sábado, 22 de marzo de 2014

TSJ SC Continuan contribuyendo a la paz de la Republica







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viernes, 21 de marzo de 2014

Por presunto desacato a decisión del TSJ
Sala Constitucional convoca a audiencia al alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos

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La Sala Constitucional acordó convocar al alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, Daniel Ceballos, a una audiencia para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa ante el presunto incumplimiento del mandato librado por esa instancia mediante sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y Smolansky), con efectos extensivos al alcalde Ceballos en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014.
En la sentencia N° 135 se ordena, entre otras cosas, que dentro del marco jurídico que lo rige, y en el ámbito territorial que abarca el municipio en el cual ejerce sus competencias se realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos.
Para la celebración de la audiencia, que será convocada oportunamente, la Sala también ordena la notificación del Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo.
Fecha de Publicación:
  21/03/2014

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jueves, 20 de marzo de 2014

TSJ SC colaborando con la PAZ y la JUSTICIA..asumiendo funciones de tribunales de muncipio







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miércoles, 19 de marzo de 2014

Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
Detenido y cesa en sus funciones el Alcalde del municipio San Diego, estado Carabobo, por desacato


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 136 del pasado 12 de marzo, en el que incurrieron los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En vista de lo anterior se sancionó a los referidos ciudadanos a cumplir diez meses y quince días de prisión, más las accesorias de Ley; además, Vicencio Scarano Spisso cesa en el ejercicio de sus funciones en el cargo de alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo.
Ambos ciudadanos quedaron a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo ubicado en Caracas, "hasta tanto un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión la tomaron los miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en donde Vicencio Scarano, Salvatore Lucchese y sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que el abogado que representa a las cooperativas de transporte que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos contra los mencionados ciudadanos, con lo cual el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.
En la misma audiencia expusieron sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por las partes.
Fecha de Publicación:
  19/03/2014

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viernes, 14 de marzo de 2014

Alcalde de Chacao tambien le dice la verdad al Gobierno

Subject: FW: Comunicado del Alcalde de Chacao

Comunicado del Alcalde Ramon Muchacho en horas de la tarde de hoy miércoles 12 de Marzo:    Días difíciles los que hemos vivido en nuestro municipio. Anoche, la Guardia Nacional Bolivariana lanzó lacrimógenas en el casco de Chacao durante más de 5 horas, hasta la 1:40am. Esta tarde todavía nuestros vecinos sienten el efecto de los gases en la zona.

Reiteramos que rechazamos la violencia, el vandalismo, y la represión desmedida dirigida con saña contra nuestros vecinos.

Pero hoy quiero alertar a la opinión pública sobre una dinámica extraña:

Es curioso ver en los últimos días que algunos grupos, pequeños pero bien organizados, aprovechan la protesta para ejecutar actos vandálicos contra propiedad pública y privada en nuestro municipio, particularmente las instalaciones del Metro de Caracas, el Minfra, el Inavi y la DEM, sin que el Gobierno lo impida de manera efectiva con la acción de la Policía Nacional Bolivariana y la GNB.

Estos grupos vandálicos parecen tener amplio margen para actuar y atacar propiedad pública y privada porque el Gobierno, responsable del orden público, no brinda protección permanente a los distintos edificios gubernamentales.

Acto seguido, los efectivos de la GNB y la PNB desatan una operación de represión contra zonas residenciales que castiga severamente a nuestros vecinos con gases, perdigones y el uso desmedido de la fuerza pública.

Los actos vandálicos sirven de coartada para desprestigiar los reclamos del Movimiento Estudiantil y la sociedad civil en su legítima protesta, y para atacar a nuestra institución y a nuestra policía.

De paso, esta extraña dinámica le sirve al Gobierno para hacer creer que la protesta es un fenómeno exclusivamente de Chacao, de la clase media, y desviar la atención de la opinión pública de las verdaderas causas de la crisis: desabastecimiento, inflación, inseguridad, etc.

A quién le favorece todo esto? Parece que esta extraña dinámica solo favorece los intereses del oficialismo.

