viernes, 22 de agosto de 2014

Tribunal ordena pase a juicio efectivo GNB por muerte de Geraldine Moreno







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viernes, 22 de agosto de 2014

Se mantiene la privativa de libertad del funcionario
Tribunal de Carabobo ordena pase a juicio de efectivo de la GNB por la muerte de Geraldine Moreno


Un tribunal de control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo ordenó la apertura de juicio oral y público al Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Alvin Bonillas Rojas, presunto autor de la muerte de la ciudadana Geraldine Moreno Orozco, a raíz de unos hechos ocurridos el pasado 19 de febrero en la entidad carabobeña.
Bonillas fue imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de Moreno; uso indebido de arma orgánica, tipificado en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público; y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
Asimismo por el delito de trato cruel, tipificado en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano Roberto Ruggiere.
Fecha de Publicación:
  22/08/2014

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jueves, 21 de agosto de 2014

TSJ Solicita a Colombia extradicion de Venezolana por naturalizacion







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miércoles, 20 de agosto de 2014

TSJ declara procedente solicitar a Colombia extradición de una ciudadana venezolana

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La Sala de Casación Penal declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Alejandra Arango Rendón De Raimondi, natural de Medellín, de nacionalidad venezolana por naturalización, a la República de Colombia, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; legitimación de capitales y asociación para delinquir, tipificados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Indica la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que asume el firme compromiso ante el Gobierno de Colombia, que dicha ciudadana será juzgada con las debidas garantías constitucionales, procesales penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La decisión del Máximo Juzgado venezolano, cuya ponente fue la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, también ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada del fallo y de las actuaciones que cursan en el expediente.
En el presente caso el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, dictó orden de aprehensión contra Alejandra Arango Rendón De Raimondi, pero la misma no se ha podido ejecutar porque la ciudadana no se encuentra en el territorio nacional.
Existe constancia que dicha ciudadana se encuentra en Colombia, porque según información suministrada por Elsa Iliana Gutiérrez Graffe, directora general (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Alejandra Arango Rendón fue capturada el 11 de junio de 2014 en territorio colombiano, en virtud de pesar en su contra notificación expedida por Interpol.
Fecha de Publicación:
  20/08/2014

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Tribunal de Control Tachira privativa de libertad por contrabando







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jueves, 21 de agosto de 2014

La pena a imponerse pudiera alcanzar hasta 12 años de prisión
Tribunal dicta privativa de libertad a tres hombres y una mujer imputados por tráfico y comercio ilícito de combustible


Un juzgado de control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dictó medida privativa de libertad a cuatro personas, presuntamente incursas en la comisión de varios delitos, luego de efectuado un procedimiento en el que fueron incautados más de 7 mil litros de presunto diesel.
Según información preliminar, los hechos ocurrieron el pasado 14 de agosto, cuando funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana avistaron una serie de vehículos estacionados en un sector del municipio Fernández Feo (Táchira), que al ser revisados por los efectivos, encontraron en ellos toneles y tanques con 7.300 litros de presunto diesel, por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos que se encontraban en el lugar.
Jhonny Luis Contreras Velasco, Floribeth Hernández De Arango y José Alexis López Maldonado, fueron señalados por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, y asociación para delinquir, previstos y sancionados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales conllevan penas de hasta 12 años de prisión.
Por su parte Humberto Carrero Moncada fue imputado por la presunta comisión de los mismos delitos, sumado al uso de adolescente para delinquir, tipificado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tribunal de control tachirense designó como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente N° 2, además, acordó la incautación preventiva de los vehículos usados en el presente caso y puso a órdenes del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, el combustible decomisado en el procedimiento.
Fecha de Publicación:
  21/08/2014

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martes, 19 de agosto de 2014

TSJ SC ratifica constitucionalidad Ley organica de Precios Justos







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martes, 19 de agosto de 2014

En el marco de la lucha al contrabando se desestima acción contra Ministro y Superintendente
TSJ ratifica la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Precios Justos

