría el hijo menos favorecido del causante, sobre la base
de un desconocimiento al derecho a la igualdad, la parte in fine de dicha disposición sí contiene una distinción en cuanto a los hijos de aquél, por cuanto separa y beneficia a los hijos “de cualquiera de los matrimonios anteriores”, excluyendo del beneficio a otros que no pertenezcan a tales.
Además la Sala explica que la
alusión que realiza la norma excluye no sólo a los hijos del matrimonio
existente al momento de la muerte del causante, sino a aquellos hijos no
habidos dentro de un matrimonio, desmejorándoles con tal distinción.
Dicha diferenciación desde luego no se justifica en modo alguno luego de
la reforma de 1982 al Código Civil, que naturalmente equiparó a los
hijos habidos dentro de una unión matrimonial con aquellos no habidos
dentro de dicho vínculo.
De allí que la Sala Constitucional del TSJ anula la parte in fine de la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil que estatuye: “de cualquiera de los matrimonios anteriores”, por atentar contra el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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