La Sala Constitucional admitió la
demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por un grupo
de habitantes del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda,
contra el alcalde Carlos Ocariz Guerra.
El grupo de ciudadanos alegó que
el mencionado Alcalde ha incumplido sus deberes municipales relativos al
derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano,
consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, entre otras garantías fundamentales.
En respuesta a ello, el TSJ,
también acordó medida cautelar innominada que le ordenó al alcalde
Ocariz Guerra, realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos
materiales y humanos necesarios, en el marco de la Ley, para recolectar
inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la
basura y los desechos existentes y que se generaren en las distintas
parroquias que comprenden el municipio Sucre.
Tal medida debe aplicarse
especialmente en las cercanías de las instituciones educativas, centros
de salud, zonas residenciales y comerciales, así como en las principales
vías públicas, tal como se advierte en el fallo, con ponencia del
Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, que también le ordena al jefe
del Ejecutivo del municipio Sucre mantener libre de desechos y escombros
las vías de comunicación en el referido municipio, así como también
ejercer todo el control sanitario que le es inherente a su cargo
público, incluido el de garantizar que las aguas servidas contaminadas
con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico no afecten las
cuencas hidrográficas, para evitar la afectación de los derechos que
sustentan la demanda.
Esta medida cautelar debe ser
acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, y el alcalde Ocariz
Guerra, deberá informar sobre su cumplimiento en el lapso perentorio de
veinte (20) días desde que conste en autos la notificación del fallo,
pues de lo contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el
ordenamiento jurídico.
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