El Tribunal Segundo Especial en
funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos
asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, dictó medida
judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano
venezolano Gerardo Alberto Ortíz Uribe de treinta años de edad, de
conformidad con lo establecido en las leyes venezolanas.
El ciudadano antes mencionado,
quien declaró que presuntamente tenía como oficio habitual el de pintor
automotriz, fue imputado por los delitos de terrorismo y asociación para
delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37,
respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo; y por el delito de porte ilícito de arma
de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para
Desarme y Control de Armas y Municiones.
El fallo dice que Gerardo Alberto
Ortíz Uribe fue capturado el día martes 25 de febrero del presente año,
filmando y tomando fotografías a la sede de la Sub Delegación del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) de
San Cristóbal, en el estado Táchira, con una grabadora de mano. Se le
realizó una pesquisa y se pudo observar que en su teléfono celular había
tenido cruce de comunicación con privados de libertad recluidos en el
Centro Penitenciario de Occidente (CPO).
Una vez interrogado el ciudadano
mencionado, informó de manera libre y sin coerción a los funcionarios
que lo capturaron, que había sido contratado por unos de los internos
del CPO para grabar y tomar fotografías al Cicpc, y colocar en los
próximos días un artefacto explosivo en las instalaciones de dicha
sede.
Informó el Juzgado que en la
inspección corporal hecha al ciudadano Gerardo Alberto Ortiz Uribe al
momento de la captura, tenía consigo una granada de mano color negro,
modelo M26, sin marca aparente, signada con el número de serial M8524A2.
Se le designó como sitio de reclusión la sede del Sebin.
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