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La Sala Constitucional declaró que la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) “responde al desarrollo legal del Estado Social y demás valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución”, y rechazó la acción interpuesta por un ciudadano contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley “no implican vulneración de los derechos constitucionales”.
Mediante decisión N° 1158 del 18 de agosto de 2014, con ponencia de la Presidenta de la referida Sala y del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado,  declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales “con fundamento en la Ley Orgánica de Precios Justos”, y afirmó que “los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos (…) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio”, las cuales vienen “determinadas por la Constitución y las leyes”, las cuales sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.
Dispuso el TSJ que la LOPJ detenta “el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía” para lograr “la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117” de la Carta Magna, en salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades”; encontrándose en ese instrumento legal “la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio”. 
El “ámbito y finalidad a la que atiende el contenido” de la LOPJ “se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo” del Plan de la Patria, que plantea como línea de dirección del Estado “desarrollar un sistema de fijación de precios justos (…) combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones”, fue otro de los argumentos empleados en la motivación del fallo.
Bajo la concepción del Estado Social, el mismo tiene el deber de “configurar un nuevo orden en las relaciones económicas, que responda a los valores de igualdad, justicia, responsabilidad social, humanismo y dignidad” contemplados en el Texto Fundamental, refirió su máxima intérprete, en compañía de diversos precedentes jurisprudenciales, para luego reafirmar que la LOPJ “se adecúa y desarrolla los axiomas constitucionales”, pronunciamiento que viene a respaldar la previa declaratoria del carácter orgánica de ese Decreto-Ley, mediante el fallo N° 1 del 23 de enero de 2014, cuya ponencia también correspondió a la Presidenta del TSJ.      
Fecha de Publicación:
  19/08/2014

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TSJ SC Juzgaran delito de Femicidio







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martes, 19 de agosto de 2014

Homenaje Póstumo a María del Mar Álvarez
Tribunales de violencia contra la mujer juzgarán delito de femicidio


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), trabaja de manera firme y comprometida en la lucha por la protección y defensa de los derechos humanos. En ese sentido, se realizó en el Auditorio de Sala Plena, un acto donde se presentó la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y además, se efectuó un Homenaje Póstumo a la Primera Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer, María del Mar Álvarez de Lovera, fallecida el pasado 17 de agosto.
Al respecto indicó la coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que al cumplirse cinco años de entrada en vigencia de la Ley, y ahora con su reforma "estamos derribando uno de los paradigmas falsos, machistas, que había en el discurso jurídico del país, el cual era el que la violencia contra la mujer era un tipo agravado de violencia común, no, la incorporación del femicidio entre los delitos que prevé la Ley Orgánica, implica que estamos incluyendo y estamos integralmente entendiendo el fenómeno de violencia contra la mujer".
Con la incorporación del referido delito, explicó, los tribunales de violencia contra la mujer tendrán ahora la competencia de juzgarlo. "Hasta el momento el femicidio era invisible en nuestra legislación, no existía, la muerte de la mujer era un homicidio agravado en materia del Código Penal y era juzgado por los tribunales penales ordinarios, de ahora en adelante los tribunales de violencia contra la mujer incorporan dentro de su competencia el juzgamiento de este delito".   
Agregó que con la reforma legal, el femicidio, por ser un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por cometerlo, no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de Ley, ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
También resaltó el hecho que la Asamblea Nacional recogió las sugerencias de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial para incorporar parte de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ, en materia del procedimiento especial de violencia contra la mujer.
Explicó que lo anterior se recoge en el artículo 35 de la reforma, al establecer que la víctima antes o después de formular la denuncia, podrá acudir a una institución pública o privada de salud para que el médico o médica efectúen el diagnóstico y dejen constancia, a través de un informe, sobre las características de la lesión, el tiempo de curación y la inhabilitación que ella cause; en el procedimiento especial de violencia de género, a los fines de evitar la desaparición de la evidencia física, este informe tendrá el mismo valor probatorio que el examen forense.       
La viceministra para la Protección de los Derechos de la Mujer, Isabel Yekuana Martínez, manifestó: "nosotras las mujeres vinimos a decirle al Tribunal Supremo de Justicia y a los órganos receptores de denuncias, que vamos a ser capaces y vamos a cumplir, como lo hemos venido haciendo desde hace muchos años, con nuestro trabajo de seguir promoviendo espacios para la prevención y erradicación de la violencia de género en cada una de nuestras comunidades, comunas y consejos comunales".
Por su parte Francia Torrealba Morales, leyó una declaración en nombre de las Defensoras Comunales en apoyo a la reforma de la Ley Orgánica. "Nos ubica a Venezuela, sin lugar a duda, como el país con una de las más legislaciones más avanzadas del mundo". Mientras que la defensora Nacional de los Derechos de las Mujeres del Instituto Nacional de la Mujer, María Hernández Royett, solicitó al Consejo de la Orden al Mérito Eumelia Hernández, post mortem, para que el Máximo Juzgado le conceda María del Mar Álvarez de Lovera, este reconocimiento por su dilatada trayectoria e incansable lucha a favor de los derechos de las mujeres.
La magistrada Carmen Zuleta de Merchán reconoció la inmensa y fructífera labor que a lo largo de su vida desarrolló María del Mar Álvarez de Lovera en aras de la defensa de los derechos de las mujeres, además, presentó los alcances de la reforma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la actividad intervino el miembro de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, magistrado Octavio Sisco Ricciardi; la magistrada emérita del Alto Juzgado, Yolanda Jaimes Guerrero; integrantes del Movimiento de Mujeres por la Paz y la Vida, defensoras comunales de los derechos de las mujeres, representantes del Instituto Nacional de la Mujer, del Ministerio Público, y de los diferentes órganos receptores de denuncias.  
Fecha de Publicación:
  19/08/2014

