La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta, declaró el desacato
al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 136
del pasado 12 de marzo, en el que incurrieron los ciudadanos Vicencio
Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, previsto en el artículo 31
de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
En vista de lo anterior se
sancionó a los referidos ciudadanos a cumplir diez meses y quince días
de prisión, más las accesorias de Ley; además, Vicencio Scarano Spisso
cesa en el ejercicio de sus funciones en el cargo de alcalde del
municipio San Diego del estado Carabobo.
Ambos ciudadanos quedaron a la
orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y se
estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo
ubicado en Caracas, "hasta tanto un juez de primera instancia en
funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión",
precisó la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado al dar lectura del
dispositivo de la sentencia.
La decisión la tomaron los
miembros de la Sala Constitucional luego de realizada la audiencia del
caso este miércoles en la sede del Alto Juzgado, en donde Vicencio
Scarano, Salvatore Lucchese y sus abogados expusieron sus argumentos; al
igual que el abogado que representa a las cooperativas de transporte
que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos
contra los mencionados ciudadanos, con lo cual el TSJ da cumplimiento
estricto al debido proceso.
En la misma audiencia expusieron
sus alegatos la representación del Ministerio Público y la Defensoría
del Pueblo; además hicieron uso de palabra los diferentes testigos
promovidos por las partes.
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