La Sala Constitucional declaró que
la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) “responde al desarrollo legal
del Estado Social y demás valores, principios, garantías y normas en
general que propugna la Constitución”, y rechazó la acción interpuesta
por un ciudadano contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio y
Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos,
pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley “no
implican vulneración de los derechos constitucionales”.
Mediante decisión N° 1158 del 18
de agosto de 2014, con ponencia de la Presidenta de la referida Sala y
del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró
improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los
señalados órganos estatales “con fundamento en la Ley Orgánica de
Precios Justos”, y afirmó que “los derechos relativos a las libertades
económicas se encuentran sujetos (…) a una serie de limitaciones para su
adecuado ejercicio”, las cuales vienen “determinadas por la
Constitución y las leyes”, las cuales sancionan severamente el
contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.
Dispuso el TSJ que la LOPJ detenta
“el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la
economía” para lograr “la armonización de los derechos económicos
contemplados en los artículos 112 y 117” de la Carta Magna, en
salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en
condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades”;
encontrándose en ese instrumento legal “la aplicación de los correctivos
necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y
fiscalización allí establecidos, así como por el régimen
sancionatorio”.
El “ámbito y finalidad a la que
atiende el contenido” de la LOPJ “se encuentra en consonancia y
materializa el desarrollo” del Plan de la Patria, que plantea como línea
de dirección del Estado “desarrollar un sistema de fijación de precios
justos (…) combatiendo las prácticas de ataque a la moneda,
acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación
de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones”,
fue otro de los argumentos empleados en la motivación del fallo.
Bajo la concepción del Estado
Social, el mismo tiene el deber de “configurar un nuevo orden en las
relaciones económicas, que responda a los valores de igualdad, justicia,
responsabilidad social, humanismo y dignidad” contemplados en el Texto
Fundamental, refirió su máxima intérprete, en compañía de diversos
precedentes jurisprudenciales, para luego reafirmar que la LOPJ “se
adecúa y desarrolla los axiomas constitucionales”, pronunciamiento que
viene a respaldar la previa declaratoria del carácter orgánica de ese
Decreto-Ley, mediante el fallo N° 1 del 23 de enero de 2014, cuya
ponencia también correspondió a la Presidenta del TSJ.
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