Inadmisible fue declarada la
acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Nelson Belisario Correa
Contreras, Lioner Ángel Salazar, Gerardo Enrique Portillo Angulo,
Pascual Warner Rodríguez Salgado y Gustavo Lozano Marín, contra la
exministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social,
María Cristina Iglesias, por la presunta violación del derecho de
petición y oportuna respuesta.
Así lo decidió la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala en su
decisión que la acción de amparo es inadmisible a tenor de lo que ordena
el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, al demostrarse que el demandante no ejerció el
recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto
jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos.
Al respecto indica la sentencia,
cuya ponente fue la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que el recurso
por abstención o carencia es el medio idóneo a través del cual la parte
solicitante puede obtener la reparación de la situación jurídica
presuntamente infringida y a través del cual obtener una respuesta por
parte de la administración pública, respecto a su petición.
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