La Sala Constitucional, en
ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se
refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea
permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un
órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea
Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período
para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función
legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la
diputada María Corina Machado.
El fallo se sustenta en lo
previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales
señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán
aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en
actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como
dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus
labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del
pueblo. Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo
149, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la
autorización de la Asamblea Nacional.
Así, luego de un minucioso
análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia
jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho,
ante la aceptación de una representación alterna de un país,
indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional
por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba
desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual
constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función
legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función
diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la
cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con
los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como
Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem).
Determina la sentencia que las
incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea
Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética
y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación,
responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por
ser éstos, base fundamental del Estado venezolano.
Tal pronunciamiento tuvo lugar con
ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el
Presidente de la Asamblea Nacional diputado Diosdado Cabello por la
supuesta vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado,
intentada por los ciudadanos José Alberto Zambrano García y David
Ascensión, en su carácter de concejales del municipio Baruta del estado
Bolivariano de Miranda, en cuyo marco, a pesar de la falta de
legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos
en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de esta Sala, dada
la transcendencia nacional del asunto planteado.
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