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lunes, 18 de agosto de 2014

TSJ SCS Inadmisible accion interpuesta Izcaragua Country Club







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lunes, 18 de agosto de 2014

TSJ declara inadmisible acción judicial interpuesta por el Izcaragua Country Club

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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Octavio Sisco Ricciardi, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la asociación civil Izcaragua Country Club, A.C., contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
El fallo del mencionado tribunal laboral declaró parcialmente con lugar la demanda por acreencias laborales interpuesta por los ciudadanos Carlos Enrique Espinoza, Luis Piamo y Rubén Berroterán, y con lugar la demanda presentada por Orlando Guevara, Edgar Istúriz, Richer Guitian, María Reyes, Geovany Requena.
Luego de analizar la sentencia impugnada, así como las actas que conforman el expediente, la Sala del TSJ constató que la decisión se encuentra ajustada a derecho porque no vulnera normas de orden público laboral.
Fecha de Publicación:
  18/08/2014

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viernes, 15 de agosto de 2014

TSJ SPA Inadmisible accion intentada por Inversiones El Timon CA







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viernes, 15 de agosto de 2014

TSJ declara improcedente acción presentada por sociedad de comercio suspendida del Registro Nacional de Contrataciones

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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por Inversiones El Timón, C.A., contra la Providencia Administrativa del 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, que suspendió a la aludida sociedad de comercio del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años.
Señala la Sala del Alto Juzgado que en el presente caso previamente la Administración había acordado la rescisión del contrato N° CJ-OPPPE-098/11 que tenía por objeto la “Continuación de Construcción de Edificación Multifamiliar de Sesenta y Dos (62) Viviendas”, porque la contratista incumplió los lapsos contractuales para la ejecución de la obra.
Agrega la sentencia, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, que lo que se persigue con la referida medida de suspensión es resguardar la eficacia y probidad de las empresas contratistas; por ello, la Administración en ejecución de sus atribuciones debía proceder a suspender a Inversiones El Timón, C.A., atendiendo al interés general que involucra la materia de los contratos administrativos.
Asimismo la decisión indica, entre otros aspectos, que "aun en el supuesto de que dicha sociedad mercantil no pueda realizar más contrataciones con el sector público de la República Bolivariana de Venezuela, ello no representa un impedimento para que pueda ejercer su actividad económica en otros sectores, fuera o dentro del país".
Fecha de Publicación:
  15/08/2014

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