La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de protección de
derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón
Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo,
Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente.
Asimismo la Sala del Alto Juzgado
acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por
Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los
municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones
y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de
evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre
tránsito de las personas y vehículos.
Ordena la sentencia del TSJ que
se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan
las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de
cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la
vialidad urbana".
También la Sala Constitucional
ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde y David Smolansky cumplir con su
labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un
adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios
y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo
urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido
estos alcaldes.
El fallo ordena a ambos
burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos
cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo
previsto en los artículo 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Sobre el aspecto anterior, la
Sala ordena a los alcaldes desplegar las actividades preventivas y de
control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover
estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus
espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción
con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de
garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio
pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
La acción judicial fue
interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, al alegar que los
alcaldes Blyde y Smolansky incumplen el artículo 178 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y vulneran los derechos
contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y
127 de la Carta Magna, al permitir que grupos de personas tranquen
calles con barricadas, lo cual según alegó el abogado, vulnera derechos
como el tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia y
a la seguridad personal.
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