ALGUNAS ANOTACIONES SOBRE LA
LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Artículo 12
Participación popular en la
actividad aseguradora
Las
personas tienen derecho a constituirse en asociaciones, organizaciones de
participación popular u organizaciones comunitarias, para contribuir con la
defensa de sus derechos e intereses, en cuanto a la materia objeto de la
presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Artículo 13
Reclamos
Las
personas que consideren vulnerados sus derechos e intereses, respecto a la
actividad aseguradora, pueden presentar sus reclamos ante los consejos
comunales respectivos, asociaciones, organizaciones de participación popular u
organizaciones comunitarias, quienes estarán en la obligación de investigar lo
ocurrido y levantar acta de los hechos, la cual será remitida a la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de analizar la
situación e imponer las medidas respectivas, de ser el caso.
Estos reclamos se realizarán sin menoscabo del derecho
que tienen los tomadores, contratantes, asegurados o beneficiarios de
formularlos, en forma individual o colectiva, ante los órganos o entes de la
Administración Pública.
Art 40.- Otras prohibiciones
8.
Condicionar la contratación de una póliza, servicio o plan de salud a la
contratación de otras pólizas, servicios o planes, así como el acceso a
servicios bancarios o financieros o la adquisición de otros bienes o servicios
a la adquisición de pólizas de seguros o contratos de medicina prepagada.
10.
Dar por terminado el contrato de seguros por el incumplimiento de los pagos de
las cuotas de financiamiento de primas de seguros
13.
Rechazar el pago de indemnizaciones o prestaciones con argumentos genéricos,
sin exponer claramente las razones de hecho y de derecho en que se basan para
considerar que el pago reclamado no es procedente, no bastando la simple
indicación de la cláusula del contrato de seguros o norma legal que a su juicio
la exonera de su responsabilidad.
21.
Efectuar ajustes de prima por alta siniestralidad durante el período para el
cual ha sido calculada la prima del seguro o de medicina prepagada.
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