Martes, 24 de Abril de 2012 | |
El MPPS debe regularizar y unificar registro de los productos comprendido dentro de especialidades f | |
TSJ ordenó el expendio de productos vitamínicos para embarazadas mediante récipe médico | |
Ver Sentencia | |
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia
de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ordenó el expendio como
especialidades farmacéuticas de los productos Materna, Maternavit,
Nutrimami y de cualquier otro producto del mismo ramo; por lo que su
venta al público debe realizarse mediante récipe médico, destaca la
sentencia.
La
demanda fue interpuesta por la representación legal de Alfredo Manuel
Furnaguera Cachutt contra el Estado venezolano por órgano del entonces
Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, la Dirección General de
Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria y, Dirección de Higiene de los
Alimentos, en defensa de los derechos e intereses difusos de todas las
venezolanas grávidas o en estado de postpartum que hayan consumido,
consuman o puedan consumir el producto Materna.
El
solicitante alegó que resulta incomprensible que una de las oficinas
del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social diga que el producto
Materna es un producto farmacéutico, mientras que la Dirección de
Higiene de Alimentos -adscrita al mismo Ministerio- sostenga
erróneamente y sin base científica que el producto es un alimento,
"existiendo documentos públicos contrarios en el propio expediente del
producto, permitiendo que éste siga en el mercado, no obstante el riesgo
que supone para la salud de los venezolanos".
La
Sala destacó que el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”,
órgano técnico competente conforme con la normativa vigente para
clasificar y otorgar la debida autorización de venta bien como alimento o
bien como Especialidad Farmacéutica, según corresponda, determinó que
el producto Materna no era alimento sino especialidad farmacéutica,
conclusión que también arrojaron los informes solicitados a la Facultad
de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela y a la Sociedad de
Obstetricia y Ginecología de Venezuela, lo cual no se compadece -señaló
la Sala Constitucional- con el acto administrativo dictado por el
entonces Ministerio de Salud, hoy Ministerio del Poder Popular para la
Salud, que autorizó la venta del producto como complemento alimenticio.
Además la Sala Constitucional alertó
sobre la existencia de productos comprendidos en el mismo rango y que
se encuentran sometidos a regímenes de registro sanitario indistintos
(complementos alimenticios y especialidades farmacéuticas). De allí que
estimó pertinente extender las consideraciones de la sentencia a
aquellos productos similares a Materna que se encuentran registrados
como alimentos y que no se ajustan a lo establecido en la Norma
publicada en el Boletín núm. 30 del año 1999, dictado por la Junta
Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene
“Rafael Rangel”.
En
su decisión, la Sala Constitucional también ordenó la publicación de un
aviso en la prensa nacional para divulgar la orden de que todas las
especialidades farmacéuticas registradas como complementos alimenticios
para mujeres en estado de gravidez o postpartum deberán ser expedidas
mediante récipe médico. Igualmente, ordenó al Ministerio del Poder
Popular para la Salud dar inicio al procedimiento técnico administrativo
correspondiente para regularizar y unificar el registro de todos los
productos vitamínicos que no hayan sido comprendidos como especialidades
farmacéuticas.
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martes, 24 de abril de 2012
Productos vitaminicos para embarazadas
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