La Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró improcedente la
solicitud de suspensión de efectos formulada por Inversiones El Timón,
C.A., contra la Providencia Administrativa del 29 de mayo de 2012,
emanada de la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones,
que suspendió a la aludida sociedad de comercio del Registro Nacional
de Contratistas por un período de tres años.
Señala la Sala del Alto Juzgado
que en el presente caso previamente la Administración había acordado la
rescisión del contrato N° CJ-OPPPE-098/11 que tenía por objeto la
“Continuación de Construcción de Edificación Multifamiliar de Sesenta y
Dos (62) Viviendas”, porque la contratista incumplió los lapsos
contractuales para la ejecución de la obra.
Agrega la sentencia, con ponencia
de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, que lo que se persigue
con la referida medida de suspensión es resguardar la eficacia y
probidad de las empresas contratistas; por ello, la Administración en
ejecución de sus atribuciones debía proceder a suspender a Inversiones
El Timón, C.A., atendiendo al interés general que involucra la materia
de los contratos administrativos.
Asimismo la decisión indica, entre
otros aspectos, que "aun en el supuesto de que dicha sociedad mercantil
no pueda realizar más contrataciones con el sector público de la
República Bolivariana de Venezuela, ello no representa un impedimento
para que pueda ejercer su actividad económica en otros sectores, fuera o
dentro del país".
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