La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el recurso
de abstención interpuesto por las asociaciones civiles Espacio Público,
Acción Solidaria, Transparencia Venezuela, y del Programa Venezolano de
Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), contra la exministra del
Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader.
Constató el TSJ, entre otros
aspectos, que lo reclamado por los solicitantes son respuestas a
preguntas efectuadas a la exMinistra el 22 de octubre de 2012,
reiteradas en diciembre de ese mismo año y en febrero de 2013, referidas
a que informe sobre las medidas aplicadas o por aplicar, sobre la
planificación, almacenamiento, control, supervisión y distribución de
los medicamentos a ser adquiridos por el Estado.
Tal petición de información, según
la parte solicitante, fue requerida para incorporarla en sus
respectivos informes anuales, difundirla a través de sus páginas web y
para hacerle un seguimiento al impacto que tenga la implementación de
las recomendaciones en la mejora de los procesos de compra,
almacenamiento y distribución de medicinas por parte de la cartera de
salud.
Se desprende de la sentencia,
entre otras cosas, que solicitudes como la presente, donde se pretende
recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el
Estado para el logro de uno de sus fines, en este caso, la obtención de
medicinas en pro de garantizar la salud de la población, atenta contra
la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la
Administración Pública, y del Poder Público en general.
Al respecto señala la Sala que si
bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a los organismos
públicos y a recibir respuesta de estas, no obstante el ejercicio de ese
derecho no puede ser abusivo, de tal manera que entorpezca el normal
funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese
tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso
humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de
actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que
obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de
administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones.
Finalmente la decisión, con
ponencia del magistrado Emiro García Rosas, indica que "información como
la requerida al Ministerio del Poder Popular para la Salud puede
encontrarse en los informes anuales que son rendidos por los titulares
de los ministerios ante la Asamblea Nacional, dada su obligación
constitucional (artículo 244) de presentar una memoria razonada y
suficiente sobre su gestión del año inmediatamente anterior, la cual es
de carácter público".
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario