La Sala Constitucional en ponencia
conjunta, declaró el desacato del ciudadano Daniel Ceballos al
mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado por esa instancia
mediante sentencia N° 135 del pasado 12 de marzo (Caso: alcaldes Blyde y
Smolansky), con efectos extensivos al referido ciudadano como alcalde
del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en virtud del fallo 137
del 17 de marzo de 2014.
En vista de lo anterior se
sancionó a Daniel Ceballos a cumplir 12 meses de prisión, más las
accesorias de Ley, por el referido desacato, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales. "En consecuencia cesa en el
ejercicio del cargo de alcalde del municipio San Cristóbal del estado
Táchira", precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar
lectura del dispositivo de la sentencia.
La decisión fue tomada por los
miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del
caso este martes en la sede del Alto Juzgado, en donde Daniel Ceballos y
sus abogados expusieron sus argumentos; al igual que la Asociación
Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, como terceros
intervinientes, con lo cual el TSJ da cumplimiento estricto al debido
proceso.
Asimismo expusieron sus alegatos
la representación del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo;
además hicieron uso de palabra los diferentes testigos promovidos por
los mencionados organismos.
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