Luego de valorar los medios de
prueba aportados en la audiencia constitucional por los ciudadanos
Vicencio Scarano y Salvatore Luchesse, juntos a sus abogados defensores,
y las representaciones de los demandantes en tutela de derechos
colectivos, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, y en
pleno respeto a los derechos humanos a la defensa y al debido proceso,
la Sala Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo
constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 136, del 12 de marzo
de 2014 y sancionó a 10 meses y medio de privación de libertad e
inhabilitación política a los nombrados ciudadanos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria
de la jurisdicción constitucional.
Ante esa sentencia firme y en
virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder
Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del
ciudadano Vicencio Scarano como alcalde del Municipio San Diego del
estado Carabobo, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad
para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el
presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a
cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese
Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el
artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
En ese contexto, la Sala
Constitucional interpretó el sentido y alcance del ilícito previsto en
el referido artículo 31 de la de la Ley de Amparo, en lo atinente a que
la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional
constitucional, todo ello sobre la base de las transformaciones legales y
jurisprudenciales ocurridas en los últimos tiempos, del derecho
comparado y de los principios constitucionales de favorabilidad,
eficacia, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así como
de los valores superiores de la justicia y preeminencia de los derechos
humanos, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, todo ello en
armonía con la jurisprudencia establecida por esa Sala en sentencia N°
1184 del 22 de septiembre de 2009.
El fallo ordenó la remisión de
copia certificada a la Contraloría General de la República y a la
Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue
la posible responsabilidad administrativa de los sancionados, por las
afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la
hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.
Finalmente, por cuanto en el
desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no
sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las
cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por
omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia
al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación
penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el
medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz
social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y
la independencia nacional, entre otros.
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