El Tribunal Supremo de Justicia a
través de su Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de
control de la legalidad presentado por la representación judicial de la
Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra una sentencia
dictada el 20 de noviembre del año 2013 por el Juzgado Segundo Superior
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Este caso se refiere a un juicio
por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido
por la ciudadana Ivonne Ojeda Arroyo contra dicha alcaldía, que el
juzgado superior laboral declaró parcialmente con lugar la apelación
interpuesta por la parte demandada, y modificó la sentencia dictada por
el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial del Trabajo de la misma circunscripción judicial, que había
declarado sin lugar la defensa de prescripción de la acción y
parcialmente con lugar la demanda.
Contra el fallo del Juzgado
Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la
alcaldía interpuso un recurso de control de la legalidad, el cual fue
declarado inadmisible por la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la
magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.
Concluyó la Sala del TSJ que
"(...) la decisión sujeta a revisión no denota violación de normas
informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance
del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del
recurso, es por lo que, resulta innecesario desplegar la actividad
jurisdiccional para su conocimiento, al no ajustarse la pretensión a los
fines de este medio excepcional de impugnación".
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