Una demanda interpuesta por el
ciudadano Kilker Alberto Chacón González contra la sociedad mercantil
PDV Marina, S.A., fue declarada sin lugar por la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, con ponencia de la magistrada
Sonia Coromoto Arias Palacios.
El caso se refiere a un juicio de
cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
seguido por Chacón, contra la mencionada filial de Petróleos de
Venezuela, S.A., en el que el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de
diciembre de 2010, confirmó una decisión del Juzgado Décimo Segundo de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción
Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión del referido
tribunal superior del trabajo, PDV Marina, S.A. formalizó recurso de
casación, ante lo cual la Sala del Alto Tribunal al analizar la acción
judicial, constató que la relación laboral de Kilker Chacón terminó el
11 de octubre de 2006, la demanda se presentó el 23 de septiembre de
2008 y se notificó a PDV Marina el 3 de octubre de 2008, por lo que
transcurrió con creces el lapso de un año, previsto en el artículo 61 de
la Ley Orgánica del Trabajo, sin que el demandante realizara ningún
acto capaz de interrumpir la prescripción.
En vista de lo señalado, la Sala
del TSJ declaró con lugar el recurso de casación, por lo que anuló la
sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dictaminó que "la acción
por cobro de diferencias de prestaciones sociales se encuentra
prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Trabajo".
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