Cierro haciendo un llamado a la UNIDAD de todos nuestros vecinos. Pido a ellos, a los líderes de opinión, a nuestros Concejales y Diputados, a periodistas y twitteros, que nos ayuden a multiplicar este mensaje por todos los medios, a develar los hechos, a fomentar la reflexión y el análisis sobre lo que ocurre.

Ramón Muchacho
Alcalde de Chacao

Respuesta del Alcalde Baruta a una absurda decision del TSJ SC


Blyde: No vamos a reprimir con armas las protestas en Baruta

Gerardo Blyde hizo hincapié en que cumple con todas sus obligaciones constitucionales y legales, y lo seguirá haciendo. Aseguró que la Sala Constitucional del TSJ no tiene competencia para admitir la demanda, pues al tratarse de intereses locales debe ser admitida por un tribunal civil.

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Dejó claro que las protestas pacíficas están consagradas en la Constitución (Prensa Baruta)
EL UNIVERSAL
jueves 13 de marzo de 2014  04:33 PM
Caracas.- El Alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, aseguró hoy que nunca dará la orden de accionar con armas de fuego contra manifestaciones -pacíficas o no- en el municipio, no sólo porque sería violar los Derechos Humanos, sino porque no forma parte de sus competencias, luego de que fuese notificado de la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que ordena a las máximas autoridades de El Hatillo y Baruta a evitar el cierre de vías por grupos de protestantes.

Si lo que pretenden es que reprima a los manifestantes, "declaren el desacato de una vez y véngame a buscar", dijo el alcalde y abogado constitucionalista,  quien advirtió al TSJ y al gobierno que "si piensan que con estas acciones van a encajonar a los alcaldes del país a que seamos represores de manifestaciones, le decimos no cuenten con nosotros".  Blyde  hizo hincapié en que cumple con todas sus obligaciones constitucionales y legales, y lo seguirá haciendo.

"Insisto, yo no puedo dar la orden de disuadir con armas de fuego una barricada o cualquier otro tipo de protesta. Esa no es nuestra competencia. Nosotros sólo podemos mediar con las personas, buscar el equilibrio, y eso es lo que hemos hecho todos estos días", recalcó al explicar que la Policía Municipal de Baruta no tiene, además, el equipamiento y el entrenamiento necesario para controlar el orden público.

Blyde aseguró que la sala constitucional no tiene competencia para admitir la demanda, pues al tratarse de intereses locales debe ser admitida por un tribunal civil y acusó al TSJ de iniciar el caso violando su derecho a la defensa. "El día 05 de marzo tuve conocimiento que había sido demandado ante el TSJ por una publicación de presa. Desde ese día nuestros abogados trataron de tener acceso a la demanda, pero les fue imposible. Nunca permitieron ver el expediente, y sólo ayer supimos su contenido, cuando fue publicada la decisión en prensa y en la página web del tribunal", aseguró Blyde en compañía de todas las autoridades legislativas y ejecutivas del municipio.

El Alcalde, quien fue notificado esta mañana sobre  la medida cautelar por un alguacil, rechazó las amenazas de Nicolás Maduro, quien señaló en la tarde de este lunes que si los alcaldes "desacatan el amparo se escalarían las acciones judiciales frente a quienes rehúyen de su responsabilidad". En este sentido, se preguntó: "¿quién va escalar acciones judiciales en mi contra? ¿Acaso Maduro habla por el TSJ? Todos sabemos que no existe independencia de poderes en Venezuela, pero por lo menos guarden las formas", sentenció.

Dejó claro que las protestas pacíficas están consagradas en la Constitución y que el Gobierno se ha excesivo en el uso de la fuerza al disolverlas. Al mismo tiempo, rechazó cualquier tipo de actos violentos. "He insistido siempre en que el legítimo ejercicio del derecho a la protesta de unos no puede impedir el derecho a la circulación de otros. Tenemos que llegar entre vecinos a un equilibrio".

La máxima autoridad de Baruta aseguró que asistirá al TSJ con todas las pruebas que verifican los trabajos realizados por la Alcaldía para retirar las barricadas que impiden el tránsito, pero aclaró que la medida del máximo tribunal del país "no señala nada que no hayamos estado cumpliendo".
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Comentarios (2)
páginas:
1 |
Por Claudio Guadagno
13.03.2014
7:38 PM
Bravo alcalde esa es la verdad a diferencia de los q gobiernan
 
Por Beatriz Garrido
13.03.2014
4:09 PM
¡Bravo con nuestro Alcalde Blyde! Como él si estudió, sabe de lo que habla.
 
páginas:
1 |
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jueves, 13 de marzo de 2014

TSJ SC todavia creen que le ganaran una al gobierno







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jueves, 13 de marzo de 2014

Inadmisible una acción de amparo contra dos diputados a la AN

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La Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el gobernador del estado Lara, Henri Falcón, contra los diputados a la Asamblea Nacional Erick Mago y Pedro Carreño, presidente y miembro, respectivamente, de la Subcomisión número 1 de la Comisión Permanente de Contraloría del Parlamento, denominada “Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Nacional, Ejecutivo Regional Descentralizado, de los Poderes Nacionales y Popular”.
Indica la sentencia que el 6 de diciembre de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 un acto de la Asamblea Nacional en el que se acuerda declarar la responsabilidad política del mencionado mandatario regional por, entre otras cosas, presuntas irregularidades en la ejecución presupuestaria del proyecto de recuperación de las instalaciones de la antigua sede de Niños Cantores TV.
Como la acción de amparo perseguía impedir que se discutiera y aprobara el Informe Final ante la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, y que sobre esta base el Parlamento Nacional declarase la responsabilidad política de Henri Falcón, y tomando en cuenta que la AN acordó dicha declaración, es evidente que la petición no puede ser satisfecha.
Recordó la Sala, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, que el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo cuando “la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable”, lo cual ocurrió en el presente caso.
Fecha de Publicación:
  13/03/2014

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miércoles, 12 de marzo de 2014

TSJ ocupandose de estas nimiedades contra la oposicion







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miércoles, 12 de marzo de 2014

TSJ ordena a los alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocación de obstáculos en la vía pública

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente.
Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
Ordena la sentencia del TSJ que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana".
También la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde y David Smolansky cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes.
El fallo ordena a ambos burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículo 44  y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Sobre el aspecto anterior, la Sala ordena a los alcaldes desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
La acción judicial fue interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, al alegar que los alcaldes Blyde y Smolansky incumplen el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vulneran los derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Carta Magna, al permitir que grupos de personas tranquen calles con barricadas, lo cual según alegó el abogado, vulnera derechos como el tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia y a la seguridad personal.
Fecha de Publicación:
  12/03/2014

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TSJ ahora la culpa es de los alcaldes de oposicion







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miércoles, 12 de marzo de 2014

Sala Constitucional del TSJ
Alcalde Vicencio Scarano del municipio San Diego, en Carabobo, debe evitar el cierre de vías y violencia

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El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional admitió la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por un grupo de transportistas contra el alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Vicencio Scarano Spisso, y el director general de la Policía Municipal de esa jurisdicción, Salvatore Lucchese Scaletta.
La Sala con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también acordó el amparo cautelar solicitado, por lo que se ordenó al alcalde Scarano realizar las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos en el municipio.
El fallo del Alto Juzgado ordena que se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la obstrucción de las vías públicas de ese municipio.
La sentencia de la Magistrada-Presidenta también ordenó al Alcalde que "cumpla con su deber de ordenación del tránsito de vehículos y personas a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio" y que "vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
Precisa la decisión que Vicencio Scarano gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Finalmente la Sala ordenó al Alcalde del municipio San Diego y al Director General de la Policía Municipal "cumplan a cabalidad con las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, y garanticen el ejercicio de los derechos que correspondan (...) con especial atención a lo previsto en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Los transportistas alegaron en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, que el Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo y el Director General de la Policía Municipal de esa jurisdicción, han omitido desplegar las acciones para prevenir desordenes públicos en ese Municipio, lo que ha generado que personas violentas cierren vías, con lo cual se vulneran sus derechos, entre ellos, a transitar libremente, a la vida, a gozar de seguridad alimentaria y contar con un adecuado abastecimiento de productos.
Fecha de Publicación:
  12/03/2014

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