El Juzgado de Sustanciación de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró
inadmisible el recurso de interpretación, presentado por el ciudadano
Félix Freites Cova, presidente de la asociación civil Alianza Nacional
de Protección al Comerciante (Anprocom), del numeral 2 del artículo 106
del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N°
37.305, de fecha 17 de octubre de 2001.
Dicho recurso fue interpuesto
"(...) en cuanto al vacio o ambigüedad administrativa que se presenta
con respecto al tiempo que tiene la Administración Pública para ordenar
el retiro o destrucción de los precintos colocados en establecimientos
comerciales solventes (…)”, según precisó el solicitante en el escrito
presentado ante el Alto Juzgado del país.
Constató el Juzgado de
Sustanciación que Félix Freites describe en su petición una serie de
hechos relativos a una situación particular y con apoyo a ello es que
solicita la interpretación del prenombrado texto normativo, pretendiendo
así sustituir los mecanismos, medios o recursos previstos en la ley
para dirimir la situación jurídica y obtener del TSJ una opinión previa
para poner fin a un procedimiento administrativo surgido entre la
mencionada sociedad de comercio y el Servicio de Administración
Tributaria del Gobierno del Distrito Capital (Satdc).
En vista de lo anterior se declaró
inadmisible el recurso, con fundamento en la causal de inadmisibilidad
establecida en el artículo 35, numeral 7 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto
en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia por no dar cumplimiento a los requisitos necesarios para su
admisión establecidos en este último precepto legal.
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