El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad ejercida
conjuntamente con medida cautelar innominada, por Nelson Mezerhane contra el Decreto N° 7.933, del 23 de diciembre de 2010, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.580 de esa misma fecha
En
el presente caso la Sala Constitucional, mediante sentencia publicada
el 29 de febrero de 2012, no aceptó la declinatoria de competencia
formulada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político
Administrativa para conocer de la presente acción judicial interpuesta
por Nelson Mezerhane en su condición de propietario y accionista de la sociedad mercantil Seguros Federal. En
el mismo fallo la Sala Constitucional declaró que la competencia para
conocer del recurso corresponde a la Sala Político Administrativa.
Mezerhane impugnó el Decreto N° 7.933 que entre otros aspectos señala en su artículo 1° la
"adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes
muebles e inmuebles, bienhechurías y todos aquellos bienes presuntamente
propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Federal, C.A., en aras de
coadyuvar en la prestación del sistema nacional de salud por medio de la
prestación del servicio de seguros, reaseguros, medicina prepagada y
actividades conexas."
El
Decreto impugnado también establece que la adquisición forzosa alcanza,
los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles,
bienhechurías depósitos, transportes, maquinarias, equipos de
computación y de oficina, implementos de trabajo, patentes, nombres y
otros materiales presuntamente propiedad de Seguros Federal, C.A., necesarios
para la prestación del servicio de seguros y sus actividades conexas,
así como, en general, cualesquiera otros bienes o derechos que sean
requeridos, para la ejecución de la obra "Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora", que formará parte de la "Red Nacional Socialista de Seguridad y Asistencia Social Mixta".
Indicó
el Juzgado de Sustanciación que luego de revisar las causales de
inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y no encontrarlas en el presente
caso, fue admitida la acción de nulidad interpuesta por lo que se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
Como
en el presente caso fue solicitada una medida cautelar y no corresponde
al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.
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