Luego de valorar los medios de
prueba aportados en la audiencia constitucional por el ciudadano Daniel
Ceballos, junto a sus abogados defensores, y las representaciones de los
demandantes en tutela de derechos colectivos, del Ministerio Público y
de la Defensoría del Pueblo, y en pleno respeto a los derechos humanos a
la defensa y al debido proceso, la Sala Constitucional comprobó el
desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en
sentencia N° 137, del 17 de marzo de 2014 y sancionó a 12 meses de
privación de libertad e inhabilitación política al nombrado ciudadano,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad
sancionatoria de la jurisdicción constitucional.
Ante esa sentencia firme y en
virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder
Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del
ciudadano Daniel Ceballos como alcalde del Municipio San Cristóbal del
estado Táchira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad
para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el
presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a
cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese
Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el
artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
En esta decisión la Sala
Constitucional ratificó lo sostenido en sentencia N° 245 del 9 de abril
de 2014, sobre el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido
artículo 31 de la Ley de Amparo, en lo atinente a que la esencia de la
norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello
sobre la base de las transformaciones legales y jurisprudenciales
ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de los
principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, tutela judicial
efectiva y supremacía constitucional, así como de los valores superiores
de la justicia y preeminencia de los derechos humanos, reconocidos en
el artículo 2 de la Constitución, en armonía con la jurisprudencia
establecida por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de
2009.
El fallo ordenó la remisión de
copia certificada a la Contraloría General de la República y a la
Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue
la posible responsabilidad administrativa del sancionado, por las
afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la
hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.
Finalmente, por cuanto en el
desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no
sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las
cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por
omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia
al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación
penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el
medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz
social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y
la independencia nacional, entre otros.
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