La Sala Constitucional ordenó
eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explícito o implícito
de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a
niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la
actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la
explotación del sexo.
Asimismo, se exhortó al Ministerio
Público investigar "si tras los anuncios clasificados publicados en la
prensa nacional referidos en este fallo, con posible relación con los
delitos de trata de personas o inducción a la prostitución,
efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos".
Indica la decisión del TSJ que
"los medios de comunicación social, impresos en este caso, de libre
acceso a niñas, niños y adolescentes, tienen la responsabilidad de
transmitir información adecuada para este público, incluyendo la
publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición
específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado
desarrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico".
En el dictamen, cuyo ponente fue
el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, también se ordena remitir
copia certificada del presente fallo al Colegio Nacional de Periodistas,
la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, la Asociación
Nacional de Anunciantes, la Sociedad Interamericana de Prensa sección
Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Se ordena la publicación del texto
íntegro de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija
interpretación vinculante relativa a la limitación del derecho a la
libertad de expresión en medios impresos de libre acceso al público en
protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
Por otra parte, la Sala
Constitucional ordenó oficiar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones para que supervise si el contenido de las canciones
de cualquier género musical es adecuado para su transmisión en horario
apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario más
restringido; y para que ejerza sus facultades legalmente establecidas en
la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de
uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia.
Lo anterior se desprende de la
sentencia dictada por la Sala Constitucional que declaró parcialmente
con lugar la demanda por intereses colectivos interpuesta por el
ciudadano Gilberto Rúa, actuando en representación de sus hijos, contra
el Diario Meridiano con el objeto que se ordenara al mencionado
periódico deportivo no publicar clasificados de contenido pornográfico.
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