Por decisión de la Sala
Constitucional fue declarada inadmisible la acción de amparo interpuesta
por la periodista del diario El Nacional, Marieugenia Morales Pinto,
contra los ciudadanos Diosdado Cabello, en su condición de presidente de
la Asamblea Nacional, y Ricardo Durán, para entonces director de
Comunicación e Información del mismo organismo.
Según alegó Morales, le fueron
vulnerados derechos constitucionales, luego de haber sido informada de
la supuesta restricción sobre su acceso a las sedes y actividades del
Parlamento venezolano.
La Sala en su decisión precisó que
los funcionarios denunciados como presuntos agraviantes ostentan
categorías diferentes, porque por un lado, Diosdado Cabello, se
desempeña como presidente de la Asamblea Nacional, y se le considera
como alto funcionario del Estado, con jerarquía constitucional; mientras
que Ricardo Durán no gozaba de jerarquía constitucional ni formaba
parte de la categoría de alto funcionario del Estado.
"Correspondería
a esta Sala conocer en única instancia de la acción de amparo incoada
contra el ciudadano Diosdado Cabello; más no contra el ciudadano Ricardo
Durán, quien, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, tomando en cuenta que el
presunto hecho agraviante proviene de un funcionario público que no goza
de alta jerarquía, concerniría el trámite de la acción a un Tribunal
Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital", explica la
sentencia del TSJ.
Agrega
la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado
Rosales, que debido a que el trámite del presente amparo está atribuido a
dos tribunales diferentes, se configuró una inepta acumulación de
pretensiones, lo que trae como consecuencia la declaratoria de
inadmisibilidad de la acción judicial, con fundamento en el artículo
133, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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