Un
Tribunal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas ratificó la medida judicial privativa de
libertad al ciudadano Daniel Ceballos, a quien se le imputan la presunta
comisión de los delitos de "Rebelión" y "Agavillamiento", tipificados
en los artículos 143, numeral 1 y 286, respectivamente, del Código
Penal.
Para
decidir, el Tribunal estableció los supuestos establecidos en el
artículo 236, ordinales 1, 2 y 3; artículo 237, ordinales 2 y 3, y el
artículo 238, ordinal 2, todos tipificados en el Código Orgánico
Procesal Penal, por la magnitud de los daños causados que se presumen en
los delitos.
El
Juzgado conoció la investigación fiscal, una vez que el Ministerio
Público solicitó ante la Sala de Casación Penal del TSJ su radicación en
otro Circuito Judicial Penal distinto al de origen, por considerarlo
grave y de ser de escándalo público en el estado Táchira, aunado a que
también han tenido repercusión a nivel nacional e internacional. Se
mantuvo como centro de reclusión al Centro Nacional de Procesados
Militares, en Ramo Verde.
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