La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, declaró improcedente in limine litis
la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Corina Machado,
contra el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello
Rondón.
Solicitó la exparlamentaria que se
ordenara su reincorporación al cargo de diputada a la Asamblea
Nacional. Al respecto, el TSJ concluyó que no ocurrieron las violaciones
constitucionales atribuidas por Machado al Presidente del Parlamento,
pues al señalar la pérdida de la investidura y el cese de las funciones
legislativas de la demandante, junto a la consiguiente pérdida de la
inmunidad parlamentaria, "no vulneró en modo alguno los derechos a la
defensa, al debido proceso, a la igualdad, ni en fin, ningún otro
derecho consagrado en el bloque de la constitucionalidad".
Recordó la Sala Constitucional que
en su sentencia N° 207 del pasado 31 de marzo, estableció que Machado
al aceptar una representación alterna de otro país (que, adicionalmente,
para ese momento se encontraba en una especialmente delicada situación
diplomática con la República Bolivariana de Venezuela –ruptura de
relaciones diplomáticas-), indistintamente a su tiempo de duración, ante
un órgano internacional, pretendiendo obrar en su otrora condición de
diputada, sin solicitar autorización al Presidente de la AN y sin éste
habérsela concedido, perdió, de pleno derecho, la investidura
parlamentaria.
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