El
Juzgado 16 con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, decretó privativa de libertad para el
ciudadano Leopoldo López, por la presunta comisión de los delitos de
determinador en el delito de incendio intencional (Art. 343 del Código
Penal), instigación pública (Art. 285 del Código Penal), daños a la
propiedad pública (Arts. 473 y 474, en concordancia con el artículo 83
del Código Penal), y asociación para delinquir (Art. 37) con las
agravantes de los artículos 27 y 29.3 y .7 de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, de acuerdo a
lo solicitado por el Ministerio Público.
La
audiencia se realizó en el Tribunal Móvil situado en las inmediaciones
del Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil), de Ramo Verde,
en el que el tribunal natural de la causa, dirigido por la jueza
Ranelys Tovar Guillen, se trasladó para llevar a cabo el referido acto
jurídico en el marco del debido proceso, el acceso a la justicia y la
tutela judicial efectiva, así como para garantizar la integridad física
del imputado.
El
Tribunal acogió la precalificación de los hechos efectuada por la
representación fiscal, declaró sin lugar la excepción de la pretendida
incompetencia por el territorio, alegada por la defensa, por cuanto ese
juzgado que ha venido conociendo la causa se trasladó, constituyó y
realizó la audiencia respectiva, disponiendo además que se mantenga como
sitio de reclusión del imputado el referido Centro.
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