La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de
apelación ejercido por los presuntos representantes judiciales de los
ciudadanos Raúl Emilio Baduel Cafarelli y Alexander Tirado Lara, contra
la sentencia dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la cual queda
definitivamente firme.
La decisión de la Corte de
Apelaciones declaró inadmisible, por falta de legitimidad, la acción de
amparo interpuesta por los presuntos representantes de los mencionados
ciudadanos, por la supuesta violación de derechos por parte del Juzgado
Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al
ordenar el traslado de ambos al Centro Penitenciario de Centroccidente,
mejor conocido como Uribana.
El fallo de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Aragua indicó que Leonardo
Luces Rodríguez y Pastora Mendoza Ramones, manifestaron actuar en
representación de Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado, sin embargo del
contenido de las actuaciones del caso no se evidenció que se encuentre
acreditada tal cualidad, toda vez que no consta la consignación de acta
de designación y juramentación o del poder que acredite tal condición,
por lo cual se declaró inadmisible la apelación.
Al respecto la Sala del TSJ, con
ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, reiteró que la
legitimación activa en materia de amparo constitucional, corresponde a
quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y, en el
presente caso, se aprecia que los supuestos representantes no
presentaron acta de juramentación, mandato o poder, ni ningún otro
medio en el cual conste la representación que pretenden asumir.
Recordó la sentencia del Alto
Juzgado que Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su
artículo 133, numeral 3, establece que se declarará la inadmisibilidad
de la demanda: "3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o
representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en
su nombre respectivamente".
En vista de lo anterior, la Sala
Constitucional ratificó la sentencia dictada el 4 de abril de 2014 por
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
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