El Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) a través de su Sala de Casación Civil declaró sin lugar los
recursos de casación interpuestos por la C.A. Editora El Nacional y la
periodista Ibeyise Pacheco, contra una sentencia dictada el 15 de mayo
de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, la cual se confirma.
La decisión del referido tribunal
superior ordenó pagar Bs. 4.500.000,00 como indemnización de daño moral a
favor del médico Adolfredo Pulido Mora, distribuidos así: Editora El
Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00; mientras que las
periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise Pacheco Bs.
500.000,00.
Además se impuso a la C.A. Editora
El Nacional, permitir el derecho a réplica que le asiste al mencionado
profesional de la medicina, a través de cinco remitidos que Pulido Mora
tenga a bien efectuar en la primera página y entera del cuerpo que en la
actualidad se denomina Ciudadano, sin costo alguno.
El caso se originó por la
reclamación de los daños morales ocasionados al médico por la C.A.
Editora El Nacional y las referidas periodistas, en la cobertura de
publicaciones que realizó El Nacional los días 4, 5, 6, 7 y 9 de marzo
de 1991, que expresan un contenido de mala praxis médica de Pulido, lo
que fue considerado por el galeno como una campaña de desprestigio y
deshonra en su contra.
Indica la sentencia confirmada por
el TSJ que las publicaciones del mencionado periódico supusieron una
intromisión en el derecho al honor del demandante, redundaron en su
descrédito profesional, y un ataque a su dignidad como persona; lo que
hace constituir el daño moral y el abuso de derecho, ya que la fuente de
informaciones periodísticas no fue enfocada a una investigación de una
verdad objetiva.
Agrega el fallo del Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que las
publicaciones del presente caso se enfocaron en repercutir un
desmerecimiento de la actividad profesional del demandante.
Precisó la Sala de Casación Civil,
con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez,
entre otros aspectos, que los medios de comunicación, periodistas,
editores, comunicadores, entre otros, no gozan de una situación
privilegiada frente a las exigencias de responsabilidad civil, desde una
perspectiva particular tanto del sujeto activo como del sujeto
agraviado.
Recordó el Máximo Tribunal que la
noticia a ser difundida debe poseer ciertas características, tal como lo
establece el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que son, oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida
a los principios constitucionales, y por lo tanto, la violación de esos
mandatos que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en
toda persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó a
dichos principios.
Asimismo, la comunicación
(pública) comporta tanto en el comunicador como en el director o editor
del medio, las responsabilidades que indique la ley, esto quiere decir,
que inequívocamente nacen para las personas que se ven afectadas por
informaciones inexactas o agraviantes o que atentan contra sus derechos
humanos, uno, que es el derecho a réplica y rectificación; y otro, que
también proviene de la misma norma, así como del artículo 14 de la Ley
Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cual es,
obtener reparación (responsabilidad civil) por los perjuicios que le
causaren, los cuales incluyen la obligación de indemnizar integralmente a
las víctimas.
Finalmente la Sala del TSJ, por
haber resultado infructuosos los recursos de casación formalizados,
condenó a las partes recurrentes al pago de las costas de sus recursos